Aprobando el Convenio Adicional sobre delimitación de jurisdicciones para la fiscalización de vuelcos de líquidos residuales a los cuerpos receptores de agua.
LA PLATA, 24 de setiembre de 1968
Visto la autorización del gobierno nacional concedida por decreto 5776/968, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio Adicional obrante a fojas 37 del expediente 2408-8738 de 1963, que prorroga en todas sus partes el compromiso suscripto el 29 de noviembre de 1960 entre la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación y la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, sobre delimitación de jurisdicciones para la fiscalización de vuelcos de líquidos residuales a los cuerpos receptores de agua.
ARTICULO 2.- Esta prórroga tendrá vigencia durante el término de tres (3) años contados a partir del 29 de noviembre de 1968.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”.