LEY 6574
Desígnase con el nombre de Mar del Plata a la ciudad cabecera del Partido de General Pueyrredón.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desígnase con el nombre de Mar del Plata, a la ciudad cabecera del Partido de General Pueyrredón, ratificándose así la tradicional denominación de la misma.
ARTÍCULO 2.- Decláranse válidas las designaciones de lugar con este nombre, asentadas en Leyes, Decretos, Resoluciones y Disposiciones de carácter oficial, así como también en instrumentos públicos o privados.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.