LEY 6574

 

Desígnase con el nombre de Mar del Plata a la ciudad cabecera del Partido de General Pueyrredón.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase con el nombre de Mar del Plata, a la ciudad cabecera del Partido de General Pueyrredón, ratificándose así la tra­dicional denominación de la misma.

 

ARTÍCULO 2.- Decláranse válidas las designaciones de lugar con este nombre, asentadas en Leyes, Decretos, Resoluciones y Disposiciones de carácter oficial, así como también en instrumentos públicos o pri­vados.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.