LEY 5908
Autorizando a reforzar el crédito del Anexo X
Deudas de Ejercicios Anteriores
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reforzar el crédito del Anexo X –Deudas de Ejercicios Anteriores-, correspondiente al Decreto-Ley número 1841/58, en la cantidad de hasta cien millones de pesos moneda nacional ($ 100.000.000 m/n) tomando, a efectos del cumplimiento de la presente ley, los fondos no utilizados de los restantes Anexos, en la proporción en que se hayan originado las deudas en cada Ministerio y, en caso de que ellos resulten insuficientes, de aquellos Anexos cuyos saldos lo permitan, en la medida necesaria.
ARTICULO 2.- No será de aplicación por esta única vez la limitación establecida en los artículos 15 y 17 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley número 20846).
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.