LEY 5908

 

Autorizando a reforzar el crédito del Anexo X

Deudas de Ejercicios Anteriores

 

Departamento de Economía y Hacienda

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reforzar el crédito del Anexo X –Deudas de Ejercicios Anteriores-, correspondiente al Decreto-Ley número 1841/58, en la cantidad de hasta cien millones de pesos moneda nacional ($ 100.000.000 m/n) tomando, a efectos del cumplimiento de la presente ley, los fondos no utilizados de los restantes Anexos, en la proporción en que se hayan originado las deudas en cada Ministerio y, en caso de que ellos resulten insuficientes, de aquellos Anexos cuyos saldos lo permitan, en la medida necesaria.

 

ARTICULO 2.- No será de aplicación por esta única vez la limitación establecida en los artículos 15 y 17 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley número 20846).

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.