DECRETO 392/2023

LA PLATA, 23 de Marzo de 2023

VISTO el expediente EX-2023-04452594-GDEBA-DSTAMDAGP del Ministerio de Desarrollo Agrario, mediante el cual tramita el otorgamiento de la exención del Impuesto Inmobiliario en proporción al porcentaje de la afectación de las explotaciones agropecuarias alcanzadas por la declaración de Desastre Agropecuario, prevista en las Resoluciones N° 372/22, N° 23/23 y N° 24/23 del referido ministerio y la Ley N°10.390 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 372/22 del Ministerio de Desarrollo Agrario se declaró el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual, a los fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía del partido de Luján, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2022;

Que por Resolución N° 23/23 del Ministerio de Desarrollo Agrario se prorrogó el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual, a los fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundación y/o secuelas del partido de Trenque Lauquen, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2022 y el 31 de diciembre de 2022;

Que por Resolución N° 24/23 del Ministerio de Desarrollo Agrario se declaró el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual, a los fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía del partido de Villarino, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2022;

Que, previa evaluación efectuada por el servicio técnico específico del Ministerio de Desarrollo Agrario, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informes calificados, chequeo de campo y dictamen de las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria, a través de lo prescripto en dichas resoluciones se concurrió en ayuda de los/as productores rurales que se encontraban dentro de las zonas afectadas;

Que, en tal sentido, mediante el artículo 3° de las mencionadas resoluciones, se previó respecto de los/as productores/as alcanzadas/os por la declaración de desastre que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria en los establecimientos ubicados en los correspondientes partidos, que se promovería el beneficio contemplado en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias, respecto del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad principal citada y en proporción al porcentaje de la afectación de las explotaciones alcanzadas;

Que la normativa citada fija que la exención total o parcial de impuestos y tasas provinciales en los partidos declarados de desastre serán acordadas por el Poder Ejecutivo, que determinará los sujetos, alcances, beneficios y demás condiciones, sin alterar el espíritu de lo establecido en la misma;

Que, en consecuencia, deviene procedente otorgar la exención del Impuesto Inmobiliario en proporción al porcentaje de la afectación de las explotaciones agropecuarias alcanzadas por la declaración de Desastre Agropecuario, prevista en las Resoluciones N° 372/22, N° 23/23 y N° 24/23 del Ministerio de Desarrollo Agrario, conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390;

Que se han expedido favorablemente la Dirección de Sustentabilidad y Medio Ambiente del Ministerio de Desarrollo Agrario, las Direcciones Provinciales de Presupuesto Público y de Política Tributaria, la Subsecretaría de Hacienda, todas del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Gerencia General Técnica Tributaria y Catastral conjuntamente con la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía del Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA

ARTÍCULO 1°. Otorgar la exención del Impuesto Inmobiliario a los/as productores/as rurales afectados/as por sequía en el partido de Luján, respecto de las explotaciones alcanzadas por la declaración de Desastre Agropecuario, prevista en la Resolución N° 372/22 del Ministerio de Desarrollo Agrario, en las que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria y en proporción al porcentaje de la afectación, conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°. Otorgar la exención del Impuesto Inmobiliario a los/as productores/as rurales afectados/as por inundación y/o secuelas en el partido de Trenque Lauquen, respecto de las explotaciones alcanzadas por la declaración de Desastre Agropecuario, prevista en la Resolución N° 23/23 del Ministerio de Desarrollo Agrario, en las que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria y en proporción al porcentaje de la afectación, conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias.

ARTÍCULO 3°. Otorgar la exención del Impuesto Inmobiliario a los productores/as rurales afectados/as por sequía en el partido de Villarino, respecto de las explotaciones alcanzadas por la declaración de Desastre Agropecuario, prevista en la Resolución N° 24/23 del Ministerio de Desarrollo Agrario, en las que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria y en proporción al porcentaje de la afectación, conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Javier Leonel Rodríguez Ministro; Pablo Julio López Ministro; Martín Insaurralde Ministro; Axel Kicillof Gobernador.