LEY 6861
Expropiación fracciones de tierra en Villa Rebasa, partido de La Matanza, para Plaza Pública, Parque Infantil y Campo de Deportes.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación, las fracciones de tierra, comprendidas entre las calles Colón, Teodoro García, Posadas y Avenida Iparraguirre, y Balcarce, Independencia, Posadas y Avenida Iparraguirre, de Villa Rebasa, partido de La Matanza, designada según plano aprobado 70-157-45, como Manzanas Ta y Za y con la siguiente nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección C, Manzanas 140 y 148, Lotes 1 al 29, y Lotes 1 al 29, respectivamente, de propiedad de la señora Herminia Ardoino de Lagomarsino, inscriptos en el Registro de la Propiedad al Folio 1.036 del año 1941 del Registro del partido de La Matanza, o quien o quienes resulten sus actuales propietarios.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transmitir oportunamente a la Municipalidad de La Matanza, conjuntamente con la fracción expropiada por Ley 6255, el dominio de los bienes cuya expropiación se dispone en la presente Ley, para ser destinados exclusivamente a Plaza Pública, Parque Infantil y Campo de Deportes.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con recursos provenientes de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo