LEY 6122
Hospital para Crónicos en Baradero.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase en la ciudad de Baradero, y bajo la dependencia del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, un hospital para crónicos.
ARTÍCULO 2.- El hospital funcionará en las dependencias del ex "Hospital Municipal San José" y "Hogar de Ancianos San José", cedidos a ese efecto por las autoridades municipales respectivas.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo procederá a tal fin a realizar las reparaciones necesarias en los edificios, y tomará las providencias para su habilitación.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo