LEY 6122

 

Hospital para Crónicos en Baradero.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase en la ciudad de Baradero, y bajo la dependencia del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, un hospital para crónicos.

 

ARTÍCULO 2.- El hospital funcionará en las dependencias del ex "Hos­pital Municipal San José" y "Hogar de Ancianos San José", cedidos a ese efecto por las autoridades municipales respectivas.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo procederá a tal fin a realizar las reparaciones necesarias en los edificios, y tomará las providencias para su habilitación.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo