LEY 5676
Colocación de un busto del ex Presidente de Chile, doctor Arturo Alessandri Palma, en una Escuela de la Provincia, que llevará su nombre.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO l.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la cantidad de cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000m/n), para mandar hacer en bronce un busto del ex Presidente de la República de Chile, Doctor Arturo Alessandri Palma, con motivo del primer aniversario de su muerte; el mismo será colocado en una Escuela de la Provincia que llevará su nombre.
ARTÍCULO 2.- Los fondos se tomarán de Rentas Generales, con imputación a esta Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.