LEY 5649

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de La Plata a aplicar las mejoras establecidas en el Decreto número 10.020, de fecha 28 de mayo de 1951, al personal gráfico de la Comuna.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con cargo a las Rentas Generales de la Municipalidad, a cuyo efecto autorízase a incorporar en su Presupuesto la partida que resulte de la inversión dispuesta en el artículo 1°.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.