LEY 5649
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de La Plata a aplicar las mejoras
establecidas en el Decreto número 10.020, de fecha 28 de mayo de 1951, al personal
gráfico de la Comuna.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se atenderá con cargo a las Rentas Generales de la Municipalidad, a
cuyo efecto autorízase a incorporar en su Presupuesto la partida que resulte de
la inversión dispuesta en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.