LEY 7176

 

Modifícase el texto del artículo 1º de la Ley 6587.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el texto del artículo 1º, de la Ley 6587, que que­da redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1.- Cuando se produjere el fallecimiento de personal policial como consecuencia del ejercicio de la función de poli­cía de seguridad, su cónyuge, hijos menores de edad o impedi­dos, padres y hermanos menores de edad o impedidos, que es­tuvieren a cargo del causante, percibirán por única vez, un subsidio equivalente a treinta (30) veces el sueldo nominal que por todo concepto perciba el Agente de Policía del Esca­lafón de Seguridad".

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.