LEY 7176
Modifícase el texto del artículo 1º de la Ley 6587.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modificase el texto del artículo 1º, de la Ley 6587, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Cuando se produjere el fallecimiento de personal policial como consecuencia del ejercicio de la función de policía de seguridad, su cónyuge, hijos menores de edad o impedidos, padres y hermanos menores de edad o impedidos, que estuvieren a cargo del causante, percibirán por única vez, un subsidio equivalente a treinta (30) veces el sueldo nominal que por todo concepto perciba el Agente de Policía del Escalafón de Seguridad".
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.