LEY 5845
Autorizando la transferencia a favor de la federación gremial del personal de la industria de la carne, derivados y afines, del patrimonio de la Dirección General de Asistencia Social para el personal de la industria de la carne, derivados y afines. Derogando la Ley 5179.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase la transferencia a favor de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne, Derivados y Afines, de todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Dirección General de Asistencia Social para el Personal de la Industria de la Carne, Derivados y Afines, creada por Ley 5179.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a formalizar el convenio respectivo, a los fines de perfeccionar la transferencia a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a las siguientes condiciones generales:
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos y establecer las condiciones complementarias a los fines del perfeccionamiento de la transferencia autorizada por la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Las empresas patronales deberán, por el término de 90 días, realizar los siguientes descuentos:
Los importes resultantes los depositarán a la orden de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne, Derivados y Afines.
ARTÍCULO 5.- Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo a cancelar el pasivo de la Dirección General de Asistencia Social para el Personal de la Industria de la Carne, Derivados y Afines, que resultare al 31 de agosto del año 1955, con fondos que se tomarán de superávit de ejercicios y/o Rentas Generales.
ARTÍCULO 6.- Deróganse la Ley 5179 y los artículos 8º, inciso a) y 50 de la Ley 5345 (T.O. 1954).
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.