DEROGADA POR LEY 6313
LEY 5867
Ampliando el artículo 16 de la Ley Nº 4512, de creación del Registro de Mandatos y Representaciones.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Refórmase la Ley Nº 4512, haciéndose el siguiente agregado al artículo 16 de la misma:
“Este requisito no será necesario en los casos de poderes especiales para un solo asunto”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.