DEROGADA POR LEY 6313

 

LEY 5867

 

Ampliando el artículo 16 de la Ley Nº 4512, de creación del Registro de Mandatos y Representaciones.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

                                                             

ARTÍCULO 1.- Refórmase la Ley Nº 4512, haciéndose el siguiente agregado al artículo 16 de la misma:

 

“Este requisito no será necesario en los casos de poderes especiales para un solo asunto”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.