LEY 5752
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública, la fracción de terreno ubicada en la calle Nueva York entre las de Cádiz y Marsella, de la localidad de Berisso, partido de Eva Perón, designada según Catastro como parcela 8, de la manzana 12, sección B, circunscripción V, con una superficie total de doscientos siete metros con cincuenta decímetros cuadrados (207,50m2), propiedad del señor Georgieff Alecsi, e inscripto el dominio en el Registro de la Propiedad de Eva Perón, al folio 630, año 1939 y a expropiarse con destino a completar la edificación de la escuela número 50 del distrito Eva Perón.
ARTÍCULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con cargo de créditos de la Ley número 5712, Segundo Plan Quinquenal, debiendo el Ministerio de Educación incluirlo en el respectivo Plan Analítico.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.