DEROGADA POR LEY 7839
DECRETO-LEY 7276/67
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7872.
Constatación del gravamen fiscal en la venta de los billetes de lotería.
LA PLATA, 9 de MARZO de 1967.
VISTA la autorización concedida por Decreto 1072/67, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Las Municipalidades de la Provincia, en inspecciones coordinadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, deberán verificar con su personal de inspectores la venta de billetes de lotería de “Beneficencia Nacional y Casinos” para constatar si los agentes o vendedores hacen efectivo el gravamen Fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 2.- (Artículo DEROGADO por ley 7872) Facúltase al Poder Ejecutivo, a otorgar a las Municipalidades hasta el cien por ciento (100%) de las multas, recargos e intereses que ingresen por la actividad propia de las labores de fiscalización que realicen las mismas con su personal de inspectores con relación a la venta en jurisdicción de la Provincia, de billetes de lotería emitidos por la “Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos”.
ARTÍCULO 3.- El ingreso que se opere por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º, será distribuido a las Municipalidades de acuerdo a la Reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.