DEOGADA POR LEY 7896

 

LEY 6672

 

Modificando el artículo 19 de la Ley Nº 5827 (Ley Orgánica del Poder Judicial).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 19 de la Ley 5827 (Orgánica del Poder Judicial), el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 19.- Este Departamento se compondrá de una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial; una Cámara de Apelación en lo Penal; una Fiscalía de Cámara; tres Juzgados en lo Civil y Comercial; tres Juzgados en lo Penal y Correccional; un Tribunal de Menores; un Ministerio Público integrado por: dos Agentes Fis­cales, dos Defensores de Pobres y Ausentes, un Asesor de Incapaces; y un Registro Público de Comercio”.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso i) del artículo 20, de la Ley 5827 como a continuación se determina:

 

“Inciso i) Dos en la ciudad de Quilmes”.

 

ARTÍCULO 3.- Hasta tanto se incorporen al Presupuesto General de la Administración las partidas de Gastos y Sueldos correspondien­tes, las sumas que demande el cumplimiento de esta Ley, se toma­rán de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

LA PLATA, 4 de DICIEMBRE de 1961.

 

VISTO el informe de Secretaría, la Presidencia de la Cámara de Diputados, de acuerdo con el artículo 95 de la Constitución y en uso de sus atribuciones­

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Téngase por Ley de la Provincia la Ley de modificación de la Ley 5827 del Poder Judicial, de ampliación de Juzgados de Bahía Blanca y Tribunal del Trabajo en Quilmes.

 

ARTÍCULO 2.- Recabar del Poder Ejecutivo su inscripción en el Registro de Leyes y disponer su publicación en el Registro y “Boletín Oficial”.

 

ARTÍCULO 3.- Dése cuenta a la Honorable Cámara, comuníquese al Honorable Senado y cumplido, archívese.