LEY 6070

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

Transferencia de terreno a la Municipalidad de Balcarce para la Delegación de Napaleofú.

 

ARTÍCULO 1.- Transfiérese, en carácter de donación con cargo, el dominio del lote fiscal parcela 1, manzana 12, sección A, circunscripción VIII, ubicado en la localidad de Napaleofú, de Balcarce, a favor de la Municipalidad de dicho partido, para la construcción del edificio de la Delegación Municipal.

 

ARTÍCULO 2.- Si en el término de cinco (5) años, a partir de la fecha de su escrituración, no se hubiera cumplido con los fines establecidos en el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en mora al donatario y, en su caso, disponer se promueve la revocación de la donación.

 

ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán oblados por la Municipalidad de Balcarce.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.