LEY 6481
Ratificando el convenio celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Estado de Obras Públicas de la Nación sobre ejecución de obras de defensa de la ribera del río de La Plata.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el convenio celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Estado de Obras Públicas de la Nación, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, tendiente a facilitar la ejecución de obras de defensa de la ribera del río de la Plata, cuyo texto obra agregado al expediente número 2.400.400, de 1960.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de lo que dispone el inciso b) del artículo 1º del convenio de referencia, déjase perfectamente establecido que la individualización de las zonas es la siguiente:
Primera zona: Limitada al Este y Nordeste por la línea de ribera del río de La Plata, al Sud por la calle Ramón B. Castro de la localidad de Olivos; al Oeste y Sudoeste por las vías del Ferrocarril Bartolomé Mitre (tramo Borges Anchorena Las Barrancas) y al Noroeste por una calle sin nombre que arranca de las vías férreas citadas, aproximadamente doscientas ochenta (280) metros al Noroeste del cruce de éstas con la calle Perú, de acceso a la estación Las Barrancas.
Segunda zona: Limitada al Nordeste por la línea de ribera del río de La Plata; al Sudoeste por las vías del Ferrocarril Bartolomé Mitre (tramo San Isidro-Punta Chica, San Fernando, al Noroeste por el límite Sudeste de la propiedad de la Secretaría de Marina, aproximadamente en prolongación de la calle Necochea de San Fernando y al Sudeste por una poligonal que partiendo de las vías ferroviarias citadas, a ciento treinta (130) metros aproximadamente al Noroeste de la calle España, con un ángulo de noventa (90) grados aproximadamente, llega hasta la prolongación de la calle La Plata, por esta última hasta la calle Mitre, de San Isidro, por ésta hasta el cerco que limita la zona portuaria y por éste hacia el Norte hasta la línea de ribera.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.