LEY 5608

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha de promulgación de la presente Ley quedan sin efecto las resoluciones de ambas Cámaras Legislativas de fechas 26 de diciembre de 1946 y 8 de enero de 1947, y derogadas las disposiciones de las leyes: 5129, 5249, 5406, 5534 y 5441 (derogatoria Ley 5206), en cuanto asignaban facultades a la Comisión que por dichas resoluciones creaban, autorizando el manejo de fondos por parte de ella y disponiendo la apertura de cuenta bancaria a su orden.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas a invertir hasta la suma de cinco millones de pesos moneda nacional, en las obras de refección y ampliación del Edificio de la Legislatura, provisión de mobiliario, artefactos y ornamentación para el mismo.

 

ARTÍCULO 3.- Las obras de refección y ampliación del Edificio de la Legislatura, las realizará el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia, con arreglo a los planos que aprueben los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas y aplicación de la Ley 5133, General de Obras Públicas y 5351, de Contabilidad en cuanto fuere aplicable y su pago se efectuará por intermedio de la Contaduría de la Provincia.

 

ARTÍCULO 4.- La Contaduría de la Provincia desafectará del Presupuesto de la Legislatura para el ejercicio de 1950, el crédito de nueve millones de pesos moneda nacional, asignado por la Ley 5534, Ítem 4, Partida 6, denominada “Para Refecciones y Ampliaciones en el Edificio de la Legislatura” y abrirá la cuenta correspondiente para el cumplimiento de la presente.

 

ARTÍCULO 5.- Los fondos existentes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires depositados en diversas cuentas a la orden “Cámara de Diputados - Cámara de Senados - Obra Comisión Bicameral de Reparaciones y Ampliaciones en el Edificio de la Legislatura, o indistinta Presidente ambas Cámaras y Secretarios Administrativos de la Comisión Bicameral”, “Caja Chica de la Comisión Bicameral de Reparaciones y Ampliaciones en el Edificio de la Legislatura, o Secretarios Administrativos”, “Cámara de Diputados - Cámara de Senadores - Obras Comisión Bicameral de Reparaciones y Ampliaciones en el Edificio de la Legislatura - Depósito en garantía en efectivo - orden indistinta Presidente ambas Cámaras y Secretarios Administrativos de la Comisión Bicameral”, “Cámara de Diputados - Cámara de Senadores - Obras Comisión Bicameral de Reparaciones y Ampliaciones en el Edificio de la Legislatura - Venta de materiales en desuso por licitación pública”, serán transferidos a la orden conjunta de los señores Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, y se destinarán al pago de las obras realizadas y aprobadas en el Edificio de la Legislatura. En cuanto a las obras realizadas y no aprobadas, se procederá a su aprobación por la Legislatura, con intervención del Ministerio de Obras Públicas y su pago lo efectuará la Contaduría de la Provincia, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la presente.

 

ARTÍCULO 6.- La suma que se autoriza a gastar por el artículo 2º, se tomará de los saldos disponibles y acumulados de las fijadas en la partida 4, ítem 4, de la Ley 5127, partida 4, ítem 3 de la Ley 5249; partida 5, ítem 3 de la Ley 5406 y artículo 2º de la Ley 5441 (derogatoria Ley 5206), transferidos a la Ley 5534, artículo 2º de las Disposiciones Generales.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.