DECRETO 897/2023

LA PLATA, 8 de Junio de 2023

VISTO el expediente EX-2023-00598475-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, mediante el cual se propicia modificar el Decreto N° 1293/18, reglamentario de la Ley N° 14.838 y modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 14.838, la provincia de Buenos Aires adhirió a las Leyes Nacionales N° 26.190 y su modificatoria N° 27.191, que establecen el “Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica”;

Que dicha normativa declara de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, con destino a la prestación de servicio público, como así también a la investigación para el desarrollo tecnológico y la fabricación de equipos con esa finalidad;

Que, asimismo, se establece como objetivo de la segunda etapa de ese régimen lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2025;

Que, mediante el Decreto N° 1293/18, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 14.838 y se determinó que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos sería la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley;

Que, asimismo, por el citado decreto se creó el Registro Único de Proyectos de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (RUER), el que será implementado en el marco del Programa Provincial de Incentivos a la Generación de Energía Distribuida (PROINGED);

Que, además, se estableció que la inscripción en dicho registro será obligatoria para todos los proyectos a radicarse en la Provincia y que pretendan adherirse al régimen de la Ley N° 14.838;

Que ese registro constituye una herramienta con fines estadísticos y de planificación provincial en materia de generación de energía de origen renovable y de acceso al Régimen de Fomento aplicable, constituyéndose como entrada para la inscripción y la registración de proyectos con radicación en el ámbito del territorio provincial;

Que, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.838, modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 1293/18, la obtención de los beneficios impositivos provinciales requiere la previa aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación;

Que el artículo 113 de la Ley N° 15.391 - Ley impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023- , sustituye el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N° 14.838, estableciendo que las exenciones establecidas comenzarán a regir desde la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación, con excepción de la exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos, que regirá a partir de la autorización del inicio de operación del proyecto, dispuesta por la Autoridad de Aplicación;

Que, en consecuencia, corresponde modificar la reglamentación de la Ley N° 14.838 y modificatoria y sustituir el Anexo Único del Decreto N° 1293/18;

Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Energía del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos; la Dirección Provincial de Política Tributaria, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 1293/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 14.838, que como Anexo Único (IF-2023- 18053685-GDEBA-DPRMIYSPGP) forma parte integrante del presente decreto”.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Leonardo Javier Nardini, Ministro, Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.