LEY 5766

 

Declaración de utilidad pública y expropiación de tierras situadas en el partido de General Pueyrredón.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública las fracciones de tierra ubicadas en el partido de General Pueyrredón, que se detallan a continuación:

a)      Lote designado con la característica 37A, con superficie de nueve hectáreas, ochenta áreas, cincuenta y cuatro centiáreas (9 hectáreas, 80 áreas, 54 centiáreas), de propiedad de la Sociedad Anónima “Club Mar del Plata” según título inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 47 del año 1930, del Registro de dicho partido, identificado catastralmente como parcela 301 de la circunscripción II, y registrada en la Guía de Contribuyentes en la partida número 18.838;

b)      Lote designado con la característica 37 B, con superficie de nueve hectáreas, noventa y nueve áreas, treinta y dos centiáreas (9 hectáreas, 99 áreas, 32 centiáreas) de propiedad de la Sociedad Anónima “Club de Mar del Plata”, según título inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 47 del año 1930, del Registro de dicho partido, identificado catastralmente como parcela 302 de la  circunscripción II, y registrado en la Guía de Contribuyentes bajo la partida número 18.838;

c)      Dos fracciones, la primera sin designación y la segunda designada con el número 1, con superficie de setenta y cinco hectáreas, noventa y cuatro áreas, cero centiáreas y cincuenta y un decímetros cuadrados (75 hectáreas, 94 áreas, 00 centiáreas, 51 decímetros cuadrados) y trece hectáreas, cincuenta áreas, treinta y seis centiáreas (13 hectáreas, 50 áreas, 36 centiáreas), respectivamente de propiedad de la Sociedad Anónima “Club de Mar del Plata”, según título inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 20 del año 1919, del Registro del partido mencionado, y que en conjunto integran la parcela 303 de la circunscripción II del Régimen Catastral. Su empadronamiento en la Guía de Contribuyentes se registra bajo las partidas 1201 y 1198, correspondientes a las dos fracciones, respectivamente, citadas por su título;

d)      Tres lotes designados con los números 26, 36 B y 36 A, con superficies de once hectáreas, noventa y nueve áreas, noventa y cinco centiáreas (11 hectáreas, 99 áreas, 95 centiáreas); nueve hectáreas, cuarenta y siete áreas, trece centiáreas (9 hectáreas, 47 áreas, 13 centiáreas); nueve hectáreas, sesenta y siete áreas, noventa y una centiáreas (9 hectáreas, 67 áreas, 91 centiáreas), respectivamente, de propiedad de don Rodolfo P. Peracca, según título inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 807 del año 1929, del Registro del partido citado y que se identifican catastralmente como parcelas 322, 315 y 312, respectivamente, de la circunscripción II, encontrándose empadronadas en la Guía de Contribuyentes bajo la partida 18.834, en conjunto.

 

ARTICULO 2.- Autorízase al poder Ejecutivo a expropiar las fracciones de tierra señaladas en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- Oportunamente, el Departamento de Inmuebles del Estado de la Dirección Inmobiliaria, dependiente de la Dirección General de Rentas, procederá a tomar formal posesión de dichas tierras.

 

ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderán con cargo a los créditos autorizados por la Ley número 5712, del Segundo Plan Quinquenal.

 

ARTCIULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.