LEY 5766
Declaración de
utilidad pública y expropiación de tierras situadas en el partido de General
Pueyrredón.
EL SENADO Y CAMARA
DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de
utilidad pública las fracciones de tierra ubicadas en el partido de General
Pueyrredón, que se detallan a continuación:
a)
Lote designado con la característica 37A, con
superficie de nueve hectáreas, ochenta áreas, cincuenta y cuatro centiáreas (9 hectáreas, 80 áreas,
54 centiáreas), de propiedad de la Sociedad Anónima “Club Mar del Plata” según
título inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 47 del año 1930, del Registro
de dicho partido, identificado catastralmente como parcela 301 de la
circunscripción II, y registrada en la
Guía de Contribuyentes en la partida número 18.838;
b)
Lote designado con la característica 37 B, con
superficie de nueve hectáreas, noventa y nueve áreas, treinta y dos centiáreas
(9 hectáreas,
99 áreas, 32 centiáreas) de propiedad de la Sociedad Anónima
“Club de Mar del Plata”, según título inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 47
del año 1930, del Registro de dicho partido, identificado catastralmente como
parcela 302 de la circunscripción II, y
registrado en la Guía
de Contribuyentes bajo la partida número 18.838;
c)
Dos fracciones, la primera sin designación y la segunda
designada con el número 1, con superficie de setenta y cinco hectáreas, noventa
y cuatro áreas, cero centiáreas y cincuenta y un decímetros cuadrados (75 hectáreas, 94 áreas,
00 centiáreas, 51 decímetros cuadrados) y trece hectáreas, cincuenta áreas,
treinta y seis centiáreas (13
hectáreas, 50 áreas, 36 centiáreas), respectivamente de
propiedad de la
Sociedad Anónima “Club de Mar del Plata”, según título
inscripto en el Registro de la
Propiedad al folio 20 del año 1919, del Registro del partido
mencionado, y que en conjunto integran la parcela 303 de la circunscripción II
del Régimen Catastral. Su empadronamiento en la Guía de Contribuyentes se registra bajo las
partidas 1201 y 1198, correspondientes a las dos fracciones, respectivamente,
citadas por su título;
d)
Tres lotes designados con los números 26, 36 B y 36 A, con superficies de once
hectáreas, noventa y nueve áreas, noventa y cinco centiáreas (11 hectáreas, 99
áreas, 95 centiáreas); nueve hectáreas, cuarenta y siete áreas, trece
centiáreas (9 hectáreas,
47 áreas, 13 centiáreas); nueve hectáreas, sesenta y siete áreas, noventa y una
centiáreas (9 hectáreas,
67 áreas, 91 centiáreas), respectivamente, de propiedad de don Rodolfo P. Peracca, según título inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 807
del año 1929, del Registro del partido citado y que se identifican
catastralmente como parcelas 322, 315 y 312, respectivamente, de la
circunscripción II, encontrándose empadronadas en la Guía de Contribuyentes bajo
la partida 18.834, en conjunto.
ARTICULO 2.- Autorízase al
poder Ejecutivo a expropiar las fracciones de tierra señaladas en el artículo
anterior.
ARTICULO 3.-
Oportunamente, el Departamento de Inmuebles del Estado de la Dirección Inmobiliaria,
dependiente de la
Dirección General de Rentas, procederá a tomar formal
posesión de dichas tierras.
ARTICULO 4.- Los gastos
que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderán con cargo a los
créditos autorizados por la Ley
número 5712, del Segundo Plan Quinquenal.
ARTCIULO 5.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.