LEY 6151
Expropiación de campos para colonización en Estación Hale, Bolívar.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, una fracción de campo de siete mil cuatrocientas hectáreas, catorce áreas, ochenta y una centiáreas (7.400 hect., 14 as., 81 cs.), o lo que en más o en menos resultare de la mensura a practicarse oportunamente, situada en el Cuartel III, del partido de Bolívar, próxima a la Estación Hale, del Ferrocarril Nacional General Roca de propiedad del señor Alejandro Estrugamou.
ARTÍCULO 2.- Exímese de la expropiación el casco de la estancia con una superficie anexa de hasta un mil hectáreas (1.000 hect.), orientada hacia el Este de la misma y cuya delimitación definitiva la fijará el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo procederá a la expropiación de dicho inmueble, que se declara de urgencia, de acuerdo con los preceptos de la Ley General de Expropiaciones.
ARTÍCULO 4.- A los fines de lo dispuesto en la presente Ley, se apartará de lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 5708, en cuanto a la oportunidad de la realización del estudio integral respectivo.
ARTÍCULO 5.- El bien que se expropia se adjudicará por el Ministerio de Asuntos Agrarios, de acuerdo con las normas de la Ley de Colonización vigente al momento de la adjudicación.
ARTÍCULO 6.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.