DECRETO 1062/2023

LA PLATA, 26 de Junio de 2023

VISTO el expediente EX-2023-20923122-GDEBA-DMGESYAMJGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante el cual se gestiona una reubicación excepcional para el personal de la Planta Permanente con Estabilidad, que revista en el régimen de la Ley N° 10.430 y que desempeñe o haya desempeñado funciones interinas de Subdirector/a o Jefe/a de Departamento, y

CONSIDERANDO:

Que la medida propiciada reconoce su antecedente en el acta identificada como Anexo IF-2023- 24007333-GDEBA-SSGYEPMJGM, suscripta el día 4 de mayo de 2023 con los/as representantes sindicales de los/as trabajadores/as estatales, en el marco de las negociaciones colectivas establecidas en la Ley N° 13.453;

Que la misma consiste en reubicar de forma excepcional como Personal de Apoyo en las Categorías 21 o 24, según corresponda, a petición de los/as interesados/as, a partir del 1° de julio de 2023, a aquellos/as agentes comprendidos/as en el régimen de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y sus modificatorias, que al 31 de marzo de 2023 se encontraran desempeñando interinamente las funciones jerárquicas de Subdirector/a o Jefe/a de Departamento, en los términos de los artículos 10 y 161 de la norma citada, o que hayan cesado en las mismas funciones entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 inclusive –siempre y cuando el cese no haya sido dispuesto por sanciones disciplinarias-;

Que la iniciativa impulsada refleja una solución consensuada, cuya finalidad es reparar y regularizar situaciones merecedoras de justicia dentro de la gestión del Estado Provincial;

Que resulta pertinente destacar que el tiempo en el ejercicio de la función y, por ende, la experiencia, colaboran en la formación calificada de aquellos/as que la desempeñan con eficacia, resultando su reconocimiento un acto de equidad;

Que, dada la naturaleza excepcional de la reubicación gestionada, deviene necesario dictar el presente acto y comunicarlo a la Honorable Legislatura;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y Secretaría General;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA

ARTÍCULO 1°. Reubicar, en forma excepcional y a petición de los/as interesados/as, a partir del 1° de julio de 2023, a aquellos/as agentes comprendidos/as en el régimen de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y sus modificatorias, que al 31 de marzo de 2023 se encontraran desempeñando interinamente las funciones jerárquicas de Subdirector/a o Jefe/a de Departamento, en los términos de los artículos 10 y 161 de la ley citada, o que hayan cesado en las mismas funciones entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 inclusive – siempre y cuando el cese no haya sido dispuesto por sanciones disciplinarias-.

ARTÍCULO 2°. Establecer que, a los efectos de acceder a la reubicación prevista en el artículo 1º del presente, los/as interesados/as deberán acreditar al 31 de marzo de 2023, o a la fecha del cese del período mencionado en el aludido artículo, haber desempeñado la función por al menos tres (3) años consecutivos o cinco (5) alternados, y registrar un mínimo de diez (10) años de antigüedad en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.

Las funciones interinas a las que refiere el artículo 1º deberán haber sido asignadas por decreto del Poder Ejecutivo o acto administrativo de autoridad competente.

ARTÍCULO 3°. La reubicación prevista en el artículo 1º se efectuará del modo que a continuación se determina:

  1. En el Agrupamiento Jerárquico, como Personal de Apoyo - Oficial Principal 1° - Categoría 24- en el caso de quienes cumplieron funciones interinas de Subdirector/a.
  2. En el Agrupamiento Jerárquico, como Personal de Apoyo - Oficial Principal 4° - Categoría 21- en el caso de aquellos que desempeñaron funciones interinas de Jefe/a de Departamento.

Cuando el/la agente alcance los tres (3) años continuos o cinco (5) alternados como consecuencia de su desempeño interino en cargos jerárquicos de Subdirector/a y Jefe/a de Departamento, o viceversa, la reubicación procederá en la categoría que corresponda al último cargo ejercido.

ARTÍCULO 4°. Disponer que cuando el/la agente haya desempeñado las funciones interinas en dependencia distinta a la de revista, la reubicación a la que tiene derecho será efectivizada en su dependencia de origen.

ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que esta reasignación escalafonaria no implica la titularización en las funciones jerárquicas mencionadas, la cual se efectuará transformándose, en todos los casos, el cargo de revista del/de la agente en el del Agrupamiento y Categoría en que se lo/a reubica.

ARTÍCULO 6°. Determinar que los/as interesados/as deberán formular la petición a que se refiere el artículo 1° dentro del plazo de hasta ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación del presente.

ARTÍCULO 7°. Disponer que los/as agentes alcanzados/as por la reubicación prevista en el artículo 1° serán incluidos/as en la realización de un Plan de Formación dictado por el Instituto Provincial de la Administración Pública, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8°. Facultar a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros a proponer, elaborar y dictar las normas de carácter técnico, complementarias o aclaratorias que fueran menester, a fin de aplicar el presente.

ARTÍCULO 9º. Facultar a los/as Ministras/os Secretarios/as, a la Secretaría General, a los/as titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno y a los/as titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial a disponer las reubicaciones que se efectúen de conformidad con las previsiones del presente decreto, previa intervención de las áreas competentes de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 10. Exceptuar a lo dispuesto por el artículo 1° del presente decreto de los alcances del primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y sus modificatorios.

ARTÍCULO 11. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Walter Correa, Ministro; Pablo Julio Lopez, Ministro; Martin Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.