DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

 

DECRETO 1038

 

La Plata, 22 de abril de 1999.

 

VISTO, la sobrecarga de causas existentes en la mayoría de los Juzgados de Transición del fuero penal de las distintas jurisdicciones de la Prov. de Bs. As., producida como consecuencia de la implementación del nuevo sistema procesal penal que no se adecuó estrictamente al esquema inicialmente estructurado al plantearse la transformación; y

 

CONSIDERANDO:

 

La preocupación de los justiciables y de los distintos sectores relacionados con el accionar de la justicia que perciben la imposibilidad material de alcanzar el objetivo en el art. 3º de la Ley 12.059, de no introducirse algún mecanismo de colaboración con los magistrados actuantes, toda vez que no resulta uniforme la continuación en funciones de Transición de los nuevos Tribunales en lo Criminal (antiguos Juzgados en lo Criminal y Correccional) durante el período inicial de vigencia del nuevo sistema, tal como se hubiese diagramado, todo lo cual repercute negativamente en la resolución de las causas pendientes al primero de octubre de 1998;

 

Siendo atribución del Poder Ejecutivo hacer ejecutar las leyes de la Provincia, facilitando su ejecución por reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu (art. 144, inc. 2) de la Constitución Provincial);

 

Recurriendo a lo preceptuado por el Art. 11 del Decreto Ley 7.918/72 y 32 inc. h) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se consideran de  aplicación en situaciones de emergencia como las generadas;

 

Priorizando el afianzamiento de la Justicia, tal como manda la Constitución bonaerense y ante el postulado que emana del Art. 168 de esta Ley Suprema;

 

Por ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

Art. 1º) Declárase en estado de emergencia la tramitación de las cuasas pendientes y ante los Juzgados de Transición del fuero penal, en todo el territorio provincial.

 

Art. 2º) Convócase a los Magistrados, Funcionarios, Secretarios y Auxiliares Letrados jubilados a) excepción de los que han cumplido 70 años de edad y los que se acogieron al beneficio por causa de incapacidad), a cumplir funciones en el ámbito de cada Juzgado de Transición que indique en cada caso la Suprema Corte de Justicia en tareas tendientes al avance y conclusión de las causas.

 

Art. 3º) Requiérese a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la activación del mecanismo previsto en el Art. 11 del Decreto-Ley 7.918/72 y la elaboración de un listado complementario de Secretario y Auxiliares Letrados que gocen del  beneficio jubilatorio teniendo en consideración las excepciones previstas en el artículo precedente.

 

Art. 4º) La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en función del número de causas radicadas en cada Juzgado de Transición, procederá a designar proporcionalmente a cada órgano, los colaboradores correspondientes.

 

Art. 5º) El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.

 

Art. 6º) Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín  Oficial" y archívese.

 

DUHALDE

 

L. C. Arslanián

Ministro de Justicia y Seguridad

de la Prov. de Bs. As.