DECRETO 1022/99

 

LA PLATA, 19 de abril de 1999.

 

VISTO las presentes actuaciones, expediente número 2715-082/92, Cuerpos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 por el cual se solicita el reconocimiento de la Zona Industrial Tortuguitas como Parque Industrial Privado Tortuguitas conforme lo establecido por el Decreto-Ley número 10119/83; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el citado Decreto-Ley Nº 10119/83 y su reglamentación, Decreto 3487/91 se establece el régimen de creación y funcionamiento de Parques Industriales;

 

Que la presente iniciativa sigue las pautas generales que para este tipo de agrupamientos industriales sustenta el Gobierno Provincial, encontrándose cumplidos los recaudos que exige el artículo 6º del citado Decreto-Ley incisos a), b), c) y d), exceptuándoselo del cerco perimetral y banda de forestación por tratarse de un asentamiento industrial preexistente;

 

Que los antecedentes agregados al citado expediente han tenido aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación en la materia quien, consideró acreditados los recaudos que norman los artículos 4º y 6º del Decreto 3487/91;

 

Que de acuerdo al artículo 4º inciso 10 del Decreto Nº 3487/91 se conforma el Anexo I del presente a los efectos de cumplimentar con el Reglamento de Funcionamiento por tratarse de un Agrupamiento Industrial Privado;

 

Que según el artículo 7º, último párrafo del Decreto Nº 3487/91, el presente Agrupamiento Industrial se encuadra en tales características por tratarse de un parcelamiento existente con actividad industrial resultando conveniente su aprobación al interés provincial.

 

Que ha producido despacho favorable la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Parque Industrial Privado Tortuguitas que comprende los lotes ubicados en el Partido de Malvinas Argentinas, individualizados con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Sección K, Fracción II, Parcelas 1, 2, 3, 4a y 4b. Circunscripción IV, Sección K, Fracción III, Parcelas 1, 2, 3 y 4. Circunscripción IV, Sección K, Fracción IV, Parcelas 1 y 2. Circunscripción IV, Sección K, Fracción V, Parcelas 1, 2b, 3 y 4. Circunscripción IV, Sección K, Fracción VI, Parcelas 1a, 1b, 2 y 3. Circunscripción IV, Sección K, Fracción VII, Parcelas 2a, 108c, 108h, 108r y 108s. Circunscripción IV, Sección K, Fracción VIII, Parcela 1. Circunscripción IV, Sección F, Fracción VIII, Parcelas 1a, 2, 3, 4a, 11 y 12. Circunscripción IV, Sección F, Fracción IX, Parcelas 1 y 2. Circunscripción IV, Sección F, Fracción X, Parcelas 1b, 1c, 1d, 2a, 3, 4, 5 y 10. Circunscripción IV, Sección F, Fracción XI, Parcela 2. Circunscripción IV, Sección F, Fracción XII, Parcelas 2b, 2c, 2d, 2e, 2f, 2g, 3a, 3b, 3c, 3d, 3e, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. Circunscripción IV, Sección F, Fracción XIII, Parcelas 1a, 1b, 2, 3, 10a, 10b, 10c, 10d, 11b, 11c, 11d, 13 y 14.

 

ARTÍCULO 2.- El funcionamiento del Parque Industrial Privado Tortuguitas se regirá según el Reglamento que se adjunta y forma parte del presente como ANEXO I, quedando excluidos de los beneficios que para las radicaciones en parques industriales otorga la ley de promoción industrial, las parcelas identificadas con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Sección K, Fracción III, Parcelas 1 y 2. Circunscripción IV, Sección K, Fracción VII, Parcela 108c. Circunscripción IV, Sección F, Fracción XII, Parcelas 5 a 15 inclusive. Circunscripción IV, Sección F, Fracción XIII, Parcelas 1a, 1b, 2, 10a, 10b, 10c, 10d, 11b, 11c, 11d, 13 y 14. La referida exclusión subsistirá hasta tanto se cumplimenten, a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, la totalidad de los recaudos exigidos por la normativa vigente en la materia para el otorgamiento de los beneficios correspondientes.

 

ARTÍCULO 3.- La creación de este Parque Industrial se establece asimismo por aplicación del Artículo 7º del Decreto Nº 3487/91 que posibilita la vía de la excepción de un parcelamiento existente con actividad industrial pudiendo encuadrarse su aprobación, no obstante contar más de un acceso, disponer de la banda perimetral como restricción al dominio y ancho de calles menor a 20 metros.

 

ARTÍCULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción y el Empleo.      

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, remítase a la Contaduría General de la Provincia para que tome razón y pase al Ministerio de la Producción y el Empleo a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

Carlos Ramón Brown                                             Eduardo Alberto Duhalde

Ministro Secretario en el                                           Gobernador

Departamento de la Producción

y el Empleo