DECRETO 4427/94

LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 1994.

 

VISTO la Ley 11.175 del 11 de Diciembre de 1991, por la cuál se fijan las competencias de los Ministerios; la Ley 7.533 de Creación del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) y sus modificatorias Nº 7792, 7.899 y 11.546 y el Decreto 18 del 13 de Diciembre de 1991, en el que se determinan las características de las estructuras organizativas de las áreas de Gobierno, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario proceder a implementar el desarrollo operativo-funcional de las competencias y objetivos asignados al Ministerio de Obras y Servicios Públicos y a la Subsecretaría de Servicios Públicos, respectivamente, en relación al Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural.

 

 

Que el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos ha tomado la intervención que le compete, procediendo a evaluar y consensuar con el organismo en cuestión, la adecuación del proyecto presentado, prestando su conformidad al mismo, de conformidad con las previsiones del artículo 9º del Decreto 18/91.

 

 

Que dicho proyecto otorga al nombrado organismo, mayor orden y operatividad estructural, manteniendo la austeridad impuesta por la reforma estatal que se está implementando y en concordancia con las pautas fijadas por ésta gestión de Gobierno.

 

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2º y complementarios de la Ley 11.175.

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Apruébase la estructura orgánico-funcional del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural - S.P.A.R.- dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, de acuerdo al organigrama, metas, acciones y tareas que, como Anexos I, II, III y IV forman parte integrante del presente Decreto.

 

 

ARTICULO 2.- Establécese que el cargo de Presidente del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural, creado por la Ley citada en el Visto del presente, tendrá una remuneración equivalente a la de los Señores Directores Provinciales.

 

 

ARTICULO 3.- Determínanse para el ámbito del nombrado servicio los siguientes cargos: Director de Acción Comunitaria; Director de Ingeniería y Director Administrativo-Contable; Jefe del Departamento de Apoyo Administrativo y Control de Gestión; Jefe del Departamento de Relaciones Comunitarias; Jefe del Departamento de Estudios Sociales; Jefe del Departamento de Control de Explotación, Jefe del Departamento de Obras y Control de Calidad; Jefe del Departamento de Saneamiento y Desarrollo Tecnológico; Jefe del Departamento de Hidrología; Jefe del Departamento Personal y Despacho; Jefe del Departamento Contable y Jefe del Departamento Tesorería; Jefe de la División Educación para la Salud; Jefe de la División de Investigación Comunitaria; Jefe de la División Supervisión de Servicios; Jefe de la División de Asesoramiento Operativo; Jefe de la División Inspección; Jefe de la División Electromecánica; Jefe de la División Aguas; Jefe de la División Cloacas; Jefe de la División Capacitación y Perforaciones; Jefe de la División Bioquímica de Acuíferos; Jefe de la División Servicios Auxiliares; Jefe de la División Control de Créditos y Jefe de la División Contrataciones, todo ellos con arreglo a las partidas presupuestarias ya aprobadas para la Jurisdicción y los niveles escalafonarios previstos.

 

 

ARTICULO 4.- El Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento rural procederá a aprobar, a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, previa intervención de la Dirección Provincial del Personal y de la Subsecretaría de Finanzas, las "Plantas Globales de Personal por Agrupamientos", "Plantas de Personal Permanente con Estabilidad por Categorías”, "Redesignación de los agentes en dichas plantas" y "Asignación de tareas", todo ello en concordancia con la estructura aprobada, en los términos de los Decretos 18/91, 1559/92 y demás normativa vigentes, en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) días contados desde la aprobación del presente, debiendo comunicar dicho acto en forma fehaciente al Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, dentro de los quince (15) días de dictado el mismo.

 

ARTICULO 5.- Déjase establecido que el gasto presupuestario que demande el funcionamiento de la estructura aprobada, será atendido a través de las partidas presupuestarias aprobadas para la jurisdicción, efectuándose las adecuaciones que correspondan.

 

ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 7.- Dése al Registro Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.