DECRETO 3173/00

 

LA PLATA, 21 de SETIEMBRE de 2000.

 

VISTO el presente Expediente N° 2200-10.131/99, por el que se gestiona la designación del Delegado Organizador de la Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO), de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley 11465, modificada por su similar N° 11523, de creación de la Universidad Provincial mencionada, cuya gestión se extenderá a un período estatutario y actuará con la amplitud de facultades que determina el presente, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Programa de Estudios Universitarios en la Zona (PEUZO), que está siendo llevado a cabo entre la Universidad Nacional del Sur (UNS) y el Corredor Productivo del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires (CPSOBA), con la financiación de la Provincia, ha sido instrumentado en un todo de acuerdo con los principios que llevaron a la aprobación de la citada Ley 11465;

 

Que el mismo Programa contempla la posibilidad de ser incorporado por la estructura de la Universidad Nacional del Sur, con las reservas establecidas por el Consejo Superior de esa Universidad, en la Resolución por la cual autoriza al Sr. Rector a suscribir un preacuerdo para ampliar y dar un nuevo marco al desenvolvimiento del PEUZO, acorde a la normativa de la Ley 11465 y su modificatoria, de creación de la UPSO;

 

Que el citado preacuerdo fue suscripto y no lesiona ni el espíritu ni la letra de la Ley de creación de la UPSO, determinándose en el mismo la relación entre las partes en cada una de las etapas fundacionales y que Universidad Nacional del Sur reconocerá al Poder Ejecutivo Provincial las facultades que le otorga la Ley 11465, con las expresas reservas mencionadas en el citado preacuerdo;

 

Que las carreras a instrumentar, las especiales características de las mismas y el novedoso sistema de funcionamiento de la Alta Casa de Estudios cuya organización y puesta en marcha se propicia, beneficiará un núcleo importante de la población interior de la Provincia;

 

Que resulta imperiosa la necesidad de contar con un nuevo perfil del egresado que genere las transformaciones socioeconómico-culturales indispensables para lograr una comunidad propicia para la realización de todos y cada uno de sus hombres, en medio de la realidad cambiante del mundo de hoy;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase Delegado Organizador de la Universidad Provincial del Sudoeste con rango y jerarquía equivalente a Subsecretario del Poder Ejecutivo, al señor José Alberto Porras (DNI. N° 5.515.254, Clase 1947).

 

ARTÍCULO 2.- Serán facultades del Delegado Organizador:

a)      Conformar el Consejo Asesor Ad-honórem de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 24, 25 de la Ley 11465, modificada por Ley 11.523.

b)      Redactar el anteproyecto de Estatuto Académico y someterlo a la aprobación del Poder Ejecutivo de la Provincia, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 23 de la Ley 11465.

c)      Proponer al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto, a los efectos previstos en el inciso 2°) del Artículo N° 103 de la Constitución de la Provincia.

d)      Proponer conjuntamente con el Consejo Asesor, para su designación interina por el Poder Ejecutivo, las autoridades de las Unidades Docentes y de Investigaciones que se integren a la Universidad.

e)      Disponer la contratación de colaboradores y especialistas que participen en la puesta en marcha y organización de la Universidad Provincial del Sudoeste y, de sus emprendimientos productivos, siempre que cuente con partidas presupuestarias a tal fin y no se trate del supuesto previsto en el Artículo 23 de la Ley 11465.

f)        Ejecutar el presupuesto aprobado conforme a lo dispuesto en el inciso c) del presente Artículo.

 

ARTÍCULO 3.- Serán obligaciones del Delegado Organizador:

a)      Hacer refrendar todos los actos administrativos que impliquen movimientos de fondos del presupuesto aprobado, por el miembro del Consejo Asesor designado a tal efecto.

b)      Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo, el preacuerdo celebrado entre la Universidad Nacional del Sur y el Corredor Productivo del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires.

c)      Proponer a que durante su interinato se de inicio a todas las etapas contempladas en la Ley 11465, modificada por la Ley 11523.

d)      Solicitar de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 24 y 25 de la Ley 11465, modificada por su similar N° 11523, la designación de un representante para integrar el Consejo Asesor, a los siguientes Municipios, Patagones, Saavedra, Coronel Rosales, General Lamadrid, Tres Arroyos, Pellegrini, Salliqueló, Villarino, Coronel Dorrego, Puán y Coronel Suárez. A los mismos efectos deberá solicitar la designación de un representante a cada uno de los Corredores Productivos Provinciales, correspondientes a la zona de influencia de la Universidad Provincial del Sudoeste.


 


ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial, cumplido archívese.-