DECRETO 1367/01

 

La Plata, 14 de  junio de 2001

 

 

Visto los decretos 2658/00, 2809/00  y 3167/00 que establecen  la suspensión de designaciones en las Plantas Permanentes y Temporarias de todas las jurisdicciones de la Administración Publica Provincial y el congelamiento de vacantes, y las excepciones a sus disposiciones; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                    Que las excepciones  contempladas en el artículo 2° del Decreto 2658/00 modificado por los Decretos 2809/00  y 3167/00 deben incluir

Otros supuestos específicos en lo que la cobertura de las vacantes resulta indispensable a los fines de asegurar la continuidad en la prestación de servicios esenciales;

                                    Que queda comprendido en esos supuestos el servicio educativo que presta la Dirección General de Cultura y Educación a través de sus distintas áreas;

                                    Que resulta menester dotar al Director General de Cultura y Educación antes del inicio del ciclo lectivo 2001, de las herramientas  jurídicas necesarias a los efectos de optimizar su gestión y con el fin de no causar inconvenientes en el regular funcionamiento del área a su cargo ,la que resulta de vital importancia para la comunidad;

                                    Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°.- Incorporase como segundo párrafo del artículo 2°  del decreto 2658/00, el siguiente:

 

                        “Autorizase al Director General de Cultura y Educación a la reestructuración de los cargos de su Planta Permanente y/o de Gabinete correspondiente a los cargos de Director y/o  superiores, pudiendo cesar, reemplazar y designar a los funcionarios que ocupen o vayan  a ocupar dichos cargos, con el limite de los cargos ocupados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto“.-

 

ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.-

 

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al  Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia  para su Conocimiento y demás efectos.-