Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE GOBIERNO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS

Disposición N° 1587

 

La Plata, 21 de abril de 2017.

 

VISTO el expediente 2209-132.592/17, la Ley N° 13.666 de adhesión a la Ley Nacional N° 25.506- Firma Digital- y su Decreto Reglamentario N° 305/12, la Ley N° 14.078, la Ley N° 14.828 y su Decreto Reglamentario N° 1018/16, el Decreto Nº 1824/06, la Resolución Nº 493/06 ratificada por el Decreto Nº 2301/06, la Resolución Conjunta SME N° 1/17 y SGC N° 1/17, la Disposición N° 352/17, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 13.666 adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital estableciendo en su artículo primero: “La Provincia  de Buenos Aires adhiere a  la Ley Nacional  25.506, “Ley de Firma Digital” en los términos del artículo 50 de dicho cuerpo legal, en sus Capítulos I a IV, V en su artículo 26, VII, IX   y Anexo, en las condiciones y términos dispuestos en la presente Ley.”;

 

Que la Ley N° 14.828 crea el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” a los efectos de lograr una gestión pública de calidad que provea bienes y servicios públicos eficientes y eficaces de manera equitativa, transparente, y efectiva, ejecutando sistemas de ejecución sistemáticos coordinados y del uso de las tecnologías de la información y comunicación;

 

Que la normativa citada fija como principios rectores en su artículo 3°: “1)   Promover políticas públicas que impulsen las gestiones con calidad; 2) La optimización en el uso de los recursos públicos; 3) La economía y racionalidad administrativas; 4) Ética y transparencia en la gestión pública; 5)  El fortalecimiento de la democracia mediante la participación de la ciudadanía en la gestión pública;

 

Que el Anexo II del Decreto N° 1018/16, mediante el cual se aprobó la implementación del sistema de gestión documental electrónico, que operará como plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes digitales creados por medios electrónicos, registros y otros contenedores a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las actuaciones y el seguimiento de cada expediente;

 

Que en el mismo se estableció entre los módulos de aplicación obligatoria la implementación del Registro Civil Electrónico – RCE- obligatorio;

 

Que en el marco de las competencias que le fueron asignadas por la Ley N° 14.853, el Ministerio de Gobierno y el de Jefatura de Gabinete de Ministros a través de la Subsecretaría para la Modernización y la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental dictaron una Resolución Conjunta SME N° 1/17 y SCG N° 1/17 por la que dispusieron la implementación del Sistema Registro Civil Electrónico, que en adelante pasará a identificarse como Registro Digital de las Personas (ReDiP);

 

Que en el artículo 3 de la Resolución supra mencionada se dispuso: “Instruir a la Dirección Provincial del Registro de las Personas de la provincia de Buenos Aires utilizar el módulo ReDiP para la expedición de certificaciones, certificados, y la inscripción de todos los actos y hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas, de acuerdo al diseño de implementación progresiva que la misma establezca a tal fin”;

 

Que en su artículo 4 se estableció: “Facultar a la Dirección Provincial del Registro de las Personas a dictar las disposiciones normativas que fueran necesarias para la instrumentación del uso del Sistema ReDiP en el Registro de las Personas. El acto administrativo que se dicta deberá ser notificado a la Subsecretaría para la Modernización del Estado”;

 

Que conforme el Decreto Nº 1824/06, en el marco de la reforma llevada a cabo a fin de potenciar las funciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, se transfirió a la órbita del Ministerio de Gobierno – a través del Registro Provincial de las Personas- las funciones administrativas, referidas a certificaciones, que cumplía el Ministerio de Seguridad;

 

Que en virtud de ello, por Resolución Nº 493/06 del Ministro de Gobierno, ratificada por Decreto Nº 2301/06, se estableció que “La Dirección Provincial del Registro de las Personas a través de sus delegaciones prestará los siguientes servicios:, 1) Noticia de extravío de bienes muebles o semovientes; 2) Noticia de extravío de Documento Nacional de Identidad, otros documentos nacionales, cédulas nacionales o provinciales, licencias de conductor y cualquier otro instrumento o documento emitido por autoridad nacional, provincial o municipal; 3) Noticia de extravío de documentos, credenciales, instrumentos privados, valores y cualquier otra documentación no emitida por organismo público, nacional, provincial o municipal; 4) Certificado de supervivencia; 5) Constancias de Domicilio bajo régimen de declaración jurada.”;

 

Que asimismo, dicha Resolución en el artículo 3°, delega en la entonces Subsecretaría de Gobierno actual Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno la competencia para establecer el valor de los servicios enunciados;

 

Que, por su parte el artículo 4° de la citada resolución encomienda al Registro de las Personas la reglamentación de todo lo concerniente a los procedimientos y formularios a utilizarse;

 

Que dada la importancia del servicio público que brinda esta Dirección Provincial, y la ausencia de procedimientos homogéneos en la totalidad de sus Delegaciones, es menester diagramar nuevos procedimientos para la expedición de los certificados mencionados, a los fines de garantizar al ciudadano, una mejor accesibilidad, transparencia y celeridad en los servicios brindados;

Que toda acción tendiente a la mejora en los términos planteados, requiere el dictado de normas reglamentarias en pos de lograr un trabajo coordinado e integrado en las oficinas públicas;

 

Que asimismo, a efectos de efectivizar dicha optimización, resulta indispensable capacitar a los agentes dependientes de la Dirección de Delegaciones, quienes llevarán adelante el proceso de expedición de los citados certificados;

 

Que todo ello encuentra fundamento en el artículo 141 de la Ley N° 14.078- Orgánica del Registro de las Personas- establece: “El Responsable del Registro promoverá la capacitación permanente del personal del mismo, proponiendo la formación especializada en materias de su competencia y tendiendo a la profesionalización del personal. Asimismo, deberá incentivar ámbito de desarrollo de nuevas tecnologías vinculadas a su competencia y al intercambio de experiencias, tanto sea a nivel nacional como internacional”; y estructurado el eje de “gestión integral de los recursos humanos” del Plan Estratégico para la Modernización de la Administración Pública;

 

Que deviene asimismo necesario realizar tareas de recopilación, estadística y control de los trámites que se realicen en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 493/06;

 

Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Resolución Conjunta SME N° 1/17 y SCG N° 1/17, y el Decreto 109/17.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS,

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “Procedimiento de Certificaciones” para la toma de trámite, confección y expedición de Declaración Jurada de Domicilio, Certificado de Supervivencia y Noticia de Extravío de bienes muebles (semovientes y documentos públicos/ privados) que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- El procedimiento establecido en el artículo 1º, será ejecutado por las Delegaciones dependientes de la Dirección de Delegaciones.

 

ARTÍCULO 3º.- Aprobar los Certificados correspondientes a cada modalidad del trámite requerido, a saber: Certificado de Declaración Jurada de Domicilio, Certificado de Supervivencia, Certificado de Noticia de Extravío; que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 4°.- Aprobar los modelos de Boletas de Pago que como Anexo III integran la presente.

 

ARTÍCULO 5º.- Aprobar el “Instructivo para el Ciudadano”, que como Anexo IV integra el presente, encomendando a la Dirección de Coordinación de Prensa y Comunicación genere la accesibilidad en el conocimiento del trámite por parte de la ciudadanía.

 

ARTÍCULO 6°.- Aprobar el Sistema Informático que brinda soporte al procedimiento del artículo 1º de la presente, cuya sistematización se establece en el Anexo V de la misma.

 

ARTÍCULO 7°.- Establecer que la Dirección de Delegaciones, será la responsable de comunicar a la Dirección de Informática de la Subsecretaría Administrativa del Ministerio de Gobierno, sobre el funcionamiento del sistema a los fines de asegurar la correcta prestación.

 

ARTÍCULO 8°.- Capacitar por intermedio de Dirección de Delegaciones, juntamente con Dirección de Planeamiento y Estadística, al personal de las Delegaciones que realicen los trámites indicados en el artículo 1º, a través de tutoriales, y/o cursos que se dicten al efecto o cualquier herramienta que resulte útil, a los fines de garantizar un eficiente y eficaz servicio al ciudadano, debiendo los agentes extremar los recaudos para una correcta aplicación de la presente Disposición.

 

ARTÍCULO 9°.- Establecer el plazo de un (1) año, a contar desde la registración de la presente, para completar la sistematización informática del sistema en la totalidad de las Delegaciones que emiten certificaciones.

 

ARTÍCULO 10.- Derogar toda disposición relacionada con certificaciones que se encuentra vigente a la actualidad.

 

ARTÍCULO 11.- Registrar, notificar a las Direcciones del Registro Provincial de las Personas, a la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno, a la Subsecretaría para la Modernización del Estado del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros; publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Dra. María Carmona

Directora Técnica

 

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIONES

 

1. PAGO PREVIO DEL TRÁMITE

a) El solicitante deberá obtener la Boleta de Pago (salvo se encuentre exento1) a los fines de abonar el importe correspondiente al trámite respectivo.

b) La Boleta de Pago podrá obtenerse de la siguiente manera:

?

?

 

DELEGACIÓN

En este caso el agente de la Delegación ingresará, a solicitud del requirente, a la página oficial del Registro de las Personas www.gba.gob.ar/registrodelaspersonas y generará la boleta con los trámites que el ciudadano le indique. Una vez completa la Boleta de Pago procederá a su impresión y se la entregará al solicitante para que éste pueda realizar el pago.

?

 

PÁGINA WEB OFICIAL

El ciudadano ingresará a la página web oficial www.gba.gob.ar/registrodelaspersonas del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires y generará la Boleta de Pago con los trámites que el ciudadano seleccione. Una vez generada la Boleta puede imprimirla, enviarla por mail o descargarla a su computadora o dispositivo móvil.

 

ATENCIÓN:

• La Boleta de Pago tendrá una validez de 30 días corridos, a contar desde su fecha de generación del mismo. En este lapso se deberá abonar y ejecutar el trámite. Una vez vencido caducará.

• Se deberán abonar la TOTALIDAD de los trámites que figuran en la Boleta de Pago.

• La Boleta de Pago descargada de la página web oficial, SOLO podrá ser presentada en las Delegaciones que figuren en el sitio oficial del Registro de las Personas, habilitadas al efecto.

• Se abonará en los medios habilitados al efecto.

 

2. INICIO TRÁMITE EN DELEGACIÓN

a) El solicitante debe dirigirse a la Delegación del Registro de las Personas.

• Boleta de Pago: Deberá presentarla con el comprobante de pago adjunto

• Exento de pago: Deberá acompañar la documental que acredita tal condición2

b) Documentación a presentar

1 Exención: Carta de Pobreza

 

2 Documentos que demuestran exención.

El SOLICITANTE deberá presentar la documentación según el trámite que pretenda realizar:

 

• DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIO:

 

• CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA:

 

• NOTA DE EXTRAVÍO:

 

c) El DELEGADO deberá:

• Acreditar la identidad o representación del solicitante

• Controlar la documentación presentada por el solicitante

• Validar la correlación del Comprobante de Pago con la Boleta de Pago

 

3. SISTEMA ReDiP (Módulo Certificaciones)

El Agente del Registro deberá cargar los datos en el sistema informático ReDiP, acorde se detalla a continuación (para todos los trámites se realizan los siguientes pasos en el sistema informático):

1. Se selecciona un trámite de los siguientes desde el menú de la aplicación

?

?

Declaración Jurada de Domicilio

?

Certificado de Supervivencia con certificado médico

?

Certificado de Supervivencia sin certificado médico

?

Noticias de Extravío de doc. emitidos por org. público

?

Noticias de Extravío de bienes muebles o semovientes, instrumentos privados y documentos no emitidos por Organismos Públicos

2. Seleccionar las condiciones particulares para el trámite (en cada caso se debe seleccionar S/N).

?

Exento por indigencia

?

Exento por otras causas (req. judiciales, trámites previsionales, oficios)

?

Ciudadano en representación del menor con vínculo familiar

?

Ciudadano en representación del menor con representación

?

Ciudadano en representación de mayor (motivos de salud)

?

Ciudadano en representación de mayor (motivos legales)

En el caso de que se haya seleccionado “Noticias de Extravío de doc. emitidos por org. público”, además de las condiciones anteriores se visualiza la siguiente:

?

Extravío de documento de acreditación de identidad

3. En caso que se haya indicado que el trámite no es exento se debe ingresar el código de pago que figura en la boleta de pago, para disminuir el error en el ingreso del dato y acelerar el tiempo de la carga los equipos contarán con una lectora de código de barras de 2 dimensiones (barra QR).

Completar datos propios del trámite y condiciones seleccionadas.

4. Cargar la documentación requerida según el trámite y condiciones seleccionadas (ver anexo: Documentación requerida).

5. Imprimir pre visualización del certificado con marca de agua que determina que el documento impreso no es oficial.

6. Verificados los datos en el certificado pre visualizado, se imprime el certificado oficial.

7. Firmar ológrafamente el certificado impreso, primero el ciudadano y luego el Agente del Registro.

8. Escanear el certificado firmado ológrafamente por las partes y adjuntarlo en el sistema como prueba que el certificado fue conformado. En el momento que se adjunta el sistema chequea que el certificado impreso sea el mismo que el adjunto, si la verificación es correcta se marca el trámite como consumido (el sistema registra que el trámite asociado a la boleta de pago fue realizado y no permite que se pueda volver a realizar).

9. Devolver al ciudadano los documentos que entregó al Agente del Registro para iniciar el trámite y el certificado firmado ológrafamente por ambas partes.

10. El Agente firma digitalmente el trámite de certificación generado dando validez jurídica al documento realizado. Si bien esta tarea puede ser realizada posteriormente, se recomienda que se realice luego de la atención ya que es una tarea que no insume demasiado tiempo.

11. Consulta de trámites

En caso que un ciudadano desee consultar los trámites disponibles por una boleta de pagos o, que haya un reclamo acerca de trámites consumidos, el Agente cuenta con una posibilidad de consulta ingresando el código de barras de la boleta de pagos y el sistema indicará los trámites asociados y el estado de cada uno de ellos. Además del estado si un trámite fue consumido le indica la fecha que fue consumido y el solicitante que realizó el trámite.

 

ANEXO II

 

DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIO

 

En la fecha [Nombre y Apellido], titular de [Doc. tipo] Nro. [Doc. Nro.], manifiesta que vive y se domicilia en [Domicilio declarado] de la Localidad de [Localidad declarada] del Partido de [Partido declarado] de la Provincia de [Provincia declarada] , revistiendo esta manifestación carácter de declaración jurada.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, para ser presentada ante [Para ser presentada ante].

[Firma del Solicitante] [Firma del Agente del RPP]

Registro Provincial de las Personas, a los [Día en curso] días del mes de [Mes en curso] de [Año en curso]

 

CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA

 

En la fecha [Nombre y Apellido], titular de [Doc. tipo] Nro. [Doc. Nro.], solicita se le extienda:

 

CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA SIN CERTIFICADO MÉDICO

 

Se extiende la presente a solicitud del interesado, para ser presentada ante [Para ser presentada ante].

 

[Firma del Solicitante]                                                          [Firma del Agente del RPP]

Registro Provincial de las Personas, a los [Día en curso] días del mes de [Mes en curso] de [Año en curso]

 

CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA

 

En la fecha [Nombre y Apellido], titular de [Doc. tipo] Nro. [Doc. Nro.], solicita se le extienda:

 

CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA CON CERTIFICADO MÉDICO

El Sr/a [Nombre y Apellido del superviviente], titular de [Doc. tipo] Nro. [Doc. Nro.] documenta con certificado médico del día [Fecha certificado médico] por el Dr/a [Nombre y Apellido del médico], matrícula [Tipo Matrícula] [Matrícula Nro.] y da cuenta que el/la mencionado/a tiene dificultad para deambular debido a [causa o motivo de la incapacidad para acercarse al Registro].

Se extiende la presente a solicitud del interesado, para ser presentada ante [Para ser presentada ante].

 

[Firma del Solicitante]                                                          [Firma del Agente del RPP]

 

Registro Provincial de las Personas, a los [Día en curso] días del mes de [Mes en curso] de [Año en curso]

 

 

NOTICIA DE EXTRAVÍO

 

En la fecha [Nombre y Apellido], titular de [Doc. tipo] Nro. [Doc. Nro.], solicita se le extienda:

 

NOTICIA DE EXTRAVÍO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O TODO INSTRUMENTO O DOCUMENTO OFICIAL EMITIDO POR AUTORIDAD NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL.

El interesado expone que, en circunstancias que no puede precisar, extravió [detalle de los bienes/documentación].

 

[Firma del Solicitante]                                                          [Firma del Agente del RPP]

 

Registro Provincial de las Personas, a los [Día en curso] días del mes de [Mes en curso] de [Año en curso]

 

 

NOTICIA DE EXTRAVÍO

 

En la fecha [Nombre y Apellido], titular de [Doc. tipo] Nro. [Doc. Nro.], solicita se le extienda:

NOTICIA DE EXTRAVÍO DE BIENES MUEBLES O SEMOVIENTES, DOCUMENTOS, CREDENCIALES, INSTRUMENTOS PRIVADOS Y CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN NO EMITIDA POR ORGANISMO PÚBLICO.

El interesado expone que, en circunstancias que no puede precisar, extravió [detalle de los bienes/documentación].

 

[Firma del Solicitante]                                               [Firma del Agente del RPP]

 

Registro Provincial de las Personas, a los [Día en curso] días del mes de [Mes en curso] de [Año en curso]

 

 

 

ANEXO V

Sistema Informático

Especificación Funcional

 

1.-Introducción

El Decreto 1824/06 establece que ninguna dependencia ni funcionario policial debe desarrollar tareas del tipo administrativas de naturaleza diferente a las propiamente policiales. En este sentido a partir de agosto de 2006, la expedición de Certificados de Supervivencia, Declaraciones Juradas de Domicilio y Exposiciones de Extravío, se traslada a la Dirección del Registro de las Personas.

 

Declaración Jurada de Domicilio

Permite obtener un certificado donde consta el domicilio del solicitante para ser presentado ante el organismo que lo solicite. El mismo debe ser realizado personalmente y reviste la forma de declaración jurada.

 

Certificado de Supervivencia (con certificado médico)

Este trámite permite solicitar un certificado de persona viva, para ser presentado ante los organismos que lo requieran, a fin de demostrar su existencia. Reviste la forma de una declaración jurada y se tramita sólo para el caso de personas imposibilitadas de traslado.

 

Exposición por Extravío

Este trámite permite solicitar exposiciones por pérdida o extravío de:

● Bienes muebles o semovientes, documentación, credenciales, instrumentos privados y cualquier otra documentación no emitida por organismo público.

● Documento Nacional de Identidad o todo instrumento o documento oficial emitido por autoridad nacional, provincial o municipal.

 

2.- Actores

Ciudadano

Ciudadanos que se encuentran presencialmente en el RPP realizando el trámite (pueden o no ser los solicitantes beneficiarios del trámite).

Agente de atención al ciudadano (RPP Delegación)

Agentes de la delegación del RPP que atienden al ciudadano, puede o no tener firma digital autorizada para el trámite que está despachando.

Agente firmante (RPP Delegación)

 Agentes de la delegación del RPP que pueden o no atender al ciudadano, tienen firma digital autorizada para el trámite.

 

3.- Proceso

 

 

Actores

● Ciudadano.

● Agente de atención al ciudadano.

● Agente Firmante.

Actividades

Seleccionar trámite

Actores:

Agente de atención al ciudadano.

Tarea:

Mediante el menú nuevo, el usuario deberá elegir el trámite que desea realizar (elección del subtipo).

Los trámites disponibles serán:

● Declaración jurada de domicilio.

● Certificado de supervivencia con certificado Médico.

● Certificado de supervivencia sin certificado Médico.

● Exposición por Extravío.

Ingresar condiciones

Actores:

Agente de atención al ciudadano.

Tarea:

El usuario deberá cargar las condiciones del trámite que está cargando. Las mismas serán configuradas por subtipo de registro. Las condiciones disponibles serán:

● ¿Solicitante en situación de Indigencia?

● ¿Es trámite previsional?

● ¿Es trámite judicial?

● ¿Se presenta el titular?

Importante: todos los trámites son exentos de pago para aquellos ciudadanos que demuestren estado de indigencia (Carta de Pobreza emitida por el municipio).

Ingresar código de identificación del pago

Actores:

Agente de atención al ciudadano.

Tarea:

El sistema validará que para la boleta que se está ingresando exista disponible un trámite del subtipo que se está tramitando. En caso de existir, el sistema permite continuar con el trámite. En caso de no existir el trámite o que el mismo ya se encuentre consumido, se mostrará un mensaje por pantalla no permitiendo avanzar.

Completar datos del formulario

Actores:

Agente de atención al ciudadano.

Tarea:

Dependiendo del subtipo al cual pertenece el trámite que se esté creando, el sistema mostrará una solapa con todos los datos a completar.

Para todos los trámites en caso de disponer datos del servicio de RENAPER con información de la identidad del ciudadano (solicitante o tramitante) se completan automáticamente los datos con posibilidad de modificación.

Cabe aclarar que se considera Solicitante a la persona beneficiaria del trámite, y Tramitante a la persona que está realizando el trámite presencial en representación del Solicitante. En el caso de que un ciudadano cumpla ambas condiciones, el sistema requerirá los datos de identificación una vez. Esto se determina por la condición ¿Se presenta el titular? seleccionada anteriormente.

Declaración Jurada de Domicilio

Los datos dinámicos que componen el formulario propios del trámite son los siguientes.

 

Datos del tramitante:

 

Tipo y número de documento de identidad

 

Nombre/s y Apellido/s

 

Datos del solicitante:

Tipo y número de documento de identidad

 

Nombre/s y Apellido/s

 

Ciudad y domicilio: para cuidar la calidad del dato se está gestionando que el sistema pueda chequear direcciones válidas con un servicio externo. Si es válida se indicará como tal, y de no serlo se indicará con otra señalética (no impidiendo que se cargue igualmente).

 

Para ser presentado ante: caja de selección con posibles destinatarios (selecciona el Agente).

Los datos de cada listado pueden diferir de acuerdo a las casuísticas:

● Pago o exento por indigencia.

● Exento por trámite previsional.

● Exento por requerimiento judicial.

Ver plantilla de Declaración Jurada de Domicilio

Certificado de Supervivencia (sin certificado médico)

Los datos dinámicos que componen el formulario propios del trámite son los siguientes.

Datos del tramitante:

 

Tipo y número de documento de identidad

 

Nombre/s y Apellido/s

 

Datos del solicitante:

 

Tipo y número de documento de identidad

 

Nombre/s y Apellido/s

 

Para ser presentado ante: caja de selección con posibles destinatarios (selecciona el Agente).

Los datos de cada listado pueden diferir de acuerdo a las casuísticas:

● Pago o exento por indigencia.

● Exento por trámite previsional.

● Exento por requerimiento judicial.

Ver plantilla de Certificado de Supervivencia (sin certificado médico)

Certificado de Supervivencia (con certificado médico)

Los datos dinámicos que componen el formulario propios del trámite son los siguientes.

 

Datos del tramitante:

 

Tipo y número de documento de identidad

 

Nombre/s y Apellido/s

 

Datos del solicitante:

 

Tipo y número de documento de identidad

 

Nombre/s y Apellido/s

 

Datos del certificado médico:

 

Nombre/s y Apellido/s del médico responsable: ingresa el Agente.

 

Matrícula del médico: ingresa el Agente.

 

Fecha: ingresa el Agente.

 

Dificultad del superviviente para movilizarse: ingresa el Agente.

 

Para ser presentado ante: caja de selección con posibles destinatarios (selecciona el Agente).

Los datos de cada listado pueden diferir de acuerdo a las casuísticas:

● Pago o exento por indigencia.

● Exento por trámite previsional.

● Exento por requerimiento judicial.

Ver plantilla de Certificado de Supervivencia (con certificado médico)

Exposición por Extravío

Los datos dinámicos que componen el formulario propios del trámite son los siguientes.

 

Datos del tramitante:

 

Tipo y número de documento de identidad

 

Nombre/s y Apellido/s

 

Datos del solicitante:

 

Tipo y número de documento de identidad

 

Nombre/s y Apellido/s

 

Datos del extravío:

 

Tipificación de lo extraviado: el Agente debe seleccionar una de las siguientes opciones que tipifican lo extraviado.

● Exposición por extravío de bienes muebles o semovientes, documentos, credenciales, instrumentos privados y cualquier otra documentación no emitida por organismo público.

● Exposición por extravío de documento nacional de identidad o todo instrumento o documento oficial emitido por autoridad nacional, provincial o municipal.

 

Declaración de lo extraviado: Ingresa el Agente.

Ver plantilla de Exposición por Extravío

Adjuntar documentación requerida

Actores:

Agente de atención al ciudadano.

Tarea:

Dependiendo del subtipo al cual pertenece el trámite que se esté creando, el sistema mostrará una solapa con los documentos requeridos que se deben vincular al sistema.

Para todos los trámites

● Documento de identidad del solicitante

● Documento de identidad del tramitante

● Boleta de pago (consultar).

● Comprobante de pago duplicado (consultar).

Exentos

● Carta de pobreza (expedida por asistente social del municipio).

Declaración Jurada de Domicilio

● Documento que acredite domicilio (contrato locación, boleta de impuesto, licencia conducir o DNI 2 testigos).

Certificado de Supervivencia (sin certificado médico)

● No se adjunta documentación propia del trámite.

Certificado de Supervivencia (con certificado médico)

● Certificado médico.

Exposición por Extravío

● No se adjunta documentación propia del trámite.

Firmar electrónicamente

Actores:

Agente de atención al ciudadano.

Tarea:

En caso que el Agente de atención al ciudadano tenga firma autorizada para el trámite, lo firma electrónicamente. En caso contrario deberá ser firmada por un Agente con firma autorizada.

Imprimir

Actores:

Agente de atención al ciudadano.

Tarea:

El Agente imprime el formulario del trámite y se lo entrega al Ciudadano interesado.

Buscar trámites pendientes de firmar digitalmente

Actores:

Agente Firmante.

Tarea:

El Agente consulta los trámites pendiente de firma digital y selecciona en forma independiente aquel que desea firmar digitalmente.

Firmar digitalmente

Actores:

Agente de atención al ciudadano, Agente Firmante.

Tarea:

En caso que el Agente de atención al ciudadano tenga firma digital autorizada para el trámite, lo firma digitalmente. En caso contrario deberá ser firmada por un Agente con firma autorizada.

Dispositivos periféricos

● Teclado

● Escáner

● Lector de barra QR

● Dispositivo para firma facsímil (electrónica)

● Token para firma digital

● Impresora

4.- Documentos válidos para acreditación de Identidad.

Documentos válidos para acreditar identidad:

● En caso de ciudadanos argentinos: el Documento Nacional de Identidad (DNI).

● En caso de extranjeros1: el Pasaporte o la Cédula de Identidad.

5.- Composición de barra de pagos

El código de pago es una codificación unívoca que permite asociar los trámites seleccionados en una liquidación de tasas, con la Boleta de Pago y el correspondiente Comprobante de Pago.

El código de pago (materializado en barra vertical y barra QR) asociado con información de cada uno de los trámites seleccionados en la liquidación permite:

● Optimizar el proceso de generación de Boleta de Pago

● Promover la disminución del uso de papel.

● Reducir tiempo de generación de Boletas de Pago.

● Desarrollar un modelo de liquidación de pago flexible y escalable.

Composición del código de la barra de pago:

El código de pago estará compuesto por 23 dígitos, su composición es la siguiente:

Fecha emisión: fecha en que se genera la Boleta de Pago.

Formato: 8 dígitos (aaaammdd).

Vigencia: cantidad de días corridos, contabilizados a partir del día de la fecha de emisión, donde la boleta de pago será aceptada tanto para el pago como para la realización del trámite.

Formato: 3 dígitos (representa días corridos).

Monto total: sumatoria de montos de cada uno de los trámites seleccionados en la liquidación.

Formato: 6 dígitos (4 parte entera + 2 parte decimal).

Identificador único por día: identificador incremental diario único. La primera liquidación del día estará compuesta por todos ceros.

Formato: 6 dígitos (reseteo diario).

Ejemplo:

El día 9/5/2016 se realiza una liquidación para la realización de los siguientes trámites:

2 DJ de Domicilio (costo unitario $20) → $40

1 Exposición por Extravío de doc. emitida por organismos oficiales (costo unitario $25) → $25. Se cuenta con 30 días corridos para realizar el pago y generar los trámites. Es la liquidación 533 en orden temporal del día.

 

Composición de la barra: 20160509030006500000533

 

Validaciones

Para los agentes de cobro:

Fecha emisión <= Fecha de cobro <= Fecha de emisión + 30 días corridos (*)

Para aplicación del RPP:

Fecha emisión <= Fecha de tramitación <= Fecha de emisión + 30 días corridos (*)

(*) El día de emisión de la Boleta de Pago es contabilizado como el primer día dentro de los 30 asignados.

Ejemplo:

La boleta se solicita (emite) el día 11/05/2016, tendrá tiempo para pagar y realizar los trámites hasta el 09/06/2016 inclusive.

6.- Codificación de tipos de trámites

Codificación de Tipos de Trámites

01 → Decreto 1824/06

02 → Certificaciones del Fichero General

03 → Certificaciones de Inscripciones Especiales

04 → Actos registrales

1 Decreto Reglamentario 616/10, Art. 112 de la Ley Nacional de Migraciones 25.871

Codificación de Trámites y Tasas actuales

Decreto 1824/06

01 01 → Declaración Jurada de Domicilio ($20)

01 02 → Certificado de Supervivencia (sin certificado médico) ($20)

01 03 → Certificado de Supervivencia (con certificado médico) ($20)

01 04 → Exposición por Extravío

0104 01 → Extravío de documentos emitidos por organismos oficiales ($25)

010402 → Extravío de cualquier otro instrumento privado: ($60)

010403→ Extravío de bienes muebles, semovientes y documentos emitidos por organismos privados ($60)

C.C. 5416