LEY 12.561

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º - Declárese de Interés Provincial el Programa "Educación Popular: Alfabetización, Formación Ciudadana y Derechos Humanos", que es dictado en forma bilingüe, articulado por la ONG "Centro Integral de la Mujer, el Niño y el Joven" y que cuenta con el aval de la Universidad Nacional de La Plata y con el reconocimiento de la Dirección Provincial de Adultos de la Dirección General de Cultura y Educación.

 

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil.

 

ALEJANDRO HUGO CORVATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

 

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

 

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

 

DECRETO 4.113

 

La Plata, 26 de diciembre de 2000.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO (12.561).

 

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación