LEY 12.561
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Declárese de Interés Provincial el Programa "Educación Popular: Alfabetización, Formación Ciudadana y Derechos Humanos", que es dictado en forma bilingüe, articulado por la ONG "Centro Integral de la Mujer, el Niño y el Joven" y que cuenta con el aval de la Universidad Nacional de La Plata y con el reconocimiento de la Dirección Provincial de Adultos de la Dirección General de Cultura y Educación.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil.
ALEJANDRO HUGO CORVATTA
Vicepresidente 1º H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 4.113
La Plata, 26 de diciembre de 2000.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO (12.561).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación