Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINTE DE MINISTROS
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Resolución JGM N° 11
Resolución SLYT N° 39
La Plata, 1° de marzo de 2017.
VISTO el expediente Nº 2166-1307/17, las Leyes N° 13.666, N° 14.828 y N° 14.853 y los Decretos N° 1018/16, N° 1986/16 y N° 144/17, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad, la Ley N° 14.828 crea el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”;
Que dicho plan tiene como principios rectores promover políticas públicas que impulsen las gestiones con calidad, la optimización en el uso de los recursos públicos, la economía y racionalidad administrativas, la ética y transparencia en la gestión pública y el fortalecimiento de la democracia mediante la participación de la ciudadanía en la gestión pública;
Que estos principios son la guía para implementar los ejes que soportarán la reingeniería del Estado provincial, es decir, la transformación institucional, la participación ciudadana, la mejora en la gestión pública, la función estatal en todos los aspectos de su actividad orientada al servicio de los ciudadanos y el impulso de la modernización de la tramitación administrativa;
Que por el Decreto N° 1018/16 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires “GDEBA”, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires; instituyendo al entonces Ministerio de Coordinación y Gestión Pública como Autoridad de Aplicación del Plan aprobado, y a la Subsecretaría para la Modernización del Estado como Autoridad
Administradora del “GDEBA”;
Que en el marco del escenario normativo reseñado, la Ley N° 14.853 dota de competencias al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros en lo inherente a la gestión pública, a las reformas en la gestión y administración del Estado, a las buenas prácticas de la Administración Pública y la Modernización de la Administración;
Que mediante Decreto N° 1986/16 el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros absorbió la Subsecretaría supra citada;
Que en este orden de ideas, la Ley N° 14.853 establece que le corresponde a la Secretaría Legal y Técnica asistir a la Gobernadora en los aspectos procedimentales, legales y/o de oportunidad de los proyectos de actos administrativos y convenios que suscriba;
Que en ese marco, a fin de comenzar a dar operatividad a la adecuación de los procesos administrativos en pos de la mentada modernización, mediante el Decreto N° 144/17, se estableció la obligatoriedad del uso del módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO)”, del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires “GDEBA”, como medio de creación de los proyectos de Decreto destinados al Poder Ejecutivo para los Ministros Secretarios, Secretarios de Estado y el Director General de Cultura y Educación;
Que en el mismo sentido, deviene necesario implementar el uso del módulo Comunicaciones Oficiales “CCOO” en el mismo ámbito de aplicación referido;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 45/15 y N° 1986/16;
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. Establecer la obligatoriedad del uso del módulo “COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO)”, del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires “GDEBA”, como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos, en las siguientes jurisdicciones, en todos los niveles de su estructura organizativa interna:
1. Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
2. Ministerio de Economía
3. Ministerio de Gobierno
4. Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
5. Ministerio de Salud
6. Ministerio de Seguridad
7. Ministerio de Justicia
8. Ministerio de Agroindustria
9. Ministerio de Desarrollo Social
10. Ministerio de Producción
11. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
12. Ministerio de Trabajo
13. Ministerio de Gestión Cultural.
14. Dirección General de Cultura y Educación
15. Secretaría General
16. Secretaría Legal y Técnica
17. Secretaría de Derechos Humanos
18. Secretaría de Comunicación
19. Secretaría de Medios
ARTÍCULO 2°. Establecer la obligatoriedad del uso del módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO)”, del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires “GDEBA”, como medio de creación, registro y archivo de documentos, en las siguientes jurisdicciones, en todos los niveles de su estructura organizativa interna:
1. Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
2. Ministerio de Economía
3. Ministerio de Gobierno
4. Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
5. Ministerio de Salud
6. Ministerio de Seguridad
7. Ministerio de Justicia
8. Ministerio de Agroindustria
9. Ministerio de Desarrollo Social
10. Ministerio de Producción
11. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
12. Ministerio de Trabajo
13. Ministerio de Gestión Cultural.
14. Dirección General de Cultura y Educación
15. Secretaría General
16. Secretaría Legal y Técnica
17. Secretaría de Derechos Humanos
18. Secretaría de Comunicación
19. Secretaría de Medios
ARTÍCULO 3°. La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Fernanda Inza
Jefe de Gabinete de Ministros Secretaria Legal y Técnica