Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA
Resolución Nº 1577
La
Plata, 30 de septiembre de 2016.
VISTO el expediente N°
5800-1305512/16 de la
Dirección General de Cultura y Educación, en cuyas actuaciones
se gestiona la contratación de servicios de FERNÁNDEZ LE BELLOT, Heriberto
Daniel, RIVELLI, Agustín Daniel, VENTIMIGLIA, Rocío, PATANE, Cecilia Inés,
GRANGEL SILVERO, Matías Nicolás, FRONTINI, Diego Alberto, ARAMBURU, Luz María,
GONZÁLEZ, Ezequiel Jesús, en el marco de la Ley de Emergencia Administrativa y Tecnológica N° 14.815 y su Decreto Reglamentario N°
592/16 en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, 15, 27, 43, 59, 77, 94 y 107 la Directora Provincial
de Gestión de Recursos Humanos solicita la contratación de FERNÁNDEZ LE BELLOT,
Heriberto Daniel (DNI N° 94.921.156 – Clase 1996),
RIVELLI, Agustín Daniel (DNI N° 37.151.810 – Clase 1992),
VENTIMIGLIA, Rocío (DNI N° 34.199.968 – Clase 1989),
PATANE, Cecilia Inés (DNI N° 29.957.911 – Clase
1982), GRANGEL SILVERO, Matías Nicolás (DNI N°
38.588.166 – Clase 1997), FRONTINI, Diego Alberto (DNI N°
32.421.730 – Clase 1986), ARAMBURU, Luz María (DNI N°
16.427.449 – Clase 1963), GONZÁLEZ, Ezequiel Jesús (DNI N°
33.364.910 – Clase 1987), desde el 01 de agosto al 31 de diciembre de 2016
inclusive;
Que se torna indispensable contar con los servicios de los
contratistas, quienes reúnen los requisitos legales de idoneidad, mérito y
aptitudes necesarios para el desempeño de las tareas para las que han sido contratados;
Que a los fines consignados la Jurisdicción cuenta
con los cargos necesarios para la presente gestión, contemplados dentro del
Presupuesto General Ejercicio 2016 Ley 14.807;
Que a fojas 123 ha tomado la intervención de su
competencia la
Dirección Provincial de Administración del Capital Humano
dependiente de la
Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de
Coordinación y Gestión Pública, sin formular observaciones;
Que a fs. 129/130 la Dirección de Contabilidad,
imputa preventivamente el importe correspondiente.
Que los contratos que se propician, se encuadran en los
términos de la Ley N° 14.815, el
Decreto Reglamentario N° 592/16 y la Resolución del
Ministerio de Coordinación y Gestión Pública N°
23/16;
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la contratación de FERNÁNDEZ LE
BELLOT, Heriberto Daniel (DNI N° 94.921.156 – Clase
1996) quien percibirá en concepto de honorarios la suma de PESOS SESENTA Y SEIS
MIL, ($ 66.000,00), en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS TRECE
MIL DOSCIENTOS, ($ 13.200,00), RIVELLI, Agustín Daniel (DNI N°
37.151.810 – Clase 1992) quien percibirá en concepto de honorarios la suma de PESOS
SESENTA MIL, ($ 60.000,00), en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS
DOCE MIL, ($ 12.000,00), VENTIMIGLIA, Rocío (DNI N°
34.199.968 – Clase 1989) quien percibirá en concepto de honorarios la suma de
PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS, ($ 82.500,00), en cinco (5) cuotas
mensuales y consecutivas de PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS, ($ 16.500,00),
PATANE, Cecilia Inés (DNI N° 29.957.911 – Clase 1982)
quien percibirá en concepto de honorarios la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS, ($ 82.500,00), en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS
DIECISÉIS MIL QUINIENTOS, ($ 16.500,00), GRANGEL SILVERO, Matías Nicolás (DNI N° 38.588.166 – Clase 1997) quien percibirá en concepto de
honorarios la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL, ($ 55.000,00), en cinco (5)
cuotas mensuales y consecutivas de PESOS ONCE MIL, ($ 11.000,00), FRONTINI,
Diego Alberto (DNI N° 32.421.730 – Clase 1986) quien
percibirá en concepto de honorarios la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS,
($ 82.500,00), en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DIECISÉIS
MIL QUINIENTOS, ($ 16.500,00), ARAMBURU, Luz María (DNI N°
16.427.449 – Clase 1963) quien percibirá en concepto de honorarios la suma de PESOS
OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS, ($ 82.500,00), en cinco (5) cuotas mensuales y
consecutivas de PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS, ($ 16.500,00), GONZÁLEZ, Ezequiel
Jesús (DNI N° 33.364.910 – Clase 1987) quien
percibirá en concepto de honorarios la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS, ($ 82.500,00), en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de
PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS, ($ 16.500,00), desde el 01 de agosto al 31 de
diciembre de 2016, conforme los contratos que se agregan como Anexo I, II, III,
IV, V, VI, VII y VIII que forman parte integrante de la presente y por los
argumentos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2°. El gasto que demande el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente imputación:
Presupuesto General Ejercicio 2016 –Ley N° 14.807 -
Decreto N° 21/16, Jurisdicción 11220, Jurisdicción
auxiliar 00, ntidad050,
ACE 006, Finalidad 3, Función 4, Subfunción
1, Fuente Financiamiento 1.1, Partida Principal 3, Subprincipal
4, Parcial 9. Por la suma total de PESOS quinientos noventa y tres mil
quinientos ($ 593.500,00).
ARTÍCULO 3°. La presente Resolución, será refrendada por
el Director General de Administración.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar a los contratistas,
comunicar a la
Dirección Provincial de Administración del Capital Humano, a la Dirección General
de Administración, a Contaduría General de la Provincia y a la Dirección Provincial
de Presupuesto Público del Ministerio de Economía, publicar, dar al Boletín
Oficial. Cumplido, archivar.
María José García Santillán
Subsecretaría Administrativa
ANEXO I
CONTRATO DE SERVICIOS
Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, representado por el Sr. Miguel Ángel Sola Director General de
Administración de la
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN (C.U.I.T.
N° 30-62739371-3), en virtud de lo dispuesto por La Ley de Emergencia
Administrativa y Tecnológica –Ley N° 14.815- con
domicilio en CALLE 13 e/ 56 y 57 Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN”, por una parte y el Sr., FERNÁNDEZ LE BELLOT, Heriberto
Daniel, DNI N° 94.921.156 por otra parte, quien
acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
con el N° 20-94921156-9, con domicilio en calle 18
esq. 78 N° 2250, de la Ciudad de La Plata Provincia de
Buenos Aires, constituyendo domicilio en calle 18 esq. 78 N°
2250, de la Ciudad
de La Plata Provincia
de Buenos Aires, en adelante “EL CONTRATISTA”, convienen en celebrar el
presente Contrato de Servicios, el que queda sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN contrata
a EL CONTRATISTA con el fin de prestar servicios para la Dirección Provincial
de Gestión de Recursos Humanos, por el plazo comprendido entre el 1º de agosto
de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.
SEGUNDA:
2.1 EL CONTRATISTA desarrollará la prestación de sus
servicios en el lugar que le indique LA DIRECTORA PROVINCIAL
DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Los servicios a prestar consistirán en
desempeñar tareas, en el ámbito de la Dirección Provincial
de Gestión de Recursos Humanos.
2.2 En todos los casos, los servicios deberán prestarse de
acuerdo con las necesidades de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.
2.3 Estará a cargo de EL CONTRATISTA el pago de las
obligaciones fiscales y provisionales emergentes de la actividad desarrollada
en virtud del presente contrato, pudiendo la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN exigirles la acreditación del pago de las mismas a
efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a
su cargo.
2.4 Cuando la naturaleza del servicio prestado lo requiera
la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA, la constitución de los
seguros que correspondieren.
2.5 El presente Contrato de Servicio no generará ninguna
clase de subordinación ni relación laboral de dependencia entre EL CONTRATISTA
Y LA DIRECCIÓN
GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN. No resultarán aplicables al
presente, las previsiones contenidas en la Ley N° 10.430 y modificatorias –Estatuto y Escalafón para el
Personal de la
Administración Pública-, ni norma alguna de carácter laboral.
TERCERA:
3.1 Como contraprestación por los servicios prestados, la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN abonará a EL CONTRATISTA en concepto de honorarios la suma
de PESOS SESENTA Y SEIS MIL, ($ 66.000), en CINCO, (5) cuotas mensuales y consecutivas
de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS, ($ 13.200).
ANEXO II
CONTRATO DE SERVICIOS
Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, representado por el Sr. Miguel Ángel Sola Director General de Administración
de la DIRECCIÓN
GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN (C.U.I.T.
N° 30-62739371-3), en virtud de lo dispuesto por La Ley de Emergencia
Administrativa y Tecnológica –Ley N° 14.815- con
domicilio en CALLE 13 e/
56 y 57 Provincia de Buenos
Aires, en adelante “LA
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN”, por una parte y el
Sr. RIVELLI, Agustín Daniel, DNI N° 37.151.810 por
otra parte, quien acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con el N°20-37151810-0,
con domicilio en calle 68 N° 1594 entre 26 y 27, de la Ciudad de La Plata Provincia de
Buenos Aires, constituyendo domicilio en calle 68 N°
1594 entre 26 y 27, de la
Ciudad de La Plata Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL
CONTRATISTA”, convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios, el que
queda sujeto a las siguientes clausulas:
PRIMERA: LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN contrata
a EL CONTRATISTA con el fin de prestar servicios para la Dirección Provincial
de Gestión de Recursos Humanos, por el plazo comprendido entre el 1º de agosto
de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.
SEGUNDA:
2.1 EL CONTRATISTA desarrollará la prestación de sus
servicios en el lugar que le indique LA DIRECTORA PROVINCIAL
DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Los servicios a prestar consistirán en desempeñar
tareas, en el ámbito de la Dirección Provincial de Gestión de Recursos
Humanos.
2.2 En todos los casos, los servicios deberán prestarse de
acuerdo con las necesidades de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.
2.3 Estará a cargo de EL CONTRATISTA el pago de las
obligaciones fiscales y provisionales emergentes de la actividad desarrollada
en virtud del presente contrato, pudiendo la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN exigirles la acreditación del pago de las mismas a
efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a
su cargo.
2.4 Cuando la naturaleza del servicio prestado lo requiera
la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA, la constitución de los
seguros que correspondieren.
2.5 El presente Contrato de Servicio no generará ninguna
clase de subordinación ni relación laboral de dependencia entre EL CONTRATISTA
Y LA DIRECCIÓN
GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN. No resultarán aplicables al
presente, las previsiones contenidas en la Ley N° 10.430 y modificatorias -Estatuto y Escalafón para el
Personal de la
Administración Pública-, ni norma alguna de carácter laboral.
TERCERA:
3.1 Como contraprestación por los servicios prestados, la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN abonará a EL CONTRATISTA en concepto de honorarios la suma
de PESOS SESENTA MIL, ($ 60.000), en CINCO, (5) cuotas mensuales y consecutivas
de PESOS DOCE MIL, ($ 12.000).
ANEXO III
CONTRATO DE SERVICIOS
Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, representado por el Sr. Miguel Ángel Sola Director General de
Administración de la
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN (C.U.I.T.
N° 30-62739371-3), en virtud de lo dispuesto por La Ley de Emergencia
Administrativa y Tecnológica –Ley N° 14.815- con
domicilio en CALLE 13 e/ 56 y 57 Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN”, por una parte y la Sra. VENTIMIGLIA,
Rocío, DNI N° 34.199.968 por otra parte, quien
acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
con el N° 27-34199968-0, con domicilio en diag. 76 N° 786 entre 46 y 22, de
la Ciudad de La Plata Provincia de
Buenos Aires, constituyendo domicilio en diag. 76 N° 786 entre 46 y 22, de la Ciudad de La Plata Provincia de
Buenos Aires, en adelante “LA
CONTRATISTA”, convienen en celebrar el presente Contrato de
Servicios, el que queda sujeto a las siguientes clausulas:
PRIMERA: LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN contrata
a LA CONTRATISTA
con el fin de prestar servicios para la Dirección Provincial
de Gestión de Recursos Humanos, por el plazo comprendido entre el 1 de Agosto
de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.
SEGUNDA:
2.1 LA
CONTRATISTA desarrollará la prestación de sus servicios en el
lugar que le indique LA
DIRECTORA PROVINCIAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Los
servicios a prestar consistirán en desempeñar tareas, en el ámbito de la Dirección Provincial
de Gestión de Recursos Humanos.
2.2 En todos los casos, los servicios deberán prestarse de
acuerdo con las necesidades de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.
2.3 Estará a cargo de LA CONTRATISTA el pago de
las obligaciones fiscales y provisionales emergentes de la actividad
desarrollada en virtud del presente contrato, pudiendo la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN exigirles la acreditación del pago de las mismas a
efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a
su cargo.
2.4 Cuando la naturaleza del servicio prestado lo requiera
la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN podrá solicitar a LA CONTRATISTA, la
constitución de los seguros que correspondieren.
2.5 El presente Contrato de Servicio no generará ninguna
clase de subordinación ni relación laboral de dependencia entre LA CONTRATISTA Y LA DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN. No resultarán aplicables al presente, las previsiones contenidas
en la Ley N° 10.430 y modificatorias –Estatuto y Escalafón para el
Personal de la
Administración Pública-, ni norma alguna de carácter laboral.
TERCERA:
3.1 Como contraprestación por los servicios prestados, la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN abonará a LA CONTRATISTA en concepto de honorarios la suma de
PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS, ($ 82.500), en CINCO, (5) cuotas mensuales
y consecutivas de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS, ($ 16.500).
ANEXO IV
CONTRATO DE SERVICIOS
Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, representado por el Sr. Miguel Ángel Sola Director General de
Administración de la
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN (C.U.I.T.
N° 30-62739371-3), en virtud de lo dispuesto por La Ley de Emergencia
Administrativa y Tecnológica –Ley N° 14.815- con
domicilio en CALLE 13 e/ 56 y 57 Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN”, por una parte y la Sra. PATANE, Cecilia
Inés, DNI N° 29.957.911, por otra parte, quien
acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
con el N° 27-29957911-0, con domicilio en calle 46
entre 10 y 11, de Villa Elisa partido de La Plata Provincia de
Buenos Aires, constituyendo domicilio en calle 46 entre 10 y 11, de Villa Elisa
partido de La Plata
Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA CONTRATISTA”, convienen
en celebrar el presente Contrato de Servicios, el que queda sujeto a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN contrata
a LA CONTRATISTA
con el fin de prestar servicios para la Dirección Provincial
de Gestión de Recursos Humanos, por el plazo comprendido entre el 1º de agosto
de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.
SEGUNDA:
2.1 LA
CONTRATISTA desarrollará la prestación de sus servicios en el
lugar que le indique LA
DIRECTORA PROVINCIAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Los
servicios a prestar consistirán en desempeñar tareas, en el ámbito de la Dirección Provincial
de Gestión de Recursos Humanos.
2.2 En todos los casos, los servicios deberán prestarse de
acuerdo con las necesidades de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.
2.3 Estará a cargo de LA CONTRATISTA el pago de
las obligaciones fiscales y provisionales emergentes de la actividad
desarrollada en virtud del presente contrato, pudiendo la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN exigirles la acreditación del pago de las mismas a
efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a
su cargo.
2.4 Cuando la naturaleza del servicio prestado lo requiera
la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN podrá solicitar a LA CONTRATISTA, la
constitución de los seguros que correspondieren.
2.5 El presente Contrato de Servicio no generará ninguna
clase de subordinación ni relación laboral de dependencia entre LA CONTRATISTA Y LA DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN. No resultarán aplicables al presente, las previsiones contenidas
en la Ley N° 10.430 y modificatorias –Estatuto y Escalafón para el
Personal de la
Administración Pública-, ni norma alguna de carácter laboral.
TERCERA:
3.1 Como contraprestación por los servicios prestados, la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN abonará a LA CONTRATISTA en concepto de honorarios la suma de
PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS, ($ 82.500), en CINCO, (5) cuotas mensuales
y consecutivas de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS, ($ 16.500).
ANEXO V
CONTRATO DE SERVICIOS
Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, representado por el Sr. Miguel Ángel Sola Director General de
Administración de la
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN (C.U.I.T.
N° 30-62739371-3), en virtud de lo dispuesto por La Ley de Emergencia
Administrativa y Tecnológica –Ley N° 14.815- con
domicilio en CALLE 13 e/ 56 y 57 Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN”, por una parte y el Sr. GRANGEL SILVERO, Matías
Nicolás, DNI N° 38.588.166 por otra parte, quien
acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
con el N° 20-38588166-6 con domicilio en Don Orione, Mz. 35 Piso: 1D, Dpto.
F9 de la
Ciudad de Claypole Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio
en Don Orione Piso: 1D, Dpto. F9 de la Ciudad de Claypole, Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL
CONTRATISTA”, convienen en celebrar el presente
Contrato de Servicios, el que queda sujeto a las
siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN contrata
a EL CONTRATISTA con el fin de prestar servicios para la Dirección Provincial
de Gestión de Recursos Humanos, por el plazo comprendido entre el 1º de agosto
de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.
SEGUNDA:
2.1 EL CONTRATISTA desarrollará la prestación de sus
servicios en el lugar que le indique LA DIRECTORA PROVINCIAL
DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Los servicios a prestar consistirán en desempeñar
tareas, en el ámbito de la Dirección Provincial de Gestión de Recursos
Humanos.
2.2 En todos los casos, los servicios deberán prestarse de
acuerdo con las necesidades de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.
2.3 Estará a cargo de EL CONTRATISTA el pago de las
obligaciones fiscales y provisionales emergentes de la actividad desarrollada
en virtud del presente contrato, pudiendo la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN exigirles la acreditación del pago de las mismas a
efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a
su cargo.
2.4 Cuando la naturaleza del servicio prestado lo requiera
la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA, la constitución de los
seguros que correspondieren.
2.5 El presente Contrato de Servicio no generará ninguna
clase de subordinación ni relación laboral de dependencia entre EL CONTRATISTA
Y LA DIRECCIÓN
GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN. No resultarán aplicables al
presente, las previsiones contenidas en la Ley N° 10.430 y modificatorias –Estatuto y Escalafón para el
Personal de la
Administración Pública-, ni norma alguna de carácter laboral.
TERCERA:
3.1 Como contraprestación por los servicios prestados, la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN abonará a EL CONTRATISTA en concepto de honorarios la suma
de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL, ($ 55.000), en CINCO, (5) cuotas mensuales y
consecutivas de PESOS ONCE MIL, ($ 11.000).
ANEXO VI
CONTRATO DE SERVICIOS
Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, representado por el Sr. Miguel Ángel Sola Director General de
Administración de la
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN (C.U.I.T.
N° 30-62739371-3), en virtud de lo dispuesto por La Ley de Emergencia
Administrativa y Tecnológica –Ley N° 14.815- con
domicilio en CALLE 13 e/ 56 y 57 Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN”, por una parte y el Sr. FRONTINI, Diego Alberto, DNI N° 32.421.730 por otra parte, quien acredita su Clave Única
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con el N° 20-32421730-5 con domicilio en Valentín Gómez Nº 3455 de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, constituyendo domicilio en calle Sargento Cabral
Nº 935 de Acassuso, Provincia de Buenos Aires, en
adelante “EL CONTRATISTA”, convienen en celebrar el presente Contrato de
Servicios, el que queda sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN contrata
a EL CONTRATISTA con el fin de prestar servicios para la Dirección Provincial
de Gestión de Recursos Humanos, por el plazo comprendido entre el 1º de agosto
de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.
SEGUNDA:
2.1 EL CONTRATISTA desarrollará la prestación de sus
servicios en el lugar que le indique LA DIRECTORA PROVINCIAL
DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Los servicios a prestar consistirán en
desempeñar tareas, en el ámbito de la Dirección Provincial
de Gestión de Recursos Humanos.
2.2 En todos los casos, los servicios deberán prestarse de
acuerdo con las necesidades de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.
2.3 Estará a cargo de EL CONTRATISTA el pago de las
obligaciones fiscales y provisionales emergentes de la actividad desarrollada
en virtud del presente contrato, pudiendo la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN exigirles la acreditación del pago de las mismas a
efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a
su cargo.
2.4 Cuando la naturaleza del servicio prestado lo requiera
la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA, la constitución de los
seguros que correspondieren.
2.5 El presente Contrato de Servicio no generará ninguna
clase de subordinación ni relación laboral de dependencia entre EL CONTRATISTA
Y LA DIRECCIÓN
GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN. No resultarán aplicables al
presente, las previsiones contenidas en la Ley N° 10.430 y modificatorias –Estatuto y Escalafón para el
Personal de la
Administración Pública-, ni norma alguna de carácter laboral.
TERCERA:
3.1 Como contraprestación por los servicios prestados, la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN abonará a EL CONTRATISTA en concepto de honorarios la suma
de PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 82.500), en CINCO, (5) cuotas mensuales
y consecutivas de DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($ 11.000).
ANEXO VII
CONTRATO DE SERVICIOS
Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, representado por el Sr. Miguel Ángel Sola Director General de
Administración de la
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN (C.U.I.T.
N° 30-62739371-3), en virtud de lo dispuesto por La Ley de Emergencia Administrativa
y Tecnológica –Ley N° 14.815- con domicilio en CALLE
13 e/ 56 y 57 Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN”, por una parte y la Sra. ARAMBURU, Luz
María, DNI N° 16.427.449, por otra parte, quien
acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
con el N° 27-16427449-2, con domicilio en calle 6 N° 3487 de Gonnet, partido de La Plata Provincia de
Buenos Aires, constituyendo domicilio en calle 6 N°
3487 de Gonnet, partido de La Plata Provincia de
Buenos Aires, en adelante “LA
CONTRATISTA”, convienen en celebrar el presente Contrato de
Servicios, el que queda sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN contrata
a LA CONTRATISTA
con el fin de prestar servicios para la Dirección Provincial
de Gestión de Recursos Humanos, por el plazo comprendido entre el 1º de agosto
de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.
SEGUNDA:
2.1 LA
CONTRATISTA desarrollará la prestación de sus servicios en el
lugar que le indique LA
DIRECTORA PROVINCIAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Los
servicios a prestar consistirán en desempeñar tareas, en el ámbito de la Dirección Provincial
de Gestión de Recursos Humanos.
2.2 En todos los casos, los servicios deberán prestarse de
acuerdo con las necesidades de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.
2.3 Estará a cargo de LA CONTRATISTA el pago de
las obligaciones fiscales y provisionales emergentes de la actividad
desarrollada en virtud del presente contrato, pudiendo la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN exigirles la acreditación del pago de las mismas a
efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a
su cargo.
2.4 Cuando la naturaleza del servicio prestado lo requiera
la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN podrá solicitar a LA CONTRATISTA, la
constitución de los seguros que correspondieren.
2.5 El presente Contrato de Servicio no generará ninguna
clase de subordinación ni relación laboral de dependencia entre LA CONTRATISTA Y LA DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN. No resultarán aplicables al presente, las previsiones contenidas
en la Ley N° 10.430 y modificatorias -Estatuto y Escalafón para el
Personal de la
Administración Pública-, ni norma alguna de carácter laboral.
TERCERA:
3.1 Como contraprestación por los servicios prestados, la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN abonará a LA CONTRATISTA en concepto de honorarios la suma de
PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS, ($ 82.500), en CINCO, (5) cuotas mensuales
y consecutivas de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($ 16.500).
ANEXO VIII
CONTRATO DE SERVICIOS
Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, representado por el Sr. Miguel Ángel Sola Director General de
Administración de la
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN (C.U.I.T.
N° 30-62739371-3), en virtud de lo dispuesto por La Ley de Emergencia
Administrativa y Tecnológica –Ley N° 14.815- con
domicilio en CALLE 13 e/ 56 y 57 Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN”, por una parte y el Sr. GONZÁLEZ, Ezequiel Jesús, DNI N°
33.364.910 por otra parte, quien
acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
con el N° 20-33364910-2, con domicilio en calle
Gascón N° 826 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, constituyendo domicilio en Balcarce N°
647 de la Ciudad
de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL CONTRATISTA”,
convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios, el que queda sujeto a
las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN contrata
a EL CONTRATISTA con el fin de prestar servicios para la Dirección Provincial
de Gestión de Recursos Humanos, por el plazo comprendido entre el 1º de agosto
de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.
SEGUNDA:
2.1 EL CONTRATISTA desarrollará la prestación de sus
servicios en el lugar que le indique LA DIRECTORA PROVINCIAL
DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Los servicios a prestar consistirán en
desempeñar tareas, en el ámbito de la Dirección Provincial
de Gestión de Recursos Humanos.
2.2 En todos los casos, los servicios deberán prestarse de
acuerdo con las necesidades de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.
2.3 Estará a cargo de EL CONTRATISTA el pago de las
obligaciones fiscales y provisionales emergentes de la actividad desarrollada
en virtud del presente contrato, pudiendo la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN exigirles la acreditación del pago de las mismas a
efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a
su cargo.
2.4 Cuando la naturaleza del servicio prestado lo requiera
la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA, la constitución de los
seguros que correspondieren.
2.5 El presente Contrato de Servicio no generará ninguna
clase de subordinación ni relación laboral de dependencia entre EL CONTRATISTA
Y LA DIRECCIÓN
GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN. No resultarán aplicables al
presente, las previsiones contenidas en la Ley N° 10.430 y modificatorias -Estatuto y Escalafón para el
Personal de la
Administración Pública-, ni norma alguna de carácter laboral.
TERCERA:
3.1 Como contraprestación por los servicios prestados, la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN abonará a EL CONTRATISTA en concepto de honorarios la suma
de PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS, ($ 82.500), en CINCO, (5) cuotas mensuales
y consecutivas de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($ 16.500).
Miguel Ángel Solá
Director General de Administración
C.C. 13.503