Provincia de Buenos Aires

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 1577

 

La Plata, 30 de septiembre de 2016.

 

VISTO el expediente 5800-1305512/16 de la Dirección General de Cultura y Educación, en cuyas actuaciones se gestiona la contratación de servicios de FERNÁNDEZ LE BELLOT, Heriberto Daniel, RIVELLI, Agustín Daniel, VENTIMIGLIA, Rocío, PATANE, Cecilia Inés, GRANGEL SILVERO, Matías Nicolás, FRONTINI, Diego Alberto, ARAMBURU, Luz María, GONZÁLEZ, Ezequiel Jesús, en el marco de la Ley de Emergencia Administrativa y Tecnológica 14.815 y su Decreto Reglamentario 592/16 en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 1, 15, 27, 43, 59, 77, 94 y 107 la Directora Provincial de Gestión de Recursos Humanos solicita la contratación de FERNÁNDEZ LE BELLOT, Heriberto Daniel (DNI 94.921.156 – Clase 1996), RIVELLI, Agustín Daniel (DNI 37.151.810 – Clase 1992), VENTIMIGLIA, Rocío (DNI 34.199.968 – Clase 1989), PATANE, Cecilia Inés (DNI 29.957.911 – Clase 1982), GRANGEL SILVERO, Matías Nicolás (DNI 38.588.166 – Clase 1997), FRONTINI, Diego Alberto (DNI 32.421.730 – Clase 1986), ARAMBURU, Luz María (DNI 16.427.449 – Clase 1963), GONZÁLEZ, Ezequiel Jesús (DNI 33.364.910 – Clase 1987), desde el 01 de agosto al 31 de diciembre de 2016 inclusive;

 

Que se torna indispensable contar con los servicios de los contratistas, quienes reúnen los requisitos legales de idoneidad, mérito y aptitudes necesarios para el desempeño de las tareas para las que han sido contratados;

 

Que a los fines consignados la Jurisdicción cuenta con los cargos necesarios para la presente gestión, contemplados dentro del Presupuesto General Ejercicio 2016 Ley 14.807;

 

Que a fojas 123 ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano dependiente de la Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, sin formular observaciones;

 

Que a fs. 129/130 la Dirección de Contabilidad, imputa preventivamente el importe correspondiente.

 

Que los contratos que se propician, se encuadran en los términos de la Ley N° 14.815, el Decreto Reglamentario 592/16 y la Resolución del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública 23/16;

 

Por ello,

 

LA SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la contratación de FERNÁNDEZ LE BELLOT, Heriberto Daniel (DNI 94.921.156 – Clase 1996) quien percibirá en concepto de honorarios la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL, ($ 66.000,00), en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS, ($ 13.200,00), RIVELLI, Agustín Daniel (DNI 37.151.810 – Clase 1992) quien percibirá en concepto de honorarios la suma de PESOS SESENTA MIL, ($ 60.000,00), en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOCE MIL, ($ 12.000,00), VENTIMIGLIA, Rocío (DNI 34.199.968 – Clase 1989) quien percibirá en concepto de honorarios la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS, ($ 82.500,00), en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS, ($ 16.500,00), PATANE, Cecilia Inés (DNI 29.957.911 – Clase 1982) quien percibirá en concepto de honorarios la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS, ($ 82.500,00), en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS, ($ 16.500,00), GRANGEL SILVERO, Matías Nicolás (DNI 38.588.166 – Clase 1997) quien percibirá en concepto de honorarios la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL, ($ 55.000,00), en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS ONCE MIL, ($ 11.000,00), FRONTINI, Diego Alberto (DNI 32.421.730 – Clase 1986) quien percibirá en concepto de honorarios la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS, ($ 82.500,00), en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS, ($ 16.500,00), ARAMBURU, Luz María (DNI 16.427.449 – Clase 1963) quien percibirá en concepto de honorarios la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS, ($ 82.500,00), en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS, ($ 16.500,00), GONZÁLEZ, Ezequiel Jesús (DNI 33.364.910 – Clase 1987) quien percibirá en concepto de honorarios la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS, ($ 82.500,00), en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS, ($ 16.500,00), desde el 01 de agosto al 31 de diciembre de 2016, conforme los contratos que se agregan como Anexo I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII que forman parte integrante de la presente y por los argumentos expuestos en los considerandos.

 

ARTÍCULO 2°. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 2016 –Ley 14.807 - Decreto 21/16, Jurisdicción 11220, Jurisdicción auxiliar 00,  ntidad050,

ACE 006, Finalidad 3, Función 4, Subfunción 1, Fuente Financiamiento 1.1, Partida Principal 3, Subprincipal 4, Parcial 9. Por la suma total de PESOS quinientos noventa y tres mil quinientos ($ 593.500,00).

 

ARTÍCULO 3°. La presente Resolución, será refrendada por el Director General de Administración.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar a los contratistas, comunicar a la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano, a la Dirección General de Administración, a Contaduría General de la Provincia y a la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

María José García Santillán

Subsecretaría Administrativa

 

ANEXO I

CONTRATO DE SERVICIOS

 

Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Miguel Ángel Sola Director General de Administración de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN (C.U.I.T. 30-62739371-3), en virtud de lo dispuesto por La Ley de Emergencia Administrativa y Tecnológica –Ley 14.815- con domicilio en CALLE 13 e/ 56 y 57 Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN”, por una parte y el Sr., FERNÁNDEZ LE BELLOT, Heriberto Daniel, DNI 94.921.156 por otra parte, quien acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con el 20-94921156-9, con domicilio en calle 18 esq. 78 2250, de la Ciudad de La Plata Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio en calle 18 esq. 78 2250, de la Ciudad de La Plata Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL CONTRATISTA”, convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios, el que queda sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN contrata a EL CONTRATISTA con el fin de prestar servicios para la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos, por el plazo comprendido entre el 1º de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

 

SEGUNDA:

2.1 EL CONTRATISTA desarrollará la prestación de sus servicios en el lugar que le indique LA DIRECTORA PROVINCIAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Los servicios a prestar consistirán en desempeñar tareas, en el ámbito de la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos.

2.2 En todos los casos, los servicios deberán prestarse de acuerdo con las necesidades de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.

2.3 Estará a cargo de EL CONTRATISTA el pago de las obligaciones fiscales y provisionales emergentes de la actividad desarrollada en virtud del presente contrato, pudiendo la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN exigirles la acreditación del pago de las mismas a efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo.

2.4 Cuando la naturaleza del servicio prestado lo requiera la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA, la constitución de los seguros que correspondieren.

2.5 El presente Contrato de Servicio no generará ninguna clase de subordinación ni relación laboral de dependencia entre EL CONTRATISTA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN. No resultarán aplicables al presente, las previsiones contenidas en la Ley N° 10.430 y modificatorias –Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública-, ni norma alguna de carácter laboral.

TERCERA:

3.1 Como contraprestación por los servicios prestados, la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN abonará a EL CONTRATISTA en concepto de honorarios la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL, ($ 66.000), en CINCO, (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS, ($ 13.200).

 

ANEXO II

CONTRATO DE SERVICIOS

Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Miguel Ángel Sola Director General de Administración de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN (C.U.I.T. 30-62739371-3), en virtud de lo dispuesto por La Ley de Emergencia Administrativa y Tecnológica –Ley 14.815- con domicilio en CALLE 13 e/

56 y 57 Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN”, por una parte y el Sr. RIVELLI, Agustín Daniel, DNI 37.151.810 por otra parte, quien acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con el N°20-37151810-0, con domicilio en calle 68 1594 entre 26 y 27, de la Ciudad de La Plata Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio en calle 68 1594 entre 26 y 27, de la Ciudad de La Plata Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL CONTRATISTA”, convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios, el que queda sujeto a las siguientes clausulas:

PRIMERA: LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN contrata a EL CONTRATISTA con el fin de prestar servicios para la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos, por el plazo comprendido entre el 1º de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

SEGUNDA:

2.1 EL CONTRATISTA desarrollará la prestación de sus servicios en el lugar que le indique LA DIRECTORA PROVINCIAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Los servicios a prestar consistirán en desempeñar tareas, en el ámbito de la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos.

2.2 En todos los casos, los servicios deberán prestarse de acuerdo con las necesidades de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.

2.3 Estará a cargo de EL CONTRATISTA el pago de las obligaciones fiscales y provisionales emergentes de la actividad desarrollada en virtud del presente contrato, pudiendo la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN exigirles la acreditación del pago de las mismas a efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo.

2.4 Cuando la naturaleza del servicio prestado lo requiera la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA, la constitución de los seguros que correspondieren.

2.5 El presente Contrato de Servicio no generará ninguna clase de subordinación ni relación laboral de dependencia entre EL CONTRATISTA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN. No resultarán aplicables al presente, las previsiones contenidas en la Ley N° 10.430 y modificatorias -Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública-, ni norma alguna de carácter laboral.

TERCERA:

3.1 Como contraprestación por los servicios prestados, la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN abonará a EL CONTRATISTA en concepto de honorarios la suma de PESOS SESENTA MIL, ($ 60.000), en CINCO, (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOCE MIL, ($ 12.000).

 

ANEXO III

CONTRATO DE SERVICIOS

Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Miguel Ángel Sola Director General de Administración de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN (C.U.I.T. 30-62739371-3), en virtud de lo dispuesto por La Ley de Emergencia Administrativa y Tecnológica –Ley 14.815- con domicilio en CALLE 13 e/ 56 y 57 Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN”, por una parte y la Sra. VENTIMIGLIA, Rocío, DNI 34.199.968 por otra parte, quien acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con el 27-34199968-0, con domicilio en diag. 76 786 entre 46 y 22, de la Ciudad de La Plata Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio en diag. 76 786 entre 46 y 22, de la Ciudad de La Plata Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA CONTRATISTA”, convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios, el que queda sujeto a las siguientes clausulas:

PRIMERA: LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN contrata a LA CONTRATISTA con el fin de prestar servicios para la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos, por el plazo comprendido entre el 1 de Agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

SEGUNDA:

2.1 LA CONTRATISTA desarrollará la prestación de sus servicios en el lugar que le indique LA DIRECTORA PROVINCIAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Los servicios a prestar consistirán en desempeñar tareas, en el ámbito de la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos.

2.2 En todos los casos, los servicios deberán prestarse de acuerdo con las necesidades de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.

2.3 Estará a cargo de LA CONTRATISTA el pago de las obligaciones fiscales y provisionales emergentes de la actividad desarrollada en virtud del presente contrato, pudiendo la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN exigirles la acreditación del pago de las mismas a efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo.

2.4 Cuando la naturaleza del servicio prestado lo requiera la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN podrá solicitar a LA CONTRATISTA, la constitución de los seguros que correspondieren.

2.5 El presente Contrato de Servicio no generará ninguna clase de subordinación ni relación laboral de dependencia entre LA CONTRATISTA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN. No resultarán aplicables al presente, las previsiones contenidas en la Ley N° 10.430 y modificatorias –Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública-, ni norma alguna de carácter laboral.

TERCERA:

3.1 Como contraprestación por los servicios prestados, la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN abonará a LA CONTRATISTA en concepto de honorarios la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS, ($ 82.500), en CINCO, (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS, ($ 16.500).

 

ANEXO IV

CONTRATO DE SERVICIOS

Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Miguel Ángel Sola Director General de Administración de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN (C.U.I.T. 30-62739371-3), en virtud de lo dispuesto por La Ley de Emergencia Administrativa y Tecnológica –Ley 14.815- con domicilio en CALLE 13 e/ 56 y 57 Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN”, por una parte y la Sra. PATANE, Cecilia Inés, DNI 29.957.911, por otra parte, quien acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con el 27-29957911-0, con domicilio en calle 46 entre 10 y 11, de Villa Elisa partido de La Plata Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio en calle 46 entre 10 y 11, de Villa Elisa partido de La Plata Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA CONTRATISTA”, convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios, el que queda sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN contrata a LA CONTRATISTA con el fin de prestar servicios para la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos, por el plazo comprendido entre el 1º de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

SEGUNDA:

2.1 LA CONTRATISTA desarrollará la prestación de sus servicios en el lugar que le indique LA DIRECTORA PROVINCIAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Los servicios a prestar consistirán en desempeñar tareas, en el ámbito de la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos.

2.2 En todos los casos, los servicios deberán prestarse de acuerdo con las necesidades de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.

2.3 Estará a cargo de LA CONTRATISTA el pago de las obligaciones fiscales y provisionales emergentes de la actividad desarrollada en virtud del presente contrato, pudiendo la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN exigirles la acreditación del pago de las mismas a efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo.

2.4 Cuando la naturaleza del servicio prestado lo requiera la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN podrá solicitar a LA CONTRATISTA, la constitución de los seguros que correspondieren.

2.5 El presente Contrato de Servicio no generará ninguna clase de subordinación ni relación laboral de dependencia entre LA CONTRATISTA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN. No resultarán aplicables al presente, las previsiones contenidas en la Ley N° 10.430 y modificatorias –Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública-, ni norma alguna de carácter laboral.

TERCERA:

3.1 Como contraprestación por los servicios prestados, la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN abonará a LA CONTRATISTA en concepto de honorarios la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS, ($ 82.500), en CINCO, (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS, ($ 16.500).

 

ANEXO V

CONTRATO DE SERVICIOS

Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Miguel Ángel Sola Director General de Administración de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN (C.U.I.T. 30-62739371-3), en virtud de lo dispuesto por La Ley de Emergencia Administrativa y Tecnológica –Ley 14.815- con domicilio en CALLE 13 e/ 56 y 57 Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN”, por una parte y el Sr. GRANGEL SILVERO, Matías Nicolás, DNI 38.588.166 por otra parte, quien acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con el 20-38588166-6 con domicilio en Don Orione, Mz. 35 Piso: 1D, Dpto.

F9 de la Ciudad de Claypole Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio en Don Orione Piso: 1D, Dpto. F9 de la Ciudad de Claypole, Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL CONTRATISTA”, convienen en celebrar el presente

Contrato de Servicios, el que queda sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN contrata a EL CONTRATISTA con el fin de prestar servicios para la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos, por el plazo comprendido entre el 1º de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

SEGUNDA:

2.1 EL CONTRATISTA desarrollará la prestación de sus servicios en el lugar que le indique LA DIRECTORA PROVINCIAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Los servicios a prestar consistirán en desempeñar tareas, en el ámbito de la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos.

2.2 En todos los casos, los servicios deberán prestarse de acuerdo con las necesidades de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.

2.3 Estará a cargo de EL CONTRATISTA el pago de las obligaciones fiscales y provisionales emergentes de la actividad desarrollada en virtud del presente contrato, pudiendo la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN exigirles la acreditación del pago de las mismas a efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo.

2.4 Cuando la naturaleza del servicio prestado lo requiera la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA, la constitución de los seguros que correspondieren.

2.5 El presente Contrato de Servicio no generará ninguna clase de subordinación ni relación laboral de dependencia entre EL CONTRATISTA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN. No resultarán aplicables al presente, las previsiones contenidas en la Ley N° 10.430 y modificatorias –Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública-, ni norma alguna de carácter laboral.

TERCERA:

3.1 Como contraprestación por los servicios prestados, la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN abonará a EL CONTRATISTA en concepto de honorarios la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL, ($ 55.000), en CINCO, (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS ONCE MIL, ($ 11.000).

 

ANEXO VI

CONTRATO DE SERVICIOS

 

Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Miguel Ángel Sola Director General de Administración de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN (C.U.I.T. 30-62739371-3), en virtud de lo dispuesto por La Ley de Emergencia Administrativa y Tecnológica –Ley 14.815- con domicilio en CALLE 13 e/ 56 y 57 Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN”, por una parte y el Sr. FRONTINI, Diego Alberto, DNI 32.421.730 por otra parte, quien acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con el 20-32421730-5 con domicilio en Valentín Gómez Nº 3455 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en calle Sargento Cabral Nº 935 de Acassuso, Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL CONTRATISTA”, convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios, el que queda sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN contrata a EL CONTRATISTA con el fin de prestar servicios para la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos, por el plazo comprendido entre el 1º de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

SEGUNDA:

2.1 EL CONTRATISTA desarrollará la prestación de sus servicios en el lugar que le indique LA DIRECTORA PROVINCIAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Los servicios a prestar consistirán en desempeñar tareas, en el ámbito de la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos.

2.2 En todos los casos, los servicios deberán prestarse de acuerdo con las necesidades de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.

2.3 Estará a cargo de EL CONTRATISTA el pago de las obligaciones fiscales y provisionales emergentes de la actividad desarrollada en virtud del presente contrato, pudiendo la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN exigirles la acreditación del pago de las mismas a efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo.

2.4 Cuando la naturaleza del servicio prestado lo requiera la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA, la constitución de los seguros que correspondieren.

2.5 El presente Contrato de Servicio no generará ninguna clase de subordinación ni relación laboral de dependencia entre EL CONTRATISTA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN. No resultarán aplicables al presente, las previsiones contenidas en la Ley N° 10.430 y modificatorias –Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública-, ni norma alguna de carácter laboral.

TERCERA:

3.1 Como contraprestación por los servicios prestados, la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN abonará a EL CONTRATISTA en concepto de honorarios la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 82.500), en CINCO, (5) cuotas mensuales y consecutivas de DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($ 11.000).

 

ANEXO VII

CONTRATO DE SERVICIOS

 

Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Miguel Ángel Sola Director General de Administración de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN (C.U.I.T. 30-62739371-3), en virtud de lo dispuesto por La Ley de Emergencia Administrativa y Tecnológica –Ley 14.815- con domicilio en CALLE 13 e/ 56 y 57 Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN”, por una parte y la Sra. ARAMBURU, Luz María, DNI 16.427.449, por otra parte, quien acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con el 27-16427449-2, con domicilio en calle 6 3487 de Gonnet, partido de La Plata Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio en calle 6 3487 de Gonnet, partido de La Plata Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA CONTRATISTA”, convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios, el que queda sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN contrata a LA CONTRATISTA con el fin de prestar servicios para la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos, por el plazo comprendido entre el 1º de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

SEGUNDA:

2.1 LA CONTRATISTA desarrollará la prestación de sus servicios en el lugar que le indique LA DIRECTORA PROVINCIAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Los servicios a prestar consistirán en desempeñar tareas, en el ámbito de la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos.

2.2 En todos los casos, los servicios deberán prestarse de acuerdo con las necesidades de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.

2.3 Estará a cargo de LA CONTRATISTA el pago de las obligaciones fiscales y provisionales emergentes de la actividad desarrollada en virtud del presente contrato, pudiendo la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN exigirles la acreditación del pago de las mismas a efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo.

2.4 Cuando la naturaleza del servicio prestado lo requiera la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN podrá solicitar a LA CONTRATISTA, la constitución de los seguros que correspondieren.

2.5 El presente Contrato de Servicio no generará ninguna clase de subordinación ni relación laboral de dependencia entre LA CONTRATISTA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN. No resultarán aplicables al presente, las previsiones contenidas en la Ley N° 10.430 y modificatorias -Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública-, ni norma alguna de carácter laboral.

TERCERA:

3.1 Como contraprestación por los servicios prestados, la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN abonará a LA CONTRATISTA en concepto de honorarios la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS, ($ 82.500), en CINCO, (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($ 16.500).

 

ANEXO VIII

CONTRATO DE SERVICIOS

Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Miguel Ángel Sola Director General de Administración de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN (C.U.I.T. 30-62739371-3), en virtud de lo dispuesto por La Ley de Emergencia Administrativa y Tecnológica –Ley 14.815- con domicilio en CALLE 13 e/ 56 y 57 Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN”, por una parte y el Sr. GONZÁLEZ, Ezequiel Jesús, DNI

33.364.910 por otra parte, quien acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con el 20-33364910-2, con domicilio en calle Gascón 826 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en Balcarce 647 de la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL CONTRATISTA”, convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios, el que queda sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN contrata a EL CONTRATISTA con el fin de prestar servicios para la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos, por el plazo comprendido entre el 1º de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

SEGUNDA:

2.1 EL CONTRATISTA desarrollará la prestación de sus servicios en el lugar que le indique LA DIRECTORA PROVINCIAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Los servicios a prestar consistirán en desempeñar tareas, en el ámbito de la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos.

2.2 En todos los casos, los servicios deberán prestarse de acuerdo con las necesidades de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.

2.3 Estará a cargo de EL CONTRATISTA el pago de las obligaciones fiscales y provisionales emergentes de la actividad desarrollada en virtud del presente contrato, pudiendo la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN exigirles la acreditación del pago de las mismas a efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo.

2.4 Cuando la naturaleza del servicio prestado lo requiera la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA, la constitución de los seguros que correspondieren.

2.5 El presente Contrato de Servicio no generará ninguna clase de subordinación ni relación laboral de dependencia entre EL CONTRATISTA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN. No resultarán aplicables al presente, las previsiones contenidas en la Ley N° 10.430 y modificatorias -Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública-, ni norma alguna de carácter laboral.

TERCERA:

3.1 Como contraprestación por los servicios prestados, la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN abonará a EL CONTRATISTA en concepto de honorarios la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS, ($ 82.500), en CINCO, (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($ 16.500).

Miguel Ángel Solá

Director General de Administración

C.C. 13.503