Provincia de Buenos Aires

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Resolución N° 1//16

 

La Plata, 21 de diciembre de 2016.

 

VISTO el expediente 11466/2016 del Registro Provincial de Comunidades Indígenas (REPROCI), y lo dispuesto en el artículo 75 inciso 17 y 22 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, la Ley N° 24.071 aprobatoria del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, las Resoluciones del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas N° 4811/96 y 96/2013, los Decretos Provinciales N° 3225/04, 3631/07, 2324/06, 1420/14 y la Resolución del Secretario de Derechos Humanos N° 158/06, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de la reforma constitucional del año 1994, nuestro país introdujo en su artículo 75 inciso 17 el paradigma pluralista, reconociendo la diversidad cultural y étnica del Estado, así como también, la preexistencia de los pueblos indígenas y el reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades que habitan el territorio;

 

Que la Provincia de Buenos Aires, a través de su Constitución, reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a sus identidades étnicas y el desarrollo de sus culturas;

 

Que la Ley Nacional sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes N° 23.302, reconoce la personería jurídica a las comunidades indígenas radicadas en el país y dispone la inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas de las comunidades que así lo soliciten;

 

Que la Provincia de Buenos Aires, a través de la Ley Provincial 11.331 del 24 de septiembre de 1992, adhirió a la Ley Nacional N° 23.302, de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes;

 

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 155/89 reglamentó la Ley 23.302, estableciendo en su art. 16 que el Registro Nacional de Comunidades Indígenas formará parte de la estructura del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Coordinará su acción con los existentes en las jurisdicciones provinciales y municipales. Podrá establecer registros locales en el interior o convenir con las provincias su funcionamiento;

 

Que la Resolución N° 4.811/96 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) determina autorizar la inscripción de todas las comunidades que así lo soliciten y encomienda la celebración de acuerdos con los gobiernos provinciales en orden a homogeneizar criterios para la inscripción de las personerías oportunamente otorgadas a las comunidades indígenas;

 

Que a través del Decreto N° 3.225/04, se creó el Registro Provincial de Comunidades Indígenas, cuya Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que a través del Decreto N° 3.631/07, se creó el Consejo Provincial de Asuntos Indígenas, que tiene entre sus atribuciones organizar el Registro Provincial de Comunidades Indígenas, arbitrando los medios para la obtención de la personería jurídica por parte de las comunidades indígenas, además de establecer y adoptar todas las medidas y normas generales para el cumplimiento y objetivos establecidos [en dicho Registro];

 

Que el Decreto N° 1.420/14 aprueba el Convenio suscripto entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, relativo a la inscripción de personería jurídica de las comunidades indígenas;

 

Que dicho Convenio establece que la Provincia, a través de sus órganos locales competentes, será la encargada de tramitar la inscripción, modificación y/o disolución de la personería jurídica de las comunidades indígenas asentadas en la Provincia de Buenos Aires que lo soliciten. El Consejo Provincial de Asuntos Indígenas de la Provincia de Buenos Aires, a través del Registro Provincial de Comunidades Indígenas, tendrá a su cargo la confección y gestión del expediente, recopilación de requisitos y dictamen para la inscripción de la solicitante en dicho Registro;

 

Que el Decreto N° 2.324/06, creó un espacio de co-decisión conformado por representantes de la Provincia y de los Pueblos Indígenas a través del Consejo Indígena de Buenos Aires (CIBA) el cual tendrá a su cargo, junto con la Secretaría de Derechos Humanos, la definición e implementación de las políticas públicas destinadas a la promoción y difusión de sus derechos;

 

Que la Resolución N° 158/06 de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires reconoce al Consejo Indígena de Buenos Aires (CIBA) como miembro del espacio de co-decisión creado por el Decreto 2.324/06;

 

Que los miembros del Consejo Indígena de Buenos Aires (CIBA) han sido elegidos en asambleas comunitarias de cada pueblo;

 

Que dichas políticas de reconocimiento, obligan al Estado a contemplar y considerar la existencia misma de las comunidades y pueblos indígenas y sus identidades mediante los mecanismos legales apropiados;

 

Que sumado a este reconocimiento, al abandonar la normativa internacional el antiguo paradigma integracionista y suscribirse y alinearse al paradigma pluralista, los convierte en verdaderos sujetos de derecho basados en el principio rector de la autodeterminación;

 

Que el derecho a la libre determinación de las comunidades y pueblos indígenas, se ejerce a través de ejercicios de autonomía donde los sujetos de derecho así reconocidos establecen sus propias pautas de organización; demandas al Estado; maneras de denominarse y reconocerse como miembros de determinados grupos, instituciones y pueblos; reivindicaciones de su cultura, cosmovisión y derechos;

 

Que dicho reconocimiento a la autodeterminación de los pueblos abarca su derecho a demandarle al Estado Provincial la inscripción de la personería jurídica de las comunidades indígenas, mediante la adecuación de los instrumentos legales adaptados a las pautas de organización tradicionales propias de los Pueblos Indígenas y sus Comunidades;

 

Que en virtud de las potestades y atribuciones que el Decreto N° 3631/07 le otorga al Consejo Provincial de Asuntos Indígenas (CPAI), éste tiene que organizar el Registro Provincial de Comunidades Indígenas, arbitrando los medios para la obtención de la personería jurídica por parte de las comunidades indígenas y, además, será su competencia establecer y adoptar al respecto todas las medidas y normas generales para el cumplimiento de los objetivos establecidos;

 

Que resulta necesario aprobar el plexo reglamentario que establezca condiciones claras para la registración de las comunidades indígenas por parte del Registro Provincial de Comunidades Indígenas;

 

Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 3.631/07 y 1.420/14, por lo que el Consejo Provincial de Asuntos Indígenas, reunido en asamblea extraordinaria el día veintiuno (21) de noviembre del corriente año, somete a votación y aprobación el Reglamento de Procedimiento del Registro Provincial de Comunidades Indígenas;

 

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO PROVINCIAL DE ASUNTOS INDÍGENAS,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. – Aprobar el Reglamento de Procedimiento del Registro Provincial de Comunidades Indígenas que como Anexo I forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. – Aprobar la Guía de Procedimiento del trámite de inscripción de la personería jurídica de las comunidades indígenas que así lo soliciten que como Anexo II forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 3°. – Aprobar la planilla de censo del trámite de inscripción de la personería jurídica de las comunidades indígenas que así lo soliciten que como Anexo III forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 4°. – Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Mauro A. Palumbo                                                 Santiago A. Canton

Dirección Técnica                                                      Presidente

Administrativa y legal                                               Consejo Provincial de

Secretaría de Derechos Humanos                             Asuntos indígenas

de la Provincia de Buenos Aires                               Secretaría de Derechos Humanos

 

ANEXO I

 

I – Disposiciones Generales

 

Artículo 1°.- Reconócese personería jurídica a las comunidades indígenas radicadas en la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°.- A los efectos del presente reglamento:

se entiende por familia al grupo de personas unidas por una relación de parentesco.

la consulta realizada a las instituciones indígenas reconocidas por el Estado no posee carácter vinculante en lo que concierne al trámite de inscripción de la personería jurídica.

la evaluación sobre la inscripción o no de la personería jurídica de las comunidades indígenas que así lo soliciten, deberá realizarse con miras al respeto y cumplimiento de los estándares internacionales vigentes en la materia.

Artículo 3°.- A los efectos del presente reglamento, se entiende por comunidades indígenas al conjunto de familias que se nuclean y organizan a partir de la revalorización de la identidad étnica, cultural e histórica de su pueblo de pertenencia, que ejercen una posesión o propiedad individual o comunitaria de las tierras que ocupan tradicionalmente o no en ámbitos urbanos, semiurbanos o rurales.

En ningún caso, la inscripción de la personería jurídica significa el reconocimiento de dicha comunidad a título de propiedad individual y/o comunitaria de las tierras y/o territorios que habitan.

Artículo 4°.- El reconocimiento legal de las comunidades, a través de la inscripción de la personería jurídica, posee efectos declarativos y no constitutivos.

Artículo 5°.-El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (en adelante, INAI) podrá participar en todas las gestiones conjuntas con la Provincia en cualquier instancia del trámite de inscripción de la personería jurídica iniciado por una comunidad indígena, a los fines de garantizar el tratamiento correspondiente.

Artículo 6°.- El Registro Provincial de Comunidades Indígenas (en adelante, REPROCI) estará representado y dirigido por el/la Secretario/a Ejecutivo/a del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas (en adelante, CPAI), quien tendrá a su cargo la gestión del expediente, recopilación de requisitos y dictamen para la respectiva inscripción de la personería jurídica.

El/la Secretario/a Ejecutivo/a podrá delegar la tramitación del expediente en un equipo interdisciplinario de trabajo el cual designará mediante acta labrada en cada caso que así lo considere conveniente. Este equipo de trabajo estará a su cargo y supervisión y actuará bajo sus órdenes.

 

II -Presentación del trámite

 

Artículo 7°.- De los requisitos a presentar. Las comunidades indígenas interesadas en la inscripción de la personería jurídica deberán presentar ante el CPAI los siguientes requisitos de acuerdo al Anexo II que forma parte del presente reglamento:

Nota de solicitud de inscripción de la personería jurídica de la comunidad indígena, la cual debe contener nombre de la comunidad; nombre del pueblo indígena al que pertenece la comunidad; cantidad de personas que forman parte de la comunidad; información acerca de la existencia o no de otras personerías jurídicas relacionadas a la comunidad; firma de las autoridades de la comunidad; datos de contacto.

La nota de solicitud formal del comienzo del trámite se presentará ante la Mesa de Entradas de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, dirigida al Secretario de Derechos Humanos en su carácter de Presidente del CPAI.

b) Descripción de sus pautas de organización, el cual podrá tener las características de reglamento o estatuto, especificando: nombre y ubicación geográfica de la comunidad; ocupación de la tierra; definición acerca de quiénes son los miembros de la comunidad; sus mecanismos de inclusión y exclusión de miembros de la comunidad; descripción de las autoridades de la comunidad, sus mecanismos de designación y remoción y la duración de sus mandatos; descripción del funcionamiento de las asambleas comunitarias.

c) Breve reseña de los elementos que acrediten el origen étnico-cultural e histórico de la comunidad indígena y de su pueblo de pertenencia, con presentación de la documentación disponible.

d) Nómina de los integrantes de la comunidad indígena con grado de parentesco, de acuerdo al Anexo III que forma parte del presente reglamento, la cual deberá ser actualizada anualmente.

e) Fotocopia del DNI de la máxima autoridad de la comunidad.

f) Acta de asamblea de aprobación de la solicitud de inscripción, de las pautas de organización y de designación de las autoridades comunitarias, cuyas firmas deben estar certificadas.

g) Documento que exprese la voluntad de la comunidad indígena en lo atinente a la modalidad de registración del eventual título de las tierras que ocupan (comunitario o individual).

Las comunidades indígenas que presenten la solicitud de inscripción de la personería jurídica se comprometerán a actualizar anualmente la nómina de autoridades y el censo establecido en el Anexo III.

 

III - Trámite

 

Artículo 8°.- Recepción y Caratulación. La Mesa de Entradas recibirá la documentación requerida en el Artículo 7 del presente por la comunidad y le asignará un número de expediente.

Se procederá a elevar las actuaciones al CPAI, quien recibirá tal solicitud y la remitirá al REPROCI, a los efectos de caratular la solicitud de inscripción como expediente en trámite y pondrá en conocimiento de la solicitud, mediante una nota escrita o correo electrónico, al Registro Nacional de Comunidades Indígenas del INAI (en adelante, RENACI).

Artículo 9°.- Duración. El trámite de inscripción de la personería jurídica de las comunidades indígenas comenzará con la primera presentación por parte de la comunidad de alguno o todos los requisitos exigidos por la normativa y finalizará con la entrega fehaciente de la personería a la comunidad y su pertinente inscripción en el REPROCI o con el archivo del expediente, según el caso.

Artículo 10.- Evaluación de requisitos. El/la Secretario/a Ejecutivo/a evaluará la documentación presentada a la luz de los requisitos. En caso de que falte/n uno/s de los requisitos exigidos o los presentados se encuentren incompletos, el representante del Registro comunicará a la comunidad la necesidad de completar dicha/s falencia/s.

La comunicación podrá hacerse a través de todos los medios previstos a tales fines, mediante comunicación telefónica o en la visita que coordinará el representante del Registro, según la complejidad del caso.

La falta de cumplimiento por parte de la comunidad de la falencia comunicada, significará la suspensión del trámite, el cual se reactivará cuando dicha comunidad resarza el/los requisito/s pendiente/s.

Artículo 11.- Acompañamiento. El/la Secretario/a Ejecutivo/a deberá realizar la/s visita/s que crea pertinente/s durante todo el procedimiento del trámite:

a) según las necesidades de las partes o actores involucrados;

b) en base al grado de conflictividad y/o complejidad de cada caso en particular;

c) a solicitud de la comunidad.

Asimismo, el/la Secretario/a Ejecutivo/a deberá acompañar y/o asesorar a la comunidad indígena solicitante, en cada oportunidad que esta lo requiera, durante todo el proceso del trámite de inscripción.

Artículo 12.- Visitas. El/la Secretario/a Ejecutivo/a deberá, ante cada visita:

a) Comunicar, a través de todos los medios previstos a tales fines, a la comunidad indígena de la/s visita/s a realizar.

b) Comunicar, a través de todos los medios previstos a tales fines, a los miembros del Consejo Indígena de Buenos Aires (CIBA) y al Consejo de Participación Indígena (en adelante, CPI) de la Provincia de Buenos Aires del pueblo involucrado, con el fin de que dichas visitas tengan participación de las instituciones indígenas reconocidas por el Estado en base al principio de la interculturalidad.

c) Comunicar, a través de todos los medios previstos a tales fines, al RENACI con el fin de que puedan asistir. De concurrir, se solicitará mediante nota escrita, la elaboración de un informe sobre dicha visita, el cual tendrá un plazo de diez (10) días hábiles y no será obligatorio. Este plazo podrá ser prorrogado a pedido del RENACI.

d) Luego de la visita, elaborar un informe en el que se detalle lugar, fecha y contexto, el desarrollo del encuentro, los miembros y/o autoridades de los distintos espacios e instituciones que hayan concurrido, los temas abordados y, una evaluación final de la jornada.

Artículo 13.- Documentación. La documentación que la comunidad presente durante el transcurso del trámite de inscripción, como consecuencia del pedido de el/la Secretario/a Ejecutivo/a de complementar y/o completar los requisitos ya presentados, será recibida ya sea durante la/s visita/s que se practiquen o bien, en la oficina del CPAI.

Se procederá a adjuntar dicha información al expediente con el fin de continuar dándole curso al trámite de inscripción.

 

IV – Sobre la Consulta

 

Artículo 14.- El/la Secretario/a Ejecutivo/a deberá garantizar a las comunidades el reconocimiento a la personería jurídica a través de la realización de consultas con pleno respeto a sus costumbres, tradiciones y cosmovisión y en base al principio de protección de los derechos humanos fundamentales.

Deberán realizarse de buena fe, a través de procedimientos culturalmente adecuados, procurando una comunicación constante entre las partes con el fin de ser un verdadero espacio de participación.

Artículo 15.- El/la Secretario/a Ejecutivo/a deberá consultar a los miembros de las instituciones indígenas representativas reconocidas por el Estado sobre el trámite de inscripción de la personería jurídica. En la consulta se tendrán en cuenta la cosmovisión de los pueblos indígenas así como los métodos tradicionales de toma de decisión a través de procedimientos apropiados.

Artículo 16.- Procedimiento de Consulta. El/la Secretario/a Ejecutivo/a deberá consultar a las instituciones representativas según las particularidades de cada caso:

a) En los casos en que la inscripción de la personería jurídica de la comunidad pertenezca a un pueblo indígena con participación y representación en el CIBA y CPI por la Provincia de Buenos Aires, la consulta se practicará a los miembros del CIBA y CPI de la Provincia de Buenos Aires del mismo pueblo que solicitó la personería.

b) En los casos en que la inscripción de la personería jurídica de la comunidad pertenezca a un pueblo indígena con participación y representación en el CIBA, y que carezca de dicha representación en el CPI de la Provincia de Buenos Aires, se consultará sólo a los miembros del CIBA del mismo pueblo que solicitó la personería.

c) En los casos en que la inscripción de la personería jurídica de la comunidad pertenezca a un pueblo indígena que carezca de participación y representación en el CIBA y en el CPI por la Provincia de Buenos Aires, la asamblea ordinaria del CPAI será el espacio al que se le consultará durante todo el proceso de inscripción. La entrega de la personería jurídica será consultada a los miembros presentes en la asamblea y quedará asentada en actas.

d) En los casos no previstos en los incisos anteriores, la asamblea ordinaria del CPAI será el espacio de consulta a los pueblos durante todo el proceso de inscripción.

Artículo 17.- Carácter y oportunidad de la consulta. La consulta será libre e informada.

Se les remitirá a los miembros del CIBA y/o CPI correspondientes copia de los requisitos presentados por la comunidad que figuren en el expediente. Asimismo, se los invitará a asistir a la/s visita/s que se realice/n a la comunidad a partir de las cuales podrán emitir un informe descriptivo de cada una, donde podrá constar su opinión de los encuentros.

Artículo 18.- Informe. Los miembros del CIBA y/o CPI consultados, deberán elaborar un informe fundado sobre la coyuntura y realidad fáctica, en respeto a la cosmovisión, prácticas, espiritualidad, costumbres y tradiciones de cada comunidad según el caso. Emitirán opinión a favor o en contra de la inscripción de la personería jurídica en el REPROCI.

 

V- Instituto Nacional de Asuntos Indígenas

 

Artículo 19.- RENACI. Una vez cumplidos todas las etapas del procedimiento y previo al informe final, se le comunicará al RENACI sobre la posibilidad de inscripción de la personería jurídica de la comunidad indígena que así lo haya solicitado, quien podrá emitir en el plazo de diez (10) días hábiles un informe, el cual no será vinculante. A tal efecto, podrá solicitar los antecedentes pertinentes del caso.

 

VI- Evaluación

 

Artículo 20.- Informe técnico final. El/la Secretario/a Ejecutivo/a elaborará un informe técnico final en el que evaluará:

la documentación que la comunidad haya presentado en virtud de los requisitos exigidos por la normativa;

los hechos que hayan tenido lugar durante todo el proceso de inscripción de la personería jurídica;

la/s visita/s realizada/s a la comunidad;

los informes presentados por los miembros del CIBA y/o CPI mediante la consulta libre e informada sobre el caso en particular;

de haber sido presentado, el/los informe/s elaborado/s por el RENACI;

aspectos antropológicos y legales;

conclusión sobre la inscripción

La enumeración de los elementos a ser considerados para la evaluación no es taxativa.

Queda consideración del/de la Secretario/a Ejecutivo/a la incorporación de otros elementos pertinentes y apropiados para la evaluación que de modo alguno puede realizarse en menoscabo del derecho de los pueblos indígenas.

Artículo 21.- En el caso de que el/la Secretario/a Ejecutivo/a concluya en virtud de los elementos del caso que no existe comunidad indígena en los términos del Artículo 3º, procederá a someter dicho caso a la asamblea ordinaria del CPAI, donde se someterá a votación por mayoría simple el archivo del expediente.

El expediente archivado puede ser activado nuevamente a partir solicitud fundada de la comunidad, los CIBA y/o CPI correspondientes o el/la Secretario/a Ejecutivo/a ante el cambio de realidad comunitaria originante de la solicitud.

Artículo 22.- Archivo. El expediente en trámite podrá ser archivado cuando:

a) No exista más la comunidad y su respectivo proceso organizativo por decisión de sus miembros, la cual deberá quedar debidamente asentada en el expediente.

b) En el caso previsto en el Artículo 21.

Artículo 23.- Fraccionamiento. Cuando la comunidad atraviese situaciones de fraccionamiento comunitario, dando como resultado el surgimiento de dos o más comunidades, se solicitará de manera adicional:

1. Aval expreso de la Comunidad originaria al fraccionamiento comunitario, expresado a través de su asamblea y conforme a sus pautas de organización comunitarias.

2. Acuerdo y reconocimiento mutuo y recíproco entre la Comunidad originaria y su fraccionamiento acerca de las tierras comunitarias que ocupan y del uso tradicional que de ellas realizan.

3. Expresa conformidad de la Comunidad de origen con respecto al otorgamiento de tierras de su propiedad a la nueva comunidad.

 

VII - Resolución

 

Artículo 24.- Una vez consultados los espacios de participación (CIBA y/o CPI), el/la Secretario/a Ejecutivo/a emitirá y anexará un informe donde conste que se han cumplido todos los pasos pertinentes que indica el presente reglamento. Cumplido esto, se remitirá el expediente al Secretario de Derechos Humanos, que, en su carácter de Presidente del CPAI, deberá emitir y firmar Resolución que establezca el reconocimiento de la comunidad indígena y ordene la inscripción de la personería jurídica solicitante ante el REPROCI.

VIII – Actualización de información

 

Artículo 25.- Las comunidades indígenas inscriptas se comprometen a actualizar la nómina de autoridades y el censo del Anexo III anualmente. Para ello, podrán solicitar asistencia y acompañamiento al CPAI.

 

VIII – Disposiciones Finales

 

Artículo 26.- Protocolización. La Resolución firmada y registrada por el Presidente del Consejo se remitirá al REPROCI a los efectos de que cumpla con la inscripción, asignándole un número de orden.

Artículo 27.- El/la Secretario/a Ejecutivo/a entregará:

a) una (1) copia de la Resolución firmada por el Presidente del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas, el estatuto o pauta de organización de la comunidad indígena y el acta de autoridades vigente a la comunidad indígena.

b) una (1) copia de la Resolución firmada por el Presidente del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas, el estatuto o pauta de organización de la comunidad indígena y el acta de autoridades vigente al RENACI.

c) una (1) copia de la Resolución firmada por el Presidente del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas, el estatuto o pauta de organización de la comunidad indígena y el acta de autoridades vigente permanecerá anexada en el expediente del caso.

Las copias deben estar debidamente protocolizadas, foliadas y certificadas.

Artículo 28.- Una vez inscripta la personería jurídica en el REPROCI, el INAI generará los mecanismos administrativos pertinentes a efectos de incorporar las personerías jurídicas inscriptas en el RENACI.

 

ANEXO II

Guía para la inscripción en el Registro Provincial de Comunidades Indígenas

 

En el marco del convenio entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires relativo a la inscripción de la personería jurídica de las comunidades indígenas, suscripto el 16 de junio de 2014, el Consejo Provincial de Asuntos Indígenas (CPAI) como Autoridad de Aplicación del Registro Provincial de Comunidades Indígenas (REPROCI) pone a disposición de todos los interesados la presente guía.

 

¿Qué es el Registro Provincial de Comunidades Indígenas?

La Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 17 reconoce la personería jurídica de las comunidades indígenas y la Constitución Provincial en su artículo 36 inciso 9 reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio.

“Corresponde al Congreso reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan…” (art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional).

“La Provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a sus identidades étnicas, el desarrollo de sus culturas y la posesión familiar y comunitaria de las tierras que legítimamente ocupan” (art. 36 inc. 9 de la Constitución Provincial).

El Registro Provincial de Comunidades Indígenas (REPROCI) es un registro exclusivo para comunidades indígenas. Funciona dentro del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas de la Secretaría de Derechos Humanos y es donde se inscriben las personerías jurídicas de las comunidades indígenas de la provincia. Este registro respeta la cosmovisión y formas de organización propia de cada comunidad.

 

¿Qué es la personería jurídica de las comunidades indígenas?

La personería jurídica es un documento legal que da cuenta de la existencia de una comunidad indígena. Permite a las comunidades indígenas intervenir directamente en sus propios asuntos, sin necesidad de que ningún intermediario individual ni institución pública o privada actúe en su nombre.

Las comunidades, al igual que las personas, existen aun cuando no cuenten con un documento que así lo indique. No obstante, con la inscripción de la personería jurídica, la comunidad puede hacer efectivos ciertos derechos, por ejemplo, acceder al título comunitario de las tierras que ocupa, presentar y gestionar un proyecto productivo que sea para toda la comunidad o presentarse en un juicio como comunidad y no como personas individuales.

 

¿Cuáles son las ventajas de las personerías jurídicas específicas de comunidades indígenas?

En muchas oportunidades, en la Argentina, las comunidades indígenas se vieron forzadas a formar asociaciones civiles para tener una personería jurídica como conjunto. Esta forma de personería no es la apropiada para las comunidades porque no son respetuosas de sus costumbres y cosmovisiones particulares. Lo importante del Registro Provincial de Comunidades Indígenas es que la personería jurídica está exclusivamente pensada para comunidades indígenas. Las diferencias y ventajas se detallan a continuación:

 

Personería jurídica de asociación civil Personería jurídica de comunidad indígena

Debe ajustarse a un régimen formal preestablecido para su organización. Tiene autonomía para decidir su forma interna de convivencia y organización, respetando la cosmovisión de su pueblo de pertenencia. Está sujeta a órganos fiscalizadores o de control, que pueden desaprobar estatutos, anular o intervenir personerías, etc. No están sujetas a fiscalizaciones u órganos de control. Los socios de una asociación civil pueden pertenecer a varias asociaciones. Los miembros de una comunidad indígena solo pertenecen a una comunidad. Deben presentar de modo obligatorio libros de actas y balances contables. Pueden utilizar registros internos (económicos, actividades, reuniones, etc.) que crean necesarios y no necesitan ser certificados ni avalados por instituciones públicas.

 

Documentación y requisitos para la inscripción de la personería de la comunidad indígena

Para la presentación de solicitudes de inscripción de comunidades indígenas en el REPROCI de la Provincia de Buenos Aires se debe presentar obligatoriamente la documentación que a continuación se enumera, la cual debe contener la información aquí detallada.

1. Nota de solicitud de la inscripción al REPROCI

Se debe presentar una nota dirigida al Secretario de Derechos Humanos de la Provincia en su carácter de Presidente del CPAI donde se solicite la inscripción de la personería jurídica de la comunidad en el REPROCI.

La nota debe contener:

- Nombre de la comunidad,

- Nombre del pueblo indígena al que pertenece la comunidad,

- Cantidad de personas que forman parte de la comunidad,

- Información acerca de la existencia o no de otras personerías jurídicas relacionadas a la comunidad (asociaciones civiles, personerías provinciales, municipales, de juntas vecinales, etc.),

- Firma de las autoridades de la comunidad, y

- Datos de contacto:

· Dirección postal,

· Número telefónico, y Correo electrónico (de poseer).

Se facilita un modelo de esta nota como ANEXO I.

 

2. Nómina de los integrantes de la comunidad (censo)

Se debe presentar un listado completo de los miembros de la comunidad respetando el formato previsto en la planilla contenida en el ANEXO II de la presente guía. Se debe confeccionar 1 (UNA) planilla por grupo familiar.

Cada planilla familiar debe contener la siguiente información:

- Nombre de la comunidad

- Apellido de la familia

- Lengua originaria

- Domicilio o ubicación de la familia en la comunidad

- Situación de la tierra de la familia (marcar con una x si se trata de propiedad comunitaria, propiedad privada, alquilada, ocupada u otra. En este último caso describir la situación)

- Cantidad de integrantes de la familia

- Datos de contacto familiar

- Firma o huella dactilar del jefe o jefa de la familia

Sobre cada integrante de la familia, se debe especificar:

- Apellido y nombre de la persona

- Fecha de nacimiento

- Género (masculino o femenino)

- Número de documento nacional de identidad; de no poseer, indicarlo;

- Grado de parentesco entre sus integrantes (jefe/a de familia, pareja, padres, hijos/as, hermanos/as, etc.)

- Ocupación actual

- Oficio

- Estudios cursados (llenar indicando en cada caso, primario, secundario y terciario/universitario, “completos” o “incompletos”)

- ¿Lee castellano? (si/no)

- ¿Escribe en castellano? (si/no)

- ¿Habla su lengua originaria? (si/no)

- ¿Entiende su lengua originaria? (si/no)

 

3. La historia del pueblo indígena de pertenencia

Se debe presentar la historia del pueblo indígena al que pertenece la comunidad. Las siguientes son sugerencias de preguntas que puede realizarse la comunidad como ayuda para describir la historia del pueblo indígena de pertenencia:

¿A qué pueblo pertenecen? ¿Conocen la historia de ese pueblo? ¿Se conocen las costumbres o ceremonias de los antepasados? ¿Se conserva alguna de ellas? ¿Cuál es su idioma? ¿Todavía se habla? ¿Quiénes lo hablan? ¿Solo los ancianos o también los jóvenes? Si se ha perdido ¿saben por qué? ¿De qué vivían anteriormente? ¿Y ahora? ¿Cuál era el territorio que ocupaba la comunidad? ¿Sigue ocupando el mismo territorio?

 

4. La historia de la comunidad

Se debe presentar la historia de la comunidad que solicita la personería jurídica. Las siguientes son sugerencias de preguntas que puede realizarse la comunidad como ayuda para describir la historia de la comunidad:

¿Quiénes fueron los antepasados que la formaron? ¿Siempre vivieron en el mismo lugar? Si no es así, ¿de dónde vinieron? ¿Por qué migraron? ¿Cuándo llegaron?

Mencionar todo los datos, relatos o historias que se conocen en la comunidad. ¿Quiénes les contaron estas historias? ¿Cuáles son los medios de vida y las costumbres actuales de la comunidad? (siembra, caza, señalada, esquila, marisca, campeo u otros). ¿Hay fiestas u otras actividades en las que participen todos los miembros de la comunidad? ¿Cuáles? ¿En qué fechas? ¿Qué otras prácticas o actividades colectivas se realizan (por ejemplo, rituales, costumbres, actividades religiosas, rogativas, etc.)? ¿Cuál es la tierra que reconoce como propia la comunidad y sus familias?

 

5. La organización de la comunidad

Se debe presentar un reglamento con las pautas por las que la comunidad se organiza.

El mismo necesariamente debe incluir:

- El nombre de la comunidad: debe estar escrito de la misma forma en todas las presentaciones para la inscripción.

- La ubicación geográfica de la comunidad: su ubicación precisa, donde se aclare el partido, municipio y barrio. Si es un paraje, poner el nombre. Si no hay calle, señalar ubicación con rutas, caminos y/o accidentes geográficos.

- Ocupación de tierra: describir si se trata de una ocupación individual o comunitaria y si la comunidad aspira a un título individual o comunitario.

- Los miembros de la comunidad: definir y describir quiénes son parte de la comunidad y qué diferencia a las familias que conforman la comunidad de otras que no la integran.

- Formas de inclusión de miembros a la comunidad: definir de qué manera decide la comunidad la incorporación de nuevos integrantes.

- Formas de exclusión de miembros de la comunidad: definir por qué causas y cómo la comunidad puede expulsar a un miembro.

- Las autoridades: detallar los cargos o roles que ocupan y cumplen determinados miembros dentro de la comunidad.

- Formas de designación de las autoridades: explicar de qué manera se eligen las autoridades, quiénes las eligen y cómo.

- El mandato de las autoridades: detallar cuánto tiempo duran las autoridades en su cargo o rol.

- Formas de remoción de las autoridades: de qué manera y en qué situaciones la comunidad podría finalizar el mandato de las autoridades en su cargo o rol.

- El funcionamiento de las asambleas comunitarias: si la comunidad decide tomar decisiones por medio de un espacio de participación colectiva, se debe aclarar el funcionamiento de dicho espacio.

 - Quiénes pueden participar: por ejemplo, los mayores de edad, los/as jefes/as de familia, etc.

 - Cuántos miembros con derecho a participar deben estar presentes para poder tomar decisiones válidas.

 - Cuál es el mecanismo de toma de decisiones: por ejemplo, consenso, votación por mayoría simple o absoluta, votación a mano alzada, aclamación u otras.

 - Cada cuánto se reúne, quién y cómo se la convoca.

 

EL INAI SUGIERE QUE LAS PAUTAS DEBEN REFLEJAR EL PENSAR Y EL HACER DE LA COMUNIDAD EN SU VIDA DE TODOS LOS DÍAS. ES IMPORTANTE QUE LAS PAUTAS DE ORGANIZACIÓN SE DISCUTAN Y DECIDAN ENTRE TODOS, PARA QUE TODOS CONOZCAN Y RESPETEN ESTAS REGLAS. EL REGLAMENTO ES UNA HERRAMIENTA PARA TODAS LAS FAMILIAS QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD, Y TAMBIÉN ESTABLECE REGLAS CLARAS PARA LOS HIJOS Y NIETOS POR VENIR.

6. Acta de asamblea que aprueba el reglamento, la designación de autoridades de la comunidad y avala la solicitud de inscripción en el REPROCI

El acta es un documento escrito que refleja una decisión tomada comunitariamente.

Estas decisiones comunitarias pueden ser presentadas en un acta única si son tomadas en la misma asamblea comunitaria o en varias actas separadas si se toman en distintas asambleas.

Los requisitos de las actas que deben ser presentadas son los siguientes:

 

6.1 Acta de asamblea que aprueba el reglamento

Debe contener:

- Fecha y lugar de la reunión comunitaria,

- Presencia de mayorías previstas para la toma de decisiones en asambleas comunitarias,

- Aprobación de las pautas de organización que presenta la comunidad,

- Firma de las autoridades y los miembros de la comunidad,

- Certificación de las firmas de las autoridades por juez de paz, policía o un funcionario del CPAI o INAI que visite a la comunidad.

 

6.2 Acta de asamblea que aprueba la designación de autoridades de la comunidad

Debe contener:

- Fecha y lugar de la reunión comunitaria,

- Presencia de mayorías previstas para la toma de decisiones en asambleas comunitarias,

- Designación de las autoridades de la comunidad,

- Nombre completo y D.N.I de las autoridades designadas por la comunidad. Los nombres que se usen para los cargos y roles en esta designación deben coincidir con los que se hayan usado en las pautas de organización,

- Firma de las autoridades y los miembros de la comunidad,

- Certificación de las firmas de las autoridades por juez de paz, policía o un funcionario del CPAI o INAI que visite a la comunidad.

 

6.3 Acta de asamblea que avala la solicitud de inscripción en el REPROCI

Debe contener:

- Fecha y lugar de la reunión comunitaria,

- Presencia de mayorías previstas para la toma de decisiones en asambleas comunitarias,

- Aval de la solicitud de inscripción de la personería jurídica de la comunidad.

- Firma de las autoridades y los miembros de la comunidad

- Certificación de las firmas de las autoridades por juez de paz, policía o un funcionario del CPAI o INAI que visite a la comunidad.

Se reitera que el cumplimiento de este requisito puede ser realizado en un acta única en la que se tomen las tres decisiones comunitarias (aprobación del reglamento, designación de autoridades y aval de la solicitud de inscripción en el REPROCI) o en actas separadas siguiendo los tiempos particulares de cada proceso comunitario.

 

7. Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) de la máxima autoridad de la comunidad.

 

PREGUNTAS FRECUENTES

 

1. ¿Hay que pagar por el trámite?

El trámite es totalmente gratuito y no necesita de gestores ni intermediarios. Puede ser realizado por cada comunidad de forma autónoma.

2. ¿Con la personería jurídica se reconoce la tierra de la comunidad?

Con la inscripción de la personería NO se reconoce la propiedad de la tierra. En el marco del trámite la comunidad expresa dónde está ubicada. La posterior inscripción NO implica un reconocimiento de la posesión y uso comunitario en las tierras que referencian.

La ejecución del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Ley Nacional N° 26.160) es la que permitirá la demarcación de las tierras comunitarias de ocupación tradicional, actual y pública.

3. ¿Existe alguna obligación con la personería jurídica una vez que ya fue inscripta?

Se sugiere a las comunidades (no es obligatorio) que actualicen anualmente ante el CPAI la información referida a sus autoridades y miembros. Esta información sirve al Estado al momento de diseñar e implementar políticas públicas dirigidas a las comunidades indígenas de la Provincia. Para ello, pueden remitir al CPAI una copia fiel del acta en la que se designan las nuevas autoridades o se incorporan o excluyen miembros de la comunidad. En caso de incorporación, se deberá acompañar una nueva hoja de censo que refleje esta situación.

Toda la documentación recibida se adjuntará al expediente de la inscripción de la comunidad en el REPROCI.

4. ¿Se vence la inscripción de la personería jurídica?

No. La personería jurídica existe mientras siga existiendo la comunidad con al menos una familia miembro.

5. ¿Pueden incorporarse miembros después de que la comunidad ya inscribió su personería jurídica?

Sí. Es importante que se respeten los mecanismos de decisión que la comunidad describe en sus pautas de organización.

6. El Estado, ¿reconoce a las autoridades comunitarias?

El Estado reconoce a la comunidad en su conjunto y no a sus autoridades. Los únicos que pueden reconocer a las autoridades de una comunidad son sus propios miembros.

Presentación de la documentación:

Consejo Provincial de Asuntos Indígenas

Secretaría de Derechos Humanos - Provincia de Buenos Aires

Dirección: Av. 53 N° 653 esq. Calle 8 – Ciudad de La Plata

Teléfono: (0221) 489-3960/61/62/63/64, internos 115 y 116.

Correo electrónico: reproci@sdh.gba.gob.ar

 

 

C.C. 1714