DECRETO 89/2021
LA PLATA, 25 de Febrero de 2021.
VISTO el expediente N° EX-2020-21927613-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia aprobar el “Reglamento para la Aprobación del Plantel Básico Nominado e Innominado”, en el ámbito de la Administración Pública provincial, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que la carrera administrativa deberá organizarse sobre las bases de acceso por idoneidad, escalafón, estabilidad, uniformidad de sueldos en cada categoría e incompatibilidades;
Que la Ley N° 10430 (T.O. Decreto N° 1869/96) y modificatorias establece el régimen designado al personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo y consagra a la carrera administrativa como uno de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras que revisten en la planta permanente;
Que, asimismo, la citada norma, define al Plantel Básico como la dotación de personal cuantitativa y cualitativamente necesaria para la consecución de las misiones y para el ejercicio de las funciones inherentes a cada unidad orgánicofuncional vigente, debiendo ajustarse anualmente al Presupuesto aprobado, y previa intervención del Organismo Central de Personal;
Que, de acuerdo a la dinámica adquirida en la Administración Pública provincial, resulta pertinente diseñar procedimientos que garanticen coherencia y transparencia para contar con un diagnóstico integral, oportuno y preciso de los trabajadores y las trabajadoras que prestan servicios y su relación con las estructuras orgánico-funcionales vigentes;
Que, asimismo, resulta indispensable la acreditación de las vacantes en el respectivo Plantel Básico para que se produzcan ingresos, promociones y ascensos del personal en el escalafón de la Administración Pública provincial;
Que, además, la referida información es necesaria en pos de hacer cumplir los cupos previstos por las Leyes N° 10592 y modificatorias -personas con discapacidad-, N° 14783 -personas travestis, transexuales y transgénero-, N° 14301 -liberados que hayan cumplido más de cinco (5) años de privación de libertad-, N° 12256 -de Ejecución Penal-, y N° 13559 y su modificatoria -familiares directos de ex soldados conscriptos, Teatro de Operaciones de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur-;
Que, en consecuencia, la confección del Plantel Básico se torna un instrumento necesario para la identificación de los cargos ocupados y vacantes en cada jurisdicción, sirviendo como insumo para la planificación de la desagregación de las estructuras orgánico-funcionales de una manera eficaz y eficiente;
Que, en tal sentido, resulta necesario el dictado de una norma que reglamente y ordene los criterios metodológicos para la aprobación de los Planteles Básicos de la Administración Pública provincial, la cual debe contener precisiones para el diseño de los proyectos de los mismos, como así también para su presentación, tramitación y aprobación;
Que, en virtud de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente aprobar el “Reglamento para la Aprobación del Plantel Básico Nominado e Innominado” y el “Modelo de Decreto para la Aprobación de Planteles Básicos”;
Que, por otro lado, cabe señalar que, conforme la Ley N° 10430 (T.O. Decreto N° 1869/96) y modificatorias, los organismos sectoriales de personal de los distintos Ministerios, Organismos de la Constitución, Entidades Autárquicas y/o Descentralizadas y demás dependencias, deben mantenerse articulados técnicamente al Organismo Central de Administración de Personal, de quien dependen normativamente, el que deberá fijar normas y procedimientos para la confección de planteles básicos y estructuras administrativas; así como intervenir, previo a su aprobación, en toda modificación que se propicie;
Que, al respecto, mediante la Ley N° 15164 se atribuye al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros entender en las cuestiones del empleo público provincial, su organización y capacitación, así como coordinar la implementación de reformas en la gestión y la administración del Estado provincial;
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 31/2020, la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros se constituye como el Organismo Central de Administración de Personal en los términos del artículo 122 de la Ley N° 10430 (T.O. Decreto N° 1869/96) y modificatorias;
Que, en ese sentido, el citado decreto encomienda a la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes definir y desarrollar políticas, prácticas, procesos de administración y planeamiento de personal, estructuras organizativas, auditorías internas e indicadores de gestión, para la mejora y optimización en materia de administración y gestión del empleo público de la provincia de Buenos Aires;
Que, en virtud de ello, resulta oportuno y conveniente facultar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes, o aquella que en el futuro la reemplace, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto;
Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Reglamento para la Aprobación del Plantel Básico Nominado e Innominado” y el “Modelo de Decreto para la Aprobación de Planteles Básicos” que, como Anexos I (IF-2021-02984325-GDEBA-SSLYTSGG) y II (IF2021-02984366-GDEBA-SSLYTSGG), forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Determinar que el Reglamento aprobado en el artículo precedente será de aplicación para todos los organismos de la Administración Pública provincial centralizada y descentralizada cuyos Planteles Básicos deban ser aprobados por el Poder Ejecutivo provincial.
ARTÍCULO 3°. Invitar a los organismos que se encuentren en la órbita del Poder Ejecutivo provincial y que, en razón de normas legales o reglamentarias, estén facultados para aprobar sus propios Planteles Básicos, a adherir al Reglamento aprobado en el artículo 1° del presente, a fin de fijar unicidad de criterios y estándares de calidad y transparencia para toda la Provincia.
ARTÍCULO 4°. Determinar que entre los meses de abril y septiembre de cada año se deberán aprobar los Planteles Básicos de las jurisdicciones y reparticiones alcanzadas por la presente medida, de conformidad con el Reglamento aprobado por el artículo 1°. Cuando se apruebe o modifique la estructura organizativa de los referidos organismos, se deberá actualizar el Plantel Básico de las unidades organizativas modificadas, dentro de los treinta (30) días desde la publicación del respectivo acto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. Facultar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes, o la repartición que en el futuro la reemplace, a aprobar el procedimiento para la generación del reporte de Planteles Básicos a través del Sistema Único de Administración de Personal (SIAPE) o aquel que la referida Subsecretaría determine; así como a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco Pablo Julio López
Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros Ministro de Hacienda y Finanzas
AXEL KICILLOF
Gobernador
NOTA: Los Anexos del presente Decreto, pueden ser consultados en nuestra Página Web en su versión PDF.