Fundamentos de la

 

 

Ley 11634

 

 

 

 

 

            Acontecimientos lamentables que han sucedido sin solución de continuidad, nos llevan a proponer la sanción del proyecto adjunto, el cual tiende a superar un vacío legislativo.

 

 

            No se halla reglado el funcionamiento de laboratorios de análisis de productos bromatológicos como tampoco el de productos industriales.

 

 

            En primer caso, debemos hablar de laboratorios bromatológicos que son aquellos que deben especializarse en el análisis de alimentos, condimentos o bebidas o de sus materias primas, sus aditivos como también de aquellas que surjan de secuencias intermedias en los procesos elaborativos.

 

 

            Los segundos son los aplicados al análisis de los productos de higiene, de tocador y de cosmética. También se expiden sobre la calidad y conveniencia de los envases de todo tipo, sean estos para alimentos y/o para productos industriales.

 

 

            Las características de la actividad de cada uno de ellos exige que la misma se desarrolle en forma totalmente independiente y separado de cualquier otra.

 

 

            Es asimismo un requisito substancial la de exigir la dirección técnica de profesionales con incumbencias específicas cuya responsabilidad sea también un reaseguro en el funcionamiento de los establecimientos autorizados por esta ley.

 

 

            Sin pretender invadir esferas propias de otro poder, creemos que la rémora en abordar los temas sometidos a la competencia de los laboratorios regulados por el proyecto adjunto, nos obligan a que desde el Estado sea necesaria una respuesta inmediata y eficaz, de allí el perentorio plazo para la reglamentación. A mayor abundamiento, resultaría ocioso reiterar los hechos que tantas consecuencias lamentables nos han provocado.