Provincia de Buenos Aires

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

DIRECCIÓN DE FORMACIÓN CONTINUA

Disposición 01/13

 

La Plata, 25 de febrero de 2013.

 

VISTO la Resolución 1716/07, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución referida establece pautas y criterios para el funcionamiento de las Instituciones Oferentes de Capacitación en la Jurisdicción Provincial, ello en cuanto a los aspectos del funcionamiento de las Instituciones vinculadas;

Que el artículo 8 de la Resolución Nº 1716/07, establece que la registración de las instituciones oferentes externas tiene una vigencia de hasta tres años y podrá renovarse según los procedimientos que a tal efecto disponga la Dirección de Capacitación, hoy Dirección de Formación Continua;

Que el artículo 9 de la Resolución Nº 1716/07 asigna a la Dirección de Formación Continua la responsabilidad del registro y reempadronamiento de las Instituciones Oferentes;

Que resulta necesario, determinar el período a los fines de la recepción de la documentación, que deberán presentar las instituciones categorizadas en el Anexo 2 de la

Resolución Nº 1716/07 como “C” y “D” aspirantes al empadronamiento como oferente externo de capacitación;

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas para esta Dirección por Resolución Nº 1716/07, artículo 6.

 

Por ello,

 

LA DIRECTORA DE FORMACIÓN CONTINUA, DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° Convocar a instituciones oferentes externas que aspiren a desarrollar

acciones de capacitación en el marco de la Resolución Nº 1716/07 a realizar su empadronamiento por ante la Dirección de Formación Continua en el período comprendido

entre el 6 de mayo y el 7 de junio del corriente año.

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar la planilla de inscripción / actualización de datos que como

Anexo Único que en dos (2) fojas, pasan a formar parte de la presente. Dejando constancia

que los datos consignados en ella tienen carácter de declaración jurada.

 

ARTÍCULO 3°: Determinar que las planillas de empadronamiento deben presentarse

por duplicado, acompañadas por la documentación que acredite los datos denunciados.

 

ARTÍCULO 4°: Disponer que dichas solicitudes serán resueltas por la Dirección de

Formación Continua, realizando las devoluciones pertinentes, debiendo completar el

aspirante el requerimiento efectuado por la Dirección de Formación Continua, en una

única instancia dentro de los 10 días hábiles, cumplido el plazo sin dar respuesta en

forma adecuada a lo solicitado se entenderá como desistida la petición de reempadronamiento.

 

ARTÍCULO 5°: Registrar esta Disposición que será desglosada para su archivo en el

Departamento Administrativo de esta Dirección, que en su lugar agregará copia autenticada

de la misma. Notificar a la Subsecretaría de Educación, al Consejo General de

Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Gestión Educativa, a la Dirección Provincial de

Educación de Gestión Privada; a La Dirección Provincial de Educación Superior, a la

Dirección Centro de Documentación e Investigación Educativa y a los Centros de

Investigación Educativa, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

María Alejandra Paz

Directora