Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA

Disposición N° 1.629/09

La Plata, 9 de octubre de 2009.

 

VISTO el expediente 2403-1396/06 por el cual el Señor Roberto Eduardo De La Rosa solicita el pago de la indemnización en concepto de servidumbre administrativa de electroducto, con motivo de la construcción de la obra:“LAT 132 KV Olavarría-Tandil, sobre inmuebles de su propiedad; yCONSIDERANDO:Que en virtud de la inactividad del reclamante y el tiempo transcurrido desde las notificaciones que se detallan, se dispone la paralización de las presentes actuaciones por causa imputable al interesado, con los alcances establecidos en el artículo 127 del Decreto Ley 7647/70 (fs.89);Que dicho decisorio fue notificado al solicitarle de acuerdo a las constancias obrantes a fs. 90/91 y 95;Que ante la falta de respuesta y transcurrido en exceso el plazo que prevé la referida norma de aplicación, se propicia declarar la caducidad del procedimiento incoado y ordenar el archivo de las actuaciones (fs. 93 y 97);Que en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo que lo establezca;Que se cuenta con dictamen favorable de la Asesoría General de Gobierno (fs. 99), intervención de la Contaduría General de la Provincia (fs. 100) y vista coincidente del Sr. Fiscal de Estado (fs. 102);Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Decreto Ley 7647/70 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Resolución n° 8/05 del Sr, Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ENERGÍA,

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°- Declarar la caducidad del procedimiento administrativo incoado por el Señor Roberto Eduardo De La Rosa sobre el reclamo de indemnización en concepto de servidumbre administrativa de electroducto, con motivo de la obra: LAT 132 KV Olavarría-Tandil, sobre inmuebles de su propiedad, consecuentemente, ordenar el archivo de las actuaciones por tiempo indeterminado.

 

ARTÍCULO 2°- Registrar, notificar al Sr. Fiscal de Estado y devolver a la Dirección Provincial de Energía por donde se efectuarán las comunicaciones correspondientes, cumplido archivar.

Néstor Callegari

Director Provincial de Energía

C.C. 344