RESOLUCIÓN 566/19
LA PLATA, 24 de junio de 2019.
VISTO el expediente Nº EX-2019-12255248-GDEBA-DTAMGGP, mediante el cual tramita la aprobación del Acuerdo de Colaboración para la Implementación de Acciones en Materia de Seguridad Vial, celebrado entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y el Municipio de San Nicolás, y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de tránsito o la reducción de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas;
Que resulta indispensable actualizar y mejorar la implementación de acciones con los Municipios, a los fines de unificar criterios y sistemas tecnológicos de administración y juzgamiento de infracciones de tránsito;
Que conforme el artículo 28 de la Ley N° 13927 las Autoridades Municipales deben contar con autorización previa del Ministerio de Gobierno, y para el caso de corresponder con los organismos nacionales competentes, para la instalación y uso de instrumentos cinemómetros automáticos o semiautomáticos, fijos o móviles en rutas nacionales o provinciales, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas, que atraviesen el ejido urbano;
Que el artículo 42 de la Ley N° 13927 establece las condiciones y supuestos de distribución del ingreso de las multas, determinando en su último párrafo la facultad del Poder Ejecutivo para celebrar convenios de colaboración y asistencia en materia de tránsito, pudiendo modificar la distribución de los ingresos provinciales establecidos en éste;
Que la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, en el marco de lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 13927 y el Decreto Reglamentario N° 532/09, instrumentó el Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito Provincial (SACIT), el cual podrá intercomunicarse con los distintos Municipios que adhieran al mismo, siendo ésta la responsable de establecer las actas de infracción manuales y las provenientes de los instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles cuya información no pueda ser alterada manualmente;
Que en el orden N° 12 de las actuaciones de referencia, obra el Acuerdo de Colaboración en materia de Seguridad Vial, celebrado entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y el Municipio de San Nicolás;
Que como contraprestación por la utilización de los servicios SACIT y de cualquier sistema de cobro de multas por infracciones de tránsito que instrumente la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, la Municipalidad cede a la Provincia, el 10% del producido por las multas que efectivamente perciba y hayan tenido causa en actas de comprobación labradas conforme el primer párrafo del artículo 42 de la Ley N° 13927;
Que las partes acuerdan dejar sin efecto todo otro Convenio o instrumento suscripto por las mismas, que se opongan a los términos del Acuerdo que por las presentes tramitan;
Que el acuerdo en trámite fue suscripto sobre la base del modelo aprobado por Resolución N° RESOL-2019-22-GDEBA-MGGP, respecto del cual tomaron la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (ACTA2018-31221708-GDEBA-AEAGG), Contaduría General de la Provincia (IF-2019-00311406-GDEBA-CGP) y Fiscalía de Estado (VT-2018-32159296-GDEBA-FDE), conforme dictámenes que se adjuntan al expediente de marras;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20, inciso 7) de la Ley Nº 14989 y el artículo 1º, inciso 5 del Decreto Nº 272/17 E;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 272/17 E
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acuerdo de Colaboración para la Implementación de Acciones en Materia de Seguridad Vial, celebrado entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, representada por su titular, Cr. Víctor Augusto STEPHENS y el Municipio de San Nicolás, representado por el Señor Intendente, Cr. Manuel PASSAGLIA, que forma parte integrante de esta Resolución como Anexo identificado bajo el N° CONVE-2019-14831437-GDEBADPPYSVMGGP.
ARTÍCULO 2º. Registrar, publicar en el Boletín Oficial, comunicar y pasar a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial. Cumplido, archivar.
Joaquín De La Torre
Ministro de Gobierno
ACUERDO DE COLABORACIÓN
La Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de Gestión Gubernamental del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su titular, Víctor Augusto Stephens, por una parte, en adelante “LA DIRECCIÓN”, y por la otra la Municipalidad, representada en este acto por el Señor Intendente, Manuel Passaglia, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, en adelante “LAS PARTES”, y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de tránsito o la reducción de sus efectos, especialmente para la vida y salud de las personas;
Que resulta indispensable la implementación de acciones con los Municipios, a los fines de unificar criterios y sistemas tecnológicos de administración y juzgamiento de infracciones de tránsito;
Que conforme el art. 28 de la Ley N° 13927 las Autoridades Municipales deben contar con autorización previa del Ministerio de Gobierno, y para el caso de corresponder con los organismos nacionales competentes, para la instalación y uso de instrumentos cinemómetros automáticos o semiautomáticos, fijos o móviles en rutas nacionales o provinciales, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas, que atraviesen el ejido urbano;
Que el art. 42 de la Ley Nº 13927 establece las condiciones y supuestos de distribución del ingreso de las multas, conforme los siguientes porcentajes:
a) Cuando las actas de comprobación hayan sido labradas en el ejido urbano, por autoridad de comprobación municipal, el Municipio recibirá el 100% del producido por el cobro de multas.
b) Cuando las actas de comprobación hayan sido labradas por faltas cometidas en el ejido urbano, por autoridad de comprobación provincial, el producido por el cobro de multas se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el Municipio donde la falta fue cometida, y un cincuenta por ciento (50%) para la Provincia.
c) Cuando las actas de comprobación hayan sido labradas por faltas cometidas en rutas, caminos, autopistas o semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia, por autoridades de comprobación provincial, el total del producido por el cobro de multas corresponderá a la Provincia.
d) Cuando las actas de comprobación hayan sido labradas por faltas cometidas en rutas o autopistas que atraviesen el ejido urbano, por autoridades de comprobación municipal, el producido por el cobro de multas se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el Municipio donde la falta fue cometida, y un cincuenta por ciento (50%) para la Provincia.
Que el último párrafo del citado artículo 42 de la Ley Nº 13927, establece la facultad del Poder Ejecutivo para celebrar convenios de colaboración y asistencia en materia de tránsito, pudiendo modificar la distribución de los ingresos provinciales establecidos por el presente artículo;
Que LA DIRECCIÓN, en el marco de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 13927 y su Decreto Reglamentario Nº 532/09 y su actualización instrumentó un Sistema único de Administración de Infracciones de Tránsito Provincial (SACIT), que puede intercomunicarse con los diversos Municipios que adhieran al mismo;
Que el referido organismo es el responsable de establecer las actas de infracción manuales y las provenientes de los instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles cuya información no pueda ser alterada manualmente; y la implementación del citado Sistema, que habilita el seguimiento de todas las infracciones de tránsito labradas en la provincia y se vincula con las bases de datos del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT) dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
Por ello, sobre la base de los lineamientos generales expuestos, LAS PARTES establecen celebrar la presente, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD adhiere al Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito Provincial (SAC IT), el que requiere indispensablemente para su puesta en funcionamiento de la cooperación y colaboración por parte de LA DIRECCIÓN.
SEGUNDA: A los fines del presente, el Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito Provincial (SACIT) se comprende de los siguientes componentes:
El funcionamiento del sistema, y las acciones que cada parte firmante del presente asume realizar para hacer más eficiente y operativo el mismo, consiste en:
Diariamente el sistema verifica según agenda de comparecencia, que se organiza de acuerdo a la fecha de la infracción y otros parámetros incorporados, los infractores que deberían presentarse a juzgamiento y emite un expediente o legajo: Cada uno de ellos que contiene:
Con el infractor en el Juzgado, el personal del mismo verifica la información del caso citado, y analiza la situación, en cada caso.
El Juez podrá estar conectado en línea con el sistema central para visualizar personalmente la información que figura en el sistema o para realizar consultas adicionales o aclaratorias para su tarea y verificarlo con la información aportada por el supuesto infractor.
La Dirección Provincial cuenta con un sistema de Gestión de Turnos, al servicio de los ciudadanos para aquellos que se quieran presentar sin haber sido citados previamente por el sistema.
De la misma forma, el sistema permite incorporar la atención a infractores sin turno.
Con la información del sistema, el descargo del infractor y cumplimentados los recaudos previstos en la Ley Nº 13927, el Juez procede a dictar la sentencia.
El sistema le permite al Juez acceder a las diversas alternativas posibles ante el juzgamiento en caso de que el infractor se presente personalmente.
Por otro lado el sistema informará diariamente los legajos que hayan quedado pendientes de juzgamiento.
El Juez podrá declarar la rebeldía del infractor y con los antecedentes del legajo, sentenciarlo e ingresar el resultado de su sentencia al SACIT para que desde el Centro de Cómputos Central se proceda a emitir la correspondiente notificación y realizar las acciones necesarias sobre el infractor de acuerdo a la sanción emitida.
De similar manera actuará para el caso del descargo vía epistolar.
Asimismo, la DIRECCIÓN podrá instrumentar sistemas de cobro de multas por infracciones de tránsito, a través de la suscripción de convenios con entidades públicas y privadas.
TERCERA: Respecto del equipamiento de hardware necesario, LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar todas las tareas de conservación o actualización indispensables para el buen funcionamiento del sistema.
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar a LA DIRECCIÓN toda información que considere necesaria a los fines de la puesta en marcha del sistema, manteniendo constante comunicación.
QUINTA: La vigencia del presente Convenio se establece en cuatro (4) años. El Plazo se comenzará a contar a partir de la fecha de aprobación del mismo, mediante el dictado del pertinente acto administrativo por parte del Ministerio de Gobierno. Sin perjuicio de ello, cualquiera de LAS PARTES podrá denunciar unilateralmente el presente Acuerdo, sin expresión de causa, mediante preaviso fehaciente a la otra, emitido con una anticipación no menor a NOVENTA (90) días.
SEXTA: Como contraprestación por la utilización de los servicios del SACIT y de cualquier sistema de cobro de multas por infracciones de tránsito que instrumente la DIRECCIÓN, LA MUNICIPALIDAD cede a la Provincia, el 10% del producido de las multas que efectivamente perciba y hayan tenido causa en actas de comprobación labradas por la autoridad de comprobación municipal en el ejido urbano, conforme se establece en el primer párrafo del artículo 42 de la Ley 13927.
Los demás supuestos legales de distribución de multas se regirán conforme las previsiones del artículo 42 de la Ley Nº 13927.
SÉPTIMA: LAS PARTES acuerdan dejar sin efecto todo otro Convenio o instrumento suscripto por las mismas, que se opongan a los términos del presente.
OCTAVA: En caso de controversia por cuestiones derivadas del presente Convenio, las partes acuerdan la jurisdicción Contenciosa Administrativa del Departamento Judicial La Plata, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 14 días del mes de mayo 2019.
Cdor. Manuel PASSAGLIA Cr. Víctor Augusto STEPHENS
Intendente Director Provincial
Municipalidad de San Nicolás Política y Seguridad Vial
Subsecretaría de Gestión Gubernamental
Ministerio de Gobierno