Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE PRODUCCION
DIRECCION PROVINCIAL DE COMERCIO

Disposición 1.045/05

Corresponde expediente 21600-4056/05

La Plata, 18 de noviembre de 2005.

VISTO: La Ley Provincial 12.665, su Decreto Provincial reglamentario 866 del 4 de mayo de 2005 y la Disposición Nº 478/05 de la Dirección Provincial de Comercio; y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Nº 478/05 instrumenta la marcación de los talles de la ropa exterior de la mujer adolescente y la obligatoriedad de tener en stock los talles comprendidos entre el 38 y el 48 de cada uno de los modelos ofrecidos para la venta;
Que a los fines de establecer la correcta marcación de los talles, se incorporó como Anexo I la tabla de medidas corporales correspondientes a cada uno de ellos;
Que resulta necesario establecer la metodología del contralor del cumplimiento de las precitadas normas legales por parte de quienes tengan a su cargo la tarea fiscalizadora;
Que atento a que dicho instructivo es complementario e integrador de la Disposición Nº 478/05 debe incorporarse como Anexo II de la misma;
Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE COMERCIO

DISPONE:

Artículo 1º - Apruébese como Anexo II de la Disposición Nº 478/05, el instructivo para el contralor del cumplimiento de lo establecido por la Ley Provincial 12.665, Decreto 866/05 y Disposición citada. Atento el carácter integrativo de ésta última, comenzará su vigencia el día 21 de diciembre de 2005.
Artículo 2º - Anexo II –Instructivo para el Contralor-.
a) Control de etiquetado y rotulado:
El Agente fiscalizador deberá comprobar el correcto etiquetado de la prenda constatando:
1- La identificación del número de talle conforme las medidas corporales individualizadas en la tabla consignada en el artículo 2º inciso b) del presente Anexo II.
2- El cumplimiento de la marcación del talle mediante pictograma o mediante la indicación de control apropiada y sus valores numéricos.
b) Control de talles y medidas: El objetivo de esta disposición es establecer un sistema de designación de talles que pueda ser utilizado por los comerciantes minoristas y mayoristas, fabricantes, distribuidores e importadores para indicar a los consumidores de manera clara, sencilla y directa las medidas del cuerpo de la persona a la que la prenda esta destinada. El sistema de designación de talles esta basado en el cuerpo y no en las medidas de la prenda.
1- Se deberán tener en cuenta las medidas principales y secundarias, cuyas definiciones son las siguientes:
Medida principal: Es aquella medida corporal, en centímetros, que debe utilizarse para designar el talle de una prenda destinada al consumidor. La medida principal constituye el sistema básico de designación del talle y es el contorno de busto para la prenda superior y el contorno de cintura para la prenda inferior.
Medida secundaria: es aquella medida del cuerpo, en centímetros, que se utiliza adicionalmente para designar el talle de una prenda destinada al consumidor. El contorno de cadera es considerada una medida secundaria para la prenda inferior
2- Las medidas principales y secundarias indicadas en la tabla siguiente proporcionan la base para la designación de los talles de las prendas de vestir. El concepto de prendas de vestir es equivalente a prendas que cubren el cuerpo.
A los fines del contralor se tendrá en cuenta las siguientes medidas:

TALLES 38 40 42 44 46 48 50 52 54
Medida corporal
principal
prenda superior
Contorno de busto 82 86 90 94 98 102 108 114 120
Medida corporal
principal
prenda inferior
Contorno de cintura 60 64 68 72 76 80 86 92 98
Medida corporal
secundaria
prenda inferior
Contorno de cadera 86 90 94 98 102 106 112 118 124

3- El control deberá efectuarse sobre los talles considerados obligatorios (38 al 48).
4- En el caso de polleras o pantalones a la cadera o denominados “tiro corto”, se tomará su proyección hacia la cintura para determinar a que talle corresponde.
5- Las prendas exteriores confeccionadas con lycra, telas elastizadas o tejidos de punto podrán comprender hasta 2 (dos) talles de acuerdo a la tabla indicada en el presente artículo. Las etiquetas deberán identificar claramente a que 2 (dos) talles comprende.
c) Tolerancia individual: Es la diferencia permitida en más o en menos entre el talle declarado en la etiqueta y su correspondencia en la tabla incorporada en la presente disposición.
La prenda sometida a verificación se encontrará fuera de tolerancia, cuando de la medición resulte que tiene una diferencia en centímetros superior a la media existente entre el talle inmediatamente inferior o superior, o en más o en menos 2 (dos) centímetros.
Artículo 3º - Regístrese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, archívese.

Ana Lidia Serrano
Directora Provincial de Comercio

C.C. 12.120