Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AERONAVEGACIÓN
OFICIAL Y PLANIFICACIÓN AEROPORTUARIA
Disposición Nº 1/10
La Plata, 14 de julio de 2010.
POR 5 DÍAS - VISTO los derechos reconocidos por el artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina y el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; las obligaciones resultantes del inciso b) del artículo 3 de la Ley Nº 11.723/95; las tipificaciones establecidas por la Ley Nacional Nº 24.051/92 y la Ley Nº 11.720/97 de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Ley Nº 9.533/80, la Disposición Nº 4.218/73 (AIC 18/77) de la FFAA y, las misiones y funciones de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria, y;
CONSIDERANDO:
Que parte de los usuarios de aeródromos públicos provinciales declaran -en sus presentaciones- al solicitar un permiso precario para el uso de una parcela de los mismos que, el destino es, establecer la infraestructura necesaria para desarrollar la actividad aeronáutica dedicada a realizar aplicaciones de agroquímicos;
Que en las inspecciones realizadas por profesionales de este Organismo, se ha comprobado que, han proliferado conductas indebidas tales como, quema, enterrado y reventa de envases de agroquímicos usados, dentro del predio de los aeródromos provinciales, con los perjuicios esperables para las personas y el ambiente;
Que un envase que contuvo agroquímicos retiene en su interior volúmenes de hasta un 5% del producto y que, su indebida disposición los torna peligrosos para las personas y para el ambiente;
Que los envases que contuvieron productos fitosanitarios fueron tipificados como Residuos Peligrosos por el artículo 2, el artículo 1 del Anexo A (corrientes de desechos Y4) y el artículo 1 del Anexo B (lista de características peligrosas inciso 6.1 como H.6.1) todos de la Ley Nacional Nº 24.051;
Que la quema -a bajas temperaturas y a cielo abierto-, de cualquier tipo de envases con restos de agroquímicos, genera gases tóxicos y contaminantes que afectan, la salud de las personas y la capa de ozono;
Que el crecimiento provincial del mercado y la utilización de agroquímicos en los últimos años, es significativo y sostenido, lo que conlleva un aumento en la cantidad de envases no descontaminados diseminados por el campo, con los consiguientes riesgos para la salud y el ambiente;
Que es función de esta Dirección Provincial la aprobación –previa- y la posterior fiscalización de todas las actividades que desarrollan los usuarios en los aeródromos públicos provinciales;
Que también corresponde a este Organismo supervisar y organizar la infraestructura y el desarrollo de la aeronáutica provincial y la prestación de los servicios aéreos;
Que en el marco de la Ley Nº 11.720, se debe impulsar la gestión integral de los mencionados envases, generados por las actividades desarrolladas en los aeródromos provinciales;
Que se deben ejercer las acciones que resulten conducentes a disminuir el impacto ambiental derivado del uso de agroquímicos, resultante de las actividades que se desarrollan en los aeródromos bajo nuestra jurisdicción, y a proteger la salud de la población y los recursos naturales renovables;
Que el IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) desarrolló y promulgó la norma IRAM N°12.069 que estandariza la realización de la técnica del Triple Lavado y su equivalencia con el lavado con equipos de inyección de agua a presión;
Que la técnica del triple lavado o el lavado a presión de dichos envases, reduce considerablemente la carga contaminante del agroquímico sobre el envase de plástico aunque no lo elimina y (que junto a la gestión como residuo especial), resulta ser una de las herramientas adecuadas a implementar, simple, rápida y de bajo costo, que coadyuvará a paliar considerablemente el impacto ambiental negativo;
Que resulta imprescindible establecer criterios únicos de interpretación del marco legal, que regula las actividades de los aeroaplicadores instalados dentro de los aeródromos públicos provinciales, en razón de ser generadores de envases con restos de agroquímicos;
Que este Organismo debe ejecutar las acciones para el cumplimiento de las competencias asignadas, controlando la actividad de los sectores a su cargo, de manera de propender a obtener la máxima seguridad en las prestaciones;
Que los aeroaplicadores de plaguicidas, por ser esta su actividad principal, son concentradores de envases vacíos de agroquímicos aumentando por ende el riesgo ambiental;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE AERONAVEGACIÓN OFICIAL Y PLANIFICACIÓN AEROPORTUARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Toda persona física y/o jurídica que utilice y maneje agroquímicos dentro de predios correspondientes a los aeródromos públicos provinciales, deberá cumplir con la Ley Nº 11.720 en su calidad de generador de residuos especiales no industriales y con el procedimiento de triple lavado según Norma IRAM Nº12.069, teniendo en consideración todos los envases vacíos de agroquímicos que se generen dentro de los aeródromos públicos provinciales de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: Prohibir el ingreso al predio de todos los aeródromos provinciales, de maquinarias de aplicación terrestre de agroquímicos, con la única excepción de aquéllos que realizan tareas de pulverización en los cultivos del aeródromo.
ARTÍCULO 3º: Quedan prohibidas dentro del predio de todos los aeródromos públicos provinciales, las siguientes acciones y conductas:
a. Reutilizar los envases de agroquímicos
b. Enterrar cualquier tipo de envases de agroquímicos.
c. Quemar cualquier tipo de envases de agroquímicos.
ARTÍCULO 4º: Los usuarios con permiso de uso precario de parcelas de los aeródromos provinciales, que desarrollen actividades de aeroaplicación de agroquímicos, tendrán las siguientes obligaciones:
a. Inscripción en el Registro de Generadores de residuos especiales no industriales del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 11.720.
b. Deberá cumplir con los requisitos técnicos que se detallan en los articulados de la resolución SPA Nº592/2000 para el almacenamiento de los envases vacíos de agroquímicos y otros residuos especiales no industriales.
c. Gestionar los envases vacíos de agroquímicos a través de Transportistas y Operadores habilitados por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
d. Construir un depósito transitorio delimitado e identificado; techado; debidamente ventilado; con suelo de material, liso, impermeable y con pendiente hacia una rejilla de contención de derrames y con conexión a la planta de tratamientos de efluentes líquidos; debe estar también al resguardo de factores climáticos; y aislado para evitar el ingreso de personas no autorizadas.
e. Construir una plataforma de cemento con rejillas de contención, destinada a colectar el agua de lavado de las aeronaves y sus depósitos de agroquímicos, y derrames que pudieran generarse durante las operaciones de carga y descarga de las aeronaves.
f. Construir una planta de tratamiento de efluentes líquidos que cumpla con los parámetros de vuelco autorizados por la normativa vigente.
g. Tener permiso de vuelco de efluentes líquidos otorgado por la Autoridad del Agua.
h. Proceder a la disposición final de los barros generados en la planta de tratamiento, por empresas habilitadas para tal fin por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
i. Habilitar un libro en la DPAOyPA destinado –exclusivamente- al registro de los vuelos de aplicación realizados diariamente, donde conste fecha, identificación del avión, identificación del piloto, cantidad de hectáreas pulverizadas, cantidad de agua utilizada, descripción y marca del producto aplicado, cantidad y tipo de envases utilizados.
j. Utilizar ropas de protección y elementos de seguridad -botas de goma, guantes, mascarillas, protectores oculares- para todas las tareas de manipuleo de los productos fitosanitarios y de sus envases.
k. Realizar la descontaminación de los envases al momento de ser utilizados por última vez, mediante la técnica del triple lavado según la Norma IRAM Nº 12.069.
l. Inutilizar los envases vacíos según la Norma Iram Nº12.069 –agujerear el fondo de los envases metálicos o plásticos y romper los envases de vidrio directamente en un recipiente destinado para recibirlos, manteniendo en ambos casos intactas las etiquetas-, y almacenarlos –exclusivamente- en el depósito transitorio conforme inciso d.
ARTÍCULO 5º: A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, los usuarios de todos los aeródromos públicos provinciales, dispondrán de un plazo de 45 días para presentar, ante esta Dirección Provincial, un cronograma de tareas para realizar las adecuaciones en sus instalaciones de acuerdo a lo dispuesto en la presente disposición, con la intervención de un profesional matriculado, que no podrá extenderse con posterioridad
al 30 de septiembre de 2010.
ARTÍCULO 6º: La Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria deberá expedirse dentro de los sesenta días a partir de la presentación sobre: la obra propuesta, las etapas y toda consideración técnica que resulte procedente.
ARTÍCULO 7º: El usuario podrá iniciar las obras, a partir de la notificación fehaciente de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria de la aprobación de su propuesta.
ARTÍCULO 8º: Finalizadas las obras el usuario deberá solicitar a la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria una inspección para declarar el fin de obra y, que se dicte el acto administrativo correspondiente, por el cual se reconozca el efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente disposición.
ARTÍCULO 9º: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1 y 4 y la violación de las restricciones impuestas en el artículo 2 y 3, serán causales de la suspensión o pérdida de la aptitud de usuario de aeródromos públicos provinciales, la prohibición de operar en ellos como lugar de base y, quedarán inhabilitados para el uso de instalaciones fijas y operativas dispuestas para los no usuarios a partir de la constatación de la infracción.
ARTÍCULO 10: Para el caso de los usuarios, la pérdida de la aptitud de usuario tornará automáticamente ilegítima la ocupación y, sin perjuicio de otras acciones que correspondan al Estado, queda comprendida en las disposiciones del Decreto Ley Nº 9.533/80, conforme lo establecido en su artículo 28 del Capítulo IV.
ARTÍCULO 11: La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1º de agosto del año 2010.
ARTÍCULO 12: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. cumplido, archívese.
Jalil Amado
Director Provincial
C.C. 10.394 / ago. 26 v. sep. 1º