Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
Disposición Nº 432

La Plata, 12 de marzo de 2010.

VISTO el régimen legal de los Servicios Especializados de Excursión y Contratados; y;

CONSIDERANDO:
Que resulta menester implementar un programa integral de reformas en relación a la reglamentación de los Servicios Provinciales Especializados, que apunte a mejorar las condiciones en que se desempeñan dichos servicios y a generar las bases para una más eficiente gestión del sistema, para lo cual resulta necesario dotar a la actividad de un marco jurídico actualizado acorde con la importancia que la misma reviste para el conjunto de la sociedad;
Que asimismo, es necesario definir taxativamente las condiciones de operatividad de tales servicios, a fin de prever las restricciones y recaudos exigibles para que los mismos no afecten los servicios de líneas regulares, ni su autorización sirva de fundamento para posibilitar la violación de los preceptos de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros;
Por ello, en ejercicio de atribuciones que les son propias

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL TRANSPORTE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:

Artículo 1 - Generalidades.-
Aprobar las modificaciones al régimen reglamentario vigente de los Servicios Especializados de Excursión y Contratados que se encuentran prescriptos en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros – Decreto Ley 16.378/57 y Decreto 6864/58.-

Artículo 2 - Personal de Conducción.-
Los conductores afectados a la prestación de los servicios enumerados en la presente deberán cumplimentar con la totalidad de los requisitos de idoneidad exigidos a los choferes de Servicios Regulares de autotransporte de pasajeros establecidos por la Ley Nº 13.927 – Licencia Provincial Habilitante – y encuadrar su relación laboral al Convenio Colectivo Nº 460/73 que rige su actividad.-

Artículo 3 - Obligaciones del Permisionario.-

Obligaciones al momento de la solicitud:
3.1.- Las personas físicas o jurídicas interesadas en prestar Servicios Especializados Provinciales deberán dar cumplimiento a los extremos de los Anexos que se aprueban en cada una de las categorías iniciando el trámite de Solicitud de Inscripción en el Registro.
3.2.- Contratar los seguros que amparen los riesgos vinculados con la prestación del servicio de acuerdo a la categoría del mismo, con los usuarios y con terceros transportados y no transportados y de las cosas transportadas en las compañías aseguradoras debidamente habilitadas a tal efecto.
3.3.- Habilitar la totalidad de los vehículos asignados a los servicios por ante esta Dirección.-
3.4.- Realizar la Verificación Técnica Vehicular, la cual para las unidades de más de diez (10) años y hasta el límite de vida útil admitido, deberán efectuar verificaciones técnicas vehiculares (VTV), a razón de una (1) por cada cuatrimestre vencido, estableciéndose un plazo perentorio de tolerancia de diez (10) días corridos a contar desde la fecha de vencimiento de la verificación anterior.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, a dichas unidades, la planta verificadora respectiva deberá efectuar un control adicional al que actualmente se prevé para este tipo de vehículos.
A dichos efectos, la planta verificadora deberá consignar expresamente que se realizó el control previsto conforme las exigencias establecidas en el ANEXO II, ya sea mediante la entrega de una planilla adicional en la que deberá constar la realización de cada uno de los ítems previstos y/o de la forma que determine el ente regulador de la actividad.
3.5.- Dar cumplimiento a las obligaciones fiscales y previsionales correspondientes.
3.6.- Acreditar el pago de la Tasa Provincial del Transporte, correspondiente a la categoría autorizada de servicios.

b).- Obligaciones posteriores a la obtención de la licencia: Deberes de información y actualización de documentación:
3.7.- Poseer el conductor y la totalidad de los conductores Licencia Provincial Habilitante –Ley Nº 13.927 – en plena vigencia.
3.8.- Respetar las prescripciones del Convenio Colectivo Nº 460/73 que rija a la actividad.-
3.9.- Someterse a la fiscalización prevista en el artículo 54 de la L.O.P.T.
3.10.- Actualizar a su vencimiento la documentación referente a los incisos póliza de seguros y verificación técnica vehicular.
3.11.- Actualizar el Certificado de Habilitación Vehicular establecido en el Artículo 9º.

Artículo 4 - Revocación de los Permisos.-
Será causal de revocación de las autorizaciones conferidas además de las previstas en el Decreto 6.868/58, las siguientes:

4.1.- Operará la caducidad de la licencia conferida, de producirse la desafectación o vencimiento de la vida útil del parque móvil incorporado al permiso respectivo, si el titular no propusiera unidad/es nuevas en su reemplazo y la licencia quedara sin parque móvil afectado.
4.2.- La acumulación de tres (3) sanciones en el año calendario por incumplimiento de la presente, como así también del Decreto 16.378/57 y Decreto Reglamentario 6.858/58.-
4.3.- Por acumulación de tres (3) sanciones en el año calendario por la realización de servicios en violación a la modalidad autorizada tanto sea en la categoría de revista como en el tipo de servicio.-

Artículo 5 - Distancia Recorrida - Cómputo y Medición.-
El alcance espacial de la prestación está determinado por los límites de la Provincia de Buenos Aires, dado que los servicios deben prestarse únicamente desde y hacia partidos de esta jurisdicción provincial.-
La distancia recorrida funciona como parámetro para clasificar los Servicios Especializados de Excursión en alguna de las dos modalidades o clases establecidas en el presente acto. -
La medición del recorrido, en un único sentido direccional, se hará computando la menor distancia de recorrido existente, por camino pavimentado, entre los centros geográficos de la localidad de origen y de la localidad de destino.-

Artículo 6 - Obligación de Doble Conductor en Razón de la Distancia.-
Cuando la distancia del recorrido en los Servicios Especializados, supere los doscientos kilómetros (200 Km.) se establece la obligación de ser realizados con la asistencia de dos (2) conductores por cada vehículo.
Dicha dotación de personal deberá alternarse efectivamente en el manejo del rodado, asignándose cada uno de ellos un tiempo efectivo y proporcional de conducción equivalente. -
Sin perjuicio de las consideraciones realizadas precedentemente, en tanto se encuentre el vehículo con pasajeros a bordo y/o en movimiento, ambos conductores deberán hallarse activos a favor de la asistencia y seguridad del pasajero y a la atención de la circulación general en la vía pública para la prevención de accidentes.-

Artículo 7 - Vida útil - Altas y Bajas de Unidades.-
Producida la incorporación de la /las unidad/es a una licencia, la vida útil de los vehículos se extiende a los plazos máximos establecidos para cada una de las categorías definidas.
Cumplido el plazo de vida útil de la/las unidad/es operará la baja de la unidad a solicitud del permisionario o de oficio por determinación de la autoridad de aplicación, pudiendo proponerse o no el alta de nueva unidad en su reemplazo.-
Si la baja de unidad dejara sin parque móvil afectado a la licencia, operará lo prescripto en el Artículo 4.1.-

Artículo 8 - De las Características Generales de los Vehículos.-
Las unidades cuyo año / modelo corresponda al 2008 o posteriores, sólo se habilitarán cuando estén diseñados para el transporte de personas conforme la Licencia de Configuración de Modelo.-

Artículo 9 - Certificados de Habilitación - Vigencia.-
La Dirección Provincial del Transporte deberá expedir los Certificados de Habilitación de los vehículos destinados a los servicios Especializados de Excursión y Contratados, los que tendrán vigencia durante el año calendario, renovándose por períodos iguales hasta alcanzar su vida útil de acuerdo a la categoría en la que se encuentre afectado.-

Artículo 10 - Obligaciones de los Permisionarios.-
Los permisionarios tendrán la obligación de renovar el Certificado de Habilitación de las unidades activas en la licencia entre el 1º de enero y el 1º de marzo de cada año, para lo cual deberán acompañar la siguiente documentación:

10.1.- Verificación Técnica Vehicular.-
10.2.- Póliza de Seguro.-
10.3.- Pago de Multas, si las hubiere.-
10.4.- Comprobante de Pago de la Tasa Provincial del Transporte (Ley Nº 10.766).-

Artículo 11 - Vencimiento del Certificado de Habilitación – Sanciones.
Vencido el Certificado de Habilitación, y no habiéndose solicitado su renovación, y/o solicitada que fuere, no se diera cumplimiento a lo prescripto en el artículo precedente, corresponderá la baja de forma automática al vehículo que se trate, y en su caso, se procederá a revocar la licencia oportunamente conferida, sin necesidad de interpelación previa.-
Artículo 12 - Requisitos para Circular - Documentación Necesaria.-
A los efectos de un adecuado contralor de los recaudos normativos exigibles por parte de los funcionarios competentes, los conductores de las unidades habilitadas deberán hallarse munidos de la siguiente documentación:

12.1.- Disposición Autorizante y Certificado de Habilitación del Vehículo.-
12.2.- Póliza de Seguro vigente.-
12.3.-Verificación Técnica Vehicular vigente.-
12.4.- Contrato o con Lista de Pasajeros, según corresponda para la clase de servicio.-
12.5.- Registro de Conductor y Licencia Provincial Habilitante.-
12.6.- Seguro A.R.T.-

Artículo 13 - Clases - Parámetro para la División en Clases.-
Los servicios especializados de Excursión / Contratados se dividen en razón de la distancia de los recorridos en dos (2) clases, a saber:
A) Servicios Especializados Excursión / Contratados “Clase A”:
Son aquellos servicios de Excursión / Contratados cuyos recorridos entre terminales pueden superar los doscientos Kilómetros (200 km.) de distancia medidos desde su punto inicial autorizado.-
B) Servicios Especializados Excursión / Contratados “Clase B”:
Son aquellos servicios de Excursión / Contratados que operaran sin excepción dentro de un radio de doscientos (200) Kilómetros desde su punto inicial autorizado.-

A) De los Servicios de Excursión / Contratados “Clase A”:

Artículo 14 - Antigüedad Máxima de los Vehículos a la Inscripción – Alta.-
La antigüedad máxima para el parque móvil a afectar a los Servicios de Excursión / Contratados “Clase A” se establece en trece (13) años, computados a partir de la fecha de la inscripción inicial del vehículo en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo.-

Artículo 15 - Vida Útil de los Vehículos.-
La vida útil de los vehículos afectado a los Servicios de Excursión / Contratados “Clase A” se cumplirá cuando la unidad alcance los quince (15) años de antigüedad. En tal fecha operará la baja de oficio de la respectiva Licencia “Clase A”.-

Artículo 16 - Traspaso a Servicios de Excursión / Contratados “Clase B”.-
Cumplida la vida útil de la/las unidad/es afectadas a Servicio de Excursión / Contratados “Clase A”, el titular de la licencia podrá optar por el traspaso de el/ los vehículo/s a Servicios de Excursión / Contratados “Clase B”. Para ello debe mediar una manifestación expresa y por escrito del titular que así lo solicite, el cual podrá al mismo tiempo ser prestador en una sola clase de servicios o de ambas clases con arreglo al parque móvil declarado.-

Artículo 17 - Alcance de la Prestación. Obligatoriedad de Doble Conductor.-
Cuando el recorrido de la prestación de Servicios de Excursión / Contratados “Clase A” supere los 200 Km., medidos desde la localidad de origen hasta la de destino, obligatoriamente deberá ser efectuada con una dotación de dos (2) conductores que se alternaran en la conducción sistemáticamente, conforme lo establecido en el artículo 1º de la presente.-

B) De los Servicios de Excursión / Contratados Clase B.-

Artículo 18 - Antigüedad de los Vehículos a la Inscripción - Alta
La antigüedad máxima para las unidades que integren el parque móvil a afectar a los Servicios de Excursión / Contratados “Clase B” se establece en dieciséis (16) años, computados a partir de la fecha de la inscripción inicial del vehículo en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo.-

Artículo 19 - Antigüedad de los Vehículos - Vida Útil de los Vehículos.-
La vida útil de los vehículos afectados a los Servicios de Excursión / Contratados “Clase B” se cumplirá cuando la unidad alcance los dieciocho (18) años de antigüedad. -

Artículo 20 - Baja de Oficio por Antigüedad del Vehículo.
Cuando los vehículos habilitados en Licencias de Excursión / Contratados “Clase B” alcancen la vida útil establecida en la presente, operará la baja de oficio de la unidad de la licencia respectiva.-
El decisorio que se dicte para hacer constar la baja de oficio será comunicada en tiempo y forma al permisionario; así se interpretará perfeccionado el debido procedimiento administrativo y se habilitarán las instancias pertinentes, pero en ningún caso y una vez cumplida la edad cronológica máxima del vehículo éste podrá ser afectado a servicio alguno de que se trate, y en su defecto, la conducta del prestador será considerada ilegal y como falta grave con motivo del régimen sancionatorio.-

Artículo 21.-: Providencia Dispositiva Autorizante de Cada Servicio.-
Para la Categoría Contratados “Clase A” / “Clase B” rigen además las normas establecidas en la Disposición 1873/82, excepto en lo atinente al parque móvil en que será de aplicación la presente.-
Para aquellos supuestos de contratación directa con establecimientos industriales, comerciales, etc., el operador de servicios deberá solicitarlo mediante nota a la Dirección Provincial del Transporte, indicando y adjuntando:

21.1.- Número de Licencia Habilitante.-
21.2.- Unidad o unidades del parque móvil que se afectarán al servicio.-
21.3.- Nómina de conductores que se afectarán al servicio.-
21.4.- Plano de recorrido indicando los puntos de ascenso y descenso de pasajeros, kilometraje parcial y acumulado entre cada uno de dichos puntos.-
21.5.- Cantidad de envíos diarios y horarios.-
21.6.- Contrato u orden de compra con la vigencia de la obligación contractual y montos convenidos (en fotocopia autenticada por escribano público).-
Para el caso de contratación celebrada directamente con los transportados, deberá gestionarse de la misma manera, variando la presentación del contrato que será en copia o fotocopia certificada indicando a cada uno de ellos con domicilio y número de documento de identidad o en su defecto firmando por uno o más en representación, acreditando tal condición ante escribano público.-
Reunidos estos requisitos previo análisis sobre posibles afectaciones y conveniencia y necesidad pública, se autorizará la prestación en forma provisoria, supeditada a ratificación o denegación como resulte de los estudios de ley.-
Los servicios serán autorizados por el término de la obligación contractual, a cuyo vencimiento el prestatario deberá suspender automáticamente la prestación. Si hubiere ampliación de plazo o renovación de contrato deberá gestionarse una nueva autorización.-

Artículo 22 - Reinscripciones.-
Los operadores de servicio que se hallen con autorización vigente al momento del dictado de la presente, deberán reinscribirse en el Registro antedicho, en un plazo perentorio de ciento veinte (120) días corridos contados desde la publicación de la presente.

Artículo 23 - Solicitudes Pendientes.-
En los casos en que se encontrasen pendientes de resolución solicitudes de inscripción al Registro de Servicios Provinciales Especializados serán emitidas bajo la modalidad que corresponda conforme a las características técnicas del parque móvil declarado efectuando la categorización de los servicios de acuerdo a las clases definidas en la presente. Para ello se deberá notificar fehacientemente a los interesados quienes manifestarán o no su conformidad en la prosecución del trámite respectivo.

Artículo 24 – Derogación de Normas.-
Para todo aquello que no haya sido modificado por la presente norma rige lo prescripto por las Disposiciones Nº 2164/97, 2375/97, 1857/97 y 1873/82 y concordantes.

Gastón A. Henesirosa
Director Provincial del Transporte

ANEXO I
Requisitos para Solicitud de Servicios Especializados Excursión y
Contratados Clase A y Clase B

Clase A
1.- TÍTULO DEL AUTOMOTOR

a) Fotocopia autenticada.-
b) Debe constar claramente la fecha de inscripción inicial.-
c) La unidad deberá estar inscripta a nombre del peticionante.-

2.- DECLARACIÓN JURADA DE RADICACIÓN EN PROVINCIA

a) Formulario R-050 de Rentas o Formulario 13 del Registro Nacional Automotor (Fotocopia autenticada).-

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA por la V.T.V.

a) Las unidades propuestas para su habilitación deberán ser inspeccionadas por la V.T.V. correspondiente (Fotocopia autenticada).-

4.- PÓLIZA DE SEGUROS

a) Se debe contratar Cobertura de Responsabilidad Civil que cubra sus propios riesgos, los de las personas, bienes y cosas transportados y de los terceros y cosas de terceros no transportados, de acuerdo con los anexos y cláusulas complementarias de la Resolución Nº 24833/96, de la Superintendencia Nacional de Seguros.-
b) El monto deberá estar de acuerdo al artículo 1 inciso b) de la Resolución Nº 22187/96 de la Superintendencia Nacional de Seguros.-
c) La cobertura NO debe limitar la cantidad de kilómetros ni de asientos.-
d) El personal afectado a la prestación deberá contar con la aseguración de riesgos de trabajo (A.R.T.) exigible y vigente.-
e) Las Compañías Aseguradoras que extiendan la Póliza deberán estar autorizada y figurar en los listados periódicos publicados por la Superintendencia Nacional de Seguros.-

NOTA:
Cuando se peticionen Servicios Contratados y Excursiones simultáneamente, la póliza deberá contratarse con las exigencias requeridas para la categoría de Excursión.-

5.- Los peticionantes deberán acreditar una constancia por escrito emanada del Intendente Municipal del partido correspondiente al punto Inicial-Terminal fijado para los Servicios de Excursión.
6.- Fotocopia de un servicio a nombre del peticionante que acredite domicilio
7.- Fotocopia de hojas 1 y 2 del Documento, y de los cambios de domicilio e indicar teléfono particular y/o comercial.-
8.- Constitución de domicilio legal en La Plata, que se presentará con el consentimiento del titular del inmueble.-
9.- Personas Físicas: Inscripción en Matrícula de Comerciante (Fotocopia autenticada).-
Personas Jurídicas: Contrato Social y sus modificaciones con su inscripción en Personas Jurídicas (Fotocopia autenticada).-
10.-Copias certificadas de las constancias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, impositivas y previsionales exigidas por la Disposición N° 225/01. Acreditar de corresponder último pago de: Ingresos Brutos, Impuesto a las Ganancias (anticipos) o Monotributo, Impuesto Automotor y Ley Nº 10.490 (Autónomos).-
11.-Declaración Jurada de conocer y aceptar las normas que rigen la actividad
12.-Certificado de Libre Deuda en el Registro Deudores Alimentarios Morosos
13.-Acreditar conocimiento de la Disposición 1401/07, adjuntando copia suscripta por el peticionante.
14.-No adeudar suma alguna en concepto de multas
15.-Nómina de conductores.-
16.-Acreditar el pago de la Tasa Provincial del Transporte correspondiente.-
17.- Interesados, Representantes y Terceros:
Deberán darse cumplimiento con los artículos 10 a 15 de la Ley 7647/70 (Ley de Procedimiento Administrativo).-

ANEXO II

DETALLE DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR A REALIZAR EN UNIDADES DE MAS DE 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD, COMPLEMENTARIO DE LOS DISPUESTO POR DECRETO 4103/95.

1. CHASIS: A los elementos que se verifican en los programas actuales se debe agregar:
1.1. Largueros del chasis.
Verificar:
-Niveles de corrosión, cambios de sección por acción corrosiva.
-Roturas y/o rajaduras de largueros, travesaños, placas de unión o placas de refuerzo.
1.2. Eje delantero:
Verificar:
-Rajaduras o roturas en vigueta, soportes, tensores, bases, nivel de corrosión en los componentes.
1.3. Sistema de suspensión:
Verificar:
-Rajaduras, roturas, nivel de corrosión.
1.4. Sistema de dirección: Ídem 1.3.
1.5. Sistema de frenos:
Verificar:
-Rajaduras en los soportes de anclaje y fijación.
-Niveles de corrosión en los sistemas.
1.6. Sistema cardánico0
Verificar:
-Puntos de soporte, puentes, niveles de corrosión, posibles fisuras en los elementos componentes.
1.7. Verificar pérdidas de aceite por la unión de la carcaza diferencial con las cañoneras y posibles fisuras en la fijación de los soportes y anclajes de cada componente.

2. CARROCERÍA:

2.1. Verificar largueros y travesaños de fijación de la carrocería:
-Fisuras, niveles de corrosión, estado de las fijaciones.
2.2. Verificar fisuras en las distintas zonas externas de la carrocería:
- Especial parantes, zona de puertas.
-Verificar el nivel de corrosión
2.3. Verificar fisuras en unión de puentes con laterales: zona de parantes.
2.4. Verificar fisuras en zona de unión de los laterales con la cola del vehículo.
2.5. Verificar roturas o desprendimientos en los revestimientos internos.
2.6. Verificar fijación de los asientos, si se encontrasen flojos o con movimiento.
2.7. Verificar estado de tapizados de los asientos, que no presenten roturas o un ostensible deterioro.
2.8. Verificar fijación de las ventanas a la estructura de la carrocería:
-Si hay zonas de corrosión incipiente y entrada ajena o movimientos relativos de esta con la carrocería.
2.9. Verificar entrada de agua por parabrisas.
2.10. Verificar entrada de agua por el techo.
2.11. Verificar entrada de agua por ventanas.
2.12. Verificar entrada de agua por la luneta trasera.
2.13. Verificar funcionamiento de todas las ventanas, si se cierran y abren sin dificultad.
2.14. Verificar estado del piso, si existen zonas con el revestimiento roto o desprendido.
2.15. Verificar zona caja, de escalones de ascenso y descenso:
-Si existen roturas, fisuras, o desprendimientos del revestimiento.
2.16. Verificar el estado general de la chapa y pintura de la carrocería.
2.17. Verificar puntos de fijación y soportes de los paragolpes delanteros y traseros.
2.18. Verificar el piso de las cajas de escalones, interior y exterior.

C.C. 3.406