LEY 12.844

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

 

ARTICULO 1º- Modifícase el artículo 1 de la Ley 12368 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 1- Los partidos de Bolívar, Daireaux, Hipólito Yrigoyen, General Villegas, Florentino Ameghino, General Pinto, Lincoln, Carlos Tejedor, Rivadavia, Junín, Leandro N. Alem, Trenque Lauquen, Pehuajó, Carlos Casares, Nueve de Julio, General Viamonte, Chacabuco, Alberti, Bragado, Chivilcoy, Saladillo, Veinticinco de Mayo, Roque Pérez, General Alvear, Tres Lomas, Pellegrini, Salliqueló, Chascomús , San Miguel del Monte, General Belgrano, Pila, Las Flores y Castelli, se encuentran comprendidos en los beneficios promocionales de la presente Ley."

 

 

ARTICULO 2°.- Los beneficios promocionales de la Ley 12368 y sus modificatorias, otorgados a los partidos de Alberti, Bragado, Chivilcoy, Saladillo, Veinticnco de Mayo, Roque Pérez, General Alvear, Tres Lomas, Pellegrini, Salliqueló, Chascomús, San miguel del Monte, General Belgrano, Pila, Las Flores y Castelli, entrarán en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2001.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.