Fundamentos de la Ley 12810
El interés puesto de manifiesto por algunos particulares y empresarios, demostrando intenciones de instalar emprendimientos industriales en Bragado, y la marcha del proyecto Zona Franca Bragado, sancionado por Ordenanza 2.618/99 y promulgado por Decreto 648/99, contando con media sanción de esta honorable Cámara de Diputados (expediente 1.972/99), ha llevado a que desde el municipio se articulen distintas acciones en el sentido de fomentar emprendimientos industriales de considerable importancia para esta ciudad.
En este sentido el honorable Concejo Deliberante del partido de Bragado ha aprobado la Ordenanza 2.732/00, declarando de utilidad pública y propiciando la expropiación de dos inmuebles ubicados en la sección rural de la localidad cabecera, a fin de anexarlos al parque industrial Bragado.
La sanción de la mencionada ordenanza obedeció a la carencia de disponibilidad de lotes o terrenos, dentro del parque industrial Bragado, para poder ofrecer lugares adecuados para satisfacer las solicitudes y emprendimientos industriales, tornando necesario recurrir al procedimiento expropiatorio de inmuebles linderos baldíos y/o improductivos.
En tal sentido y tal como lucen de hecho y de derecho y frente a terceros, las parcelas 211 v), matrícula 7.118 y fracción VI, parcela 22 b), matrícula 6.640, ambas de la sección rural; circunscripción V y frente al interés general y público en los emprendimientos y proyectos reseñados, es necesario preservarlas para el patrimonio comunal y para tales superiores fines.
Se adjunta a los presentes copia de la documentación que nos fuera remitida y que, de por sí, es más ilustrativa que las consideraciones que aquí pudiéramos verter al respecto.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores que acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.