GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 DECRETO 523/2018

 

(Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 845/2020)

 

LA PLATA, 5 de Junio de 2018

VISTO el expediente EX-2018-04905884-GDEBA-DGTYAMJGM, el Decreto N° 1.980/16 referido al régimen de reconocimiento de gastos por provisión de insumos y/o servicios sin el correspondiente amparo contractual, de carácter excepcional denominado “legítimo abono”, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.980/16 se estableció que todo reconocimiento de gasto por provisión de insumos y/o servicios sin el correspondiente amparo contractual, en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, cualquiera fuere la fuente de financiamiento, será de carácter excepcional y requerirá ser aprobado por los funcionarios establecidos en el Anexo I de dicha norma, en función de los Niveles de Decisión y del Cuadro de Competencias que allí se fijaron;

Que, asimismo, se previó que determinados casos en que los montos implicados superasen los límites establecidos en el referido Anexo, debían ser aprobados por el Poder Ejecutivo;

Que si bien el dictado del Decreto N° 1.980/16 ha tendido a ampliar y uniformar la normativa provincial en materia de facultades propias de los funcionarios, la dinámica actual impuesta a la gestión de gobierno y la experiencia recogida exigen la necesidad de una readecuación normativa al respecto;

Que en dicho sentido y en miras a los principios generales imperantes para regular el Subsistema de Contrataciones del Estado de la Provincia de Buenos Aires, normado en la Ley N° 13.981 y su Decreto Reglamentario N° 1.300/16, y al carácter absolutamente excepcional y restrictivo del reconocimiento de los gastos sin amparo contractual, se considera oportuno y conveniente modificar determinados aspectos del procedimiento de pago de legítimos abonos así como también las sumas que definen las atribuciones de los funcionarios competentes en cada jurisdicción;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES;

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Establecer que todo reconocimiento de gasto por provisión de insumos y/o servicios sin el correspondiente amparo contractual, de acuerdo con los términos de la Ley N° 13.981 y su Decreto Reglamentario N° 1.300/16, o las normas que en el futuro las reemplacen, cualquiera fuere la fuente de financiamiento, será de carácter excepcional y restrictivo, requiriendo ser iniciado, justificado y autorizado por los funcionarios establecidos en el Anexo I (IF-2018-07088532-GDEBA-SSCAMJGM) que forma parte integrante del presente, en función de los Niveles de Decisión y del Cuadro de Competencias que allí se fijan.

ARTÍCULO 2º. Disponer que el presente Decreto será de aplicación obligatoria en todo el ámbito de la Administración Pública provincial, centralizada y descentralizada.

ARTÍCULO 3°. La instancia generadora del gasto, y bajo su exclusiva responsabilidad, deberá explicitar fundada y ponderadamente las causas y razones por las que debió eludir el proceso contractual reglado y las circunstancias de hecho y de derecho que precedieron y justifican el reconocimiento. Para que esa fundamentación surta efectos jurídicos, se requerirá el dictado del pertinente acto administrativo que reconozca el gasto y autorice su pago por parte de la autoridad administrativa establecida en el Anexo I del presente. En todos los supuestos, deberán tomar intervención previa Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, quienes deberán evaluar la procedencia de las causales y razones aducidas y los argumentos y fundamentos esgrimidos.

En los casos en que las facultades para autorizar o denegar el reconocimiento de gastos correspondan al Poder Ejecutivo, el Titular de la jurisdicción respectiva deberá justificar expresamente el procedimiento en curso. Todos los actos administrativos que reconozcan gastos y autoricen pagos en el marco de este régimen de excepción deberán ser comunicados en un plazo no mayor a cinco (5) días de su dictado al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Las autoridades que inicien y justifiquen el procedimiento –conforme lo dispuesto en el Anexo I del presente –, a la par de cumplimentar las exigencias impuestas en el artículo anterior, deberán acompañar la documentación que acredite la recepción del bien o la prestación del servicio de que se trate, debidamente suscripta por el funcionario responsable, así como la justificación documentada de que su precio se adecúa a los precios vigentes de mercado al momento de la recepción del bien o la prestación del servicio.

ARTÍCULO 5°. Todo procedimiento excepcional de reconocimiento de gastos por provisión de insumos y/o servicios sin el correspondiente amparo contractual que se lleve adelante sin respetar los lineamientos expuestos en los artículos precedentes, será pasible de generar la responsabilidad administrativo patrimonial de los agentes y funcionarios involucrados, de acuerdo a lo previsto en los artículos 104, 112 y 113 de la Ley N° 13.767 y su decreto reglamentario, o las normas que en el futuro las reemplacen.

ARTÍCULO 6°. Derogar el Decreto N° 1.980/16 y toda otra norma que se oponga a lo establecido en el presente.

ARTÍCULO 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación y resultará aplicable a todas las actuaciones en trámite.

ARTÍCULO 8°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

ANEXO ÚNICO

(Anexo único reemplazado por Decreto 845/2020)

 

CUADRO DE COMPETENCIAS Y NIVELES DE DECISIÓN

*UC (unidad de contratación) conforme lo establecido en el artículo 9° bis de la Ley N° 13.981, o norma que la establezca en el futuro.