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Fundamentos de la Ley 12964
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Por Ley 11.199, se declaraban de utilidad pública y sujetos a expropiación, los créditos por saldo de precio provenientes de la venta en mensualidades, de lotes o viviendas económicas comprendidas en lo articulado de Ley nacional 23.073. Los lotes comprendidos en la ley deberían ser destinados en forma exclusiva a la construcción de vivienda, única y permanente. Se establecieron los valores indemnizatorios y los intereses a aplicar y demás normas, siempre dentro de los términos y marco dictado por la Ley 23.073. Para su aplicación en su ámbito provincial, y en el marco de la ley general de expropiaciones, se establecía un plazo de vigencia especial de 5 años a partir de su publicación en el “Boletín Oficial”. La complejidad resultante de su aplicación llevó a que en diciembre de 1996, se sancionara la Ley 11.926 que entre otros tópicos, en su artículo 2 se extendía el plazo de vigencia por el término de 5 años. De allí a esta parte ha sido grande el esfuerzo y trabajo puesto en aras de dar este tipo de solución efectiva a la regularización dominial de numerosos inmuebles bonaerenses. Cabe destacar que, alguna vez por razones presupuestarias o de fondos y otras por la complejidad del panorama social en el cual se aplican las leyes en cuestión, ha hecho que este nuevo plazo adjudicado no haya sido suficiente para resolver el 50 por ciento del campo total de aplicación restante. Por los motivos aplicados y considerando especialmente el beneficio para las partes involucradas, y la trascendencia social que implica la regularización dominial que ha permitido la vigencia de la Ley 11.199, es que solicito a los señores legisladores me acompañen con el voto afirmativo.
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