L E Y 12957

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 13245.

NOTA: Ver Ley 13245 referente plazo para considerar abandonada la expropiación.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de Saladillo (093), con todas las instalaciones, maquinarias y herramientas existentes dentro de los mismos destinadas a la actividad industrial que allí se realizara e inclusive la marca comercial "Molinos SICSA de Saladillo" y su logotipo, los que son identificados catastralmente como:

  1. Circunscripción I, Sección A, Manzana 79, Parcela 1a, inscripto su dominio en las Matriculas 13.040, 13.041 y 13.043.
  2. Circunscripción I, Sección A, Manzana 67, parcela 10a, , inscripto su dominio en la Matrícula 13.042, Partida: 8.595-2.
  3. Circunscripción I, Sección G, Chacra 164, Parcela 1a, inscripto su dominio en la Matrícula 007476, Partida 18.082-3.

La titularidad sobre el dominio de los mencionados inmuebles se encuentra a nombre de "S.I.C.S.A. Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, inmobiliaria y Agropecuaria" y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2.- (texto según Ley 13245) El inmueble mencionado en el inciso a) del artículo 1°, será donado a la Municipalidad de Saladillo, con destino a dependencias públicas Municipales, Provinciales y/o Nacionales con asiento en la ciudad de Saladillo.
Los inmuebles indicados en los incisos b) y c) con todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, la marca y su logotipo, sus instalaciones, maquinarias y herramientas citados en el artículo anterior, serán transferidos a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Molinera de Saladillo Limitada, inscripta bajo el Legajo N° 005126 del Registro Provincial de Cooperativas del Instituto Provincial de Acción Cooperativa, con la condición resolutoria de ser destinado a la consecución de los fines cooperativos.
A los efectos de la determinación del precio a abonar por la Cooperativa el Poder Ejecutivo podrá deducir total o parcialmente la suma que resulte de los créditos fiscales por impuestos provinciales que adeude el expropiado y por la suma remanente otorgar facilidades de pagos.

El Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación el plazo para que la citada Cooperativa realice el desalojo de los bienes muebles afectados a su cometido que se encuentren ubicados en el inmueble a donarse al Municipio.

 

ARTICULO 3.- La escritura traslativa de dominio a favor de los donatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de todo impuesto.

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.