DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 774

La Plata, 20 de mayo de 2003.

Visto: el Expediente Nº 2349-0520/03, por el cual tramita la refinanciación de la deuda de los Municipios de la Provincia nacida de Convenios de Subpréstamo firmados en el marco de la Ley Provincial 11.661, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la autorización conferida por Ley Provincial 11.661, el Poder Ejecutivo suscribió el 14 de septiembre de 1995, con el Estado Nacional, sendos Contratos de Préstamos Subsidiarios, otorgados en el marco de los Contratos de Préstamo Nº 3860-AR y Nros. 830/OC-AR y 932/SFAR, firmados entre la Nación y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), respectivamente, a efectos de formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las referidas operaciones de crédito externo;

Que, asimismo y a fin de alcanzar el objeto final de dichas líneas crediticias, es decir, otorgar financiación a programas y proyectos vinculados a las acciones de fortalecimiento, desarrollo institucional e inversiones en el ámbito municipal, la Provincia suscribió los correspondientes Convenios de Subpréstamo con los Municipios interesados en recibir financiación por esta vía;

Que, teniendo en cuenta que la operatoria se realiza en Pesos, pero que los referidos Convenios expresan los montos del endeudamiento contraído por los Municipios en Dólares Estadounidenses, las obligaciones nacidas de estos Convenios se han visto sensiblemente acrecentadas como consecuencia del régimen cambiario establecido por la Ley Nacional 25.561 y sus normas complementarias;

Que la Ley Provincial 12.727 declaró el estado de emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial, la prestación de servicios y la ejecución de los contratos del sector público provincial, por el término de un año a contar desde su promulgación, estado de emergencia que ha sido prorrogado en primer lugar, por el Decreto Provincial 11.465/02 - en ejercicio de la autorización prevista en el artículo 3º de la Ley Provincial 12.774 - y luego por el artículo 51 de la Ley Provincial 13.002 (Ley de Presupuesto para el año 2003), hasta el 31 de diciembre de 2003;

Que la Ley Nacional 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria del Estado Nacional y, en concordancia, el Poder Ejecutivo Nacional estableció, a través del Decreto 214/02, la “pesificación” de las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en Dólares Estadounidenses y reglamentó por el Decreto 471/02 el tratamiento que debe darse a las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal denominadas en dicha moneda, en la medida que resulte aplicable exclusivamente la ley argentina, circunstancia que no se verifica en el caso de los Contratos de Préstamos otorgados por organismos internacionales de crédito;

Que en el marco de la autorización conferida por el artículo 50 de la Ley Provincial 12.874, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto 1.766/02, por medio del cual se aprobó el modelo de Convenio Transitorio de Adecuación del Convenio de Subpréstamo, documento que permitió aliviar de manera temporaria la situación de los Municipios firmantes con relación a la deuda correspondiente al año 2002;

Que teniendo en cuenta que las obligaciones de los Municipios surgidas de los Convenios de Subpréstamo se han hecho cada vez más difíciles de afrontar dado que son en Dólares Estadounidenses y se encuentran sujetas a un tipo de cambio libre, la Ley Provincial 213.002 ha incorporado una modificación a la Ley Provincial 10.189 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1998)- y sus modificatorias, mediante la cual se autorizó al Poder Ejecutivo a convenir con los Municipios modificaciones a los mismos que permitan atenuar el peso de dicha deuda sobre las finanzas municipales y, además, lo autorizó a condonar los intereses punitorios correspondientes a deuda acumulada al 31 de diciembre de 2002, de conformidad con los términos de dichos Convenios;

Que, en el marco de las facultades otorgadas en la referida Ley, se ha previsto un mecanismo de modificación de los Convenios de Subpréstamo originalmente firmados que, por un lado, contemple un alivio en la carga anual que la deuda surgida de éstos supone para los Municipios y que elimine la exigibilidad de los intereses punitorios no cancelados al 31 de diciembre de 2002 y, por otro, que no resulte extremadamente oneroso a las arcas provinciales, teniendo en cuenta que la Provincia también afronta, en su condición de deudora del Estado Nacional, las consecuencias de la liberación del mercado cambiario;

Que a los fines de hacer efectivo lo previsto en el considerando anterior, se autoriza al Sr. Ministro de Economía y/o al Sr. Subsecretario de Política y Coordinación Fiscal a firmar, con los Municipios interesados en refinanciar sus deudas, los correspondientes Convenios de Refinanciación, en base al modelo que se aprueba por medio del presente, pudiendo introducir las modificaciones que resulten necesarias para adecuar dicho modelo a cada caso particular y, a fin de asegurar el efectivo cobro de las acreencias provinciales, también se los autoriza a firmar los contratos de cesión de recursos municipales en garantía y como medio de pago previstos en el modelo de Convenio de Refinanciación aprobado;

Que cabe poner de resalto que si bien el mecanismo de refinanciación de deudas municipales establecido por el presente decreto tendrá vigencia hasta tanto las deudas originalmente contraídas sean totalmente saldadas, el mismo deberá ser adecuado a cualquier condición más beneficiosa para las finanzas municipales que se alcance en el marco de los Contratos de Préstamo Subsidiario contemplados por Ley Provincial 11.661;

Que teniendo en cuenta que la aplicación del mecanismo precedentemente descripto a la deuda que registran algunos Municipios implica, o bien un impedimento para la Provincia para satisfacer razonablemente sus acreencias, o bien una carga sobre los recursos rmunicipales que supone la imposibilidad de las comunas para prestar sus servicios básicos, se ha entendido necesario establecer, con carácter definitivo, pautas para la firma del Convenio aprobado por el presente;

Que dichas pautas consisten en que los Municipios firmantes puedan cancelar el total de su deuda, afrontando servicios financieros totales anuales que no superen el 75% de los que correspondan en condiciones originales y una incidencia total de estos servicios sobre la coparticipación municipal distribuida de conformidad con el régimen establecido por la Ley Provincial 10.559, sus complementarias y modificatorias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, no superior al 10%. En aquellos casos en que de conformidad con estas condiciones, la amortización de capital se produzca en un plazo mayor a los veinticinco años, los convenios tendrán carácter transitorio extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003;

Que los Convenios que por aplicación del presente Decreto se celebren serán suscriptos bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios actuantes;

Que han tomado la intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Apruébase, en el marco del Programa de Desarrollo Municipal II establecido a partir de la Ley Provincial 11.661, el modelo de Convenio de Refinanciación de los Convenios de Subpréstamo que como Anexo forma parte integrante del presente.

Artículo 2º: Autorízase al señor Ministro de Economía y/o al señor Subsecretario de Política y Coordinación Fiscal a suscribir con los Municipios interesados, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo incorporado a la Ley Provincial 10.189 -Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1998)- y sus modificatorias, por el artículo 40 de la Ley Provincial 13.002 (Ley de Presupuesto para el año 2003), los respectivos Convenios de Refinanciación de los Convenios de Subpréstamo, tomando como base al texto del modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente y pudiendo realizar los cambios que resulten necesarios a fin de adecuarlo a las características particulares de cada Municipio.

Artículo 3º: El total de los servicios financieros anuales que surjan de la aplicación de los Convenios de Refinanciación aprobados por el Artículo 1º, no podrán superar el 75% de los servicios financieros anuales que correspondan en condiciones originales y la incidencia total de estos servicios sobre la coparticipación municipal, distribuida de conformidad con el régimen establecido por la Ley 10.559, sus complementarias y modificatorias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, no podrá superar el 10%.

Artículo 4º: En los casos que la aplicación de las condiciones establecidas en el Artículo anterior, genere un plazo de amortización de capital de alguno de los proyectos mayor a los veinticinco (25) años, el Convenio tendrá carácter transitorio extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003. Las afectaciones de coparticipación que realice la Provincia en estos casos, tendrán la virtualidad de ser pagos a cuenta de las obligaciones que resultan de los Convenios de Subpréstamo, que mantienen plena vigencia.

Artículo 5º: Los funcionarios autorizados por el Artículo 2º podrán firmar con los Municipios los contratos de cesión de recursos municipales en garantía y como medio de pago, necesarios para asegurar el efectivo cobro de las acreencias provinciales.

Artículo 6º: Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resultaren necesarias a los fines del presente Decreto.

Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

Artículo 8º: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Economía y a Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos.

SOLA
F. C. Scarabino
G. A. Otero

Anexo

CONVENIO DE REFINANCIACION DEL CONVENIO DE SUBPRESTAMO
FIRMADO EL ....../......../........ .


Préstamo:
Municipio:
Denominación:
Proyecto Nº:

En el marco del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Subsecretario de Política y Coordinación Fiscal, Lic. Carlos Rafael Fernández (en adelante, la “Provincia”), por una parte y, por la otra, el Municipio de ......................, representado por el Señor Intendente Municipal ............................. (en adelante, el “Municipio”) y teniendo en consideración:
I. Que la Ley Provincial 12.727 declaró en estado de emergencia administrativa, económica y financiera al Estado Provincial, la prestación de servicios y la ejecución de los contratos a cargo del Sector Público Provincial, tanto centralizado como descentralizado, por el término de un año a contar desde la promulgación de dicha ley, estado de emergencia que fuera luego prorrogado por Decreto Provincial 1.465/02 - en ejercicio de la autorización con ferida por el artículo 3º de la Ley Provincial 12.774- y finalmente, extendido hasta el 31 de diciembre de 2003 inclusive, por el artículo 51 de la Ley Provincial 13.002.

II. Que, asimismo, la Ley Nacional 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria del Estado Nacional. En dicho marco, el Poder Ejecutivo Nacional dictó, por un lado, el Decreto 214/02 estableciendo la pesificación de las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en Dólares Estadounidenses y, por otro, el Decreto 471/02 reglamentando el tratamiento que debe darse a las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal denominadas en dicha moneda, disponiendo que las mismas sean convertidas a Pesos.

III. Que, sin embargo, las normas citadas en el considerando anterior sólo resultan aplicables a las obligaciones regidas exclusivamente por ley argentina. En este sentido, el inciso e) y más precisamente el j) del artículo 1º del Decreto P.E.N. 410/02, modificado por Decreto P.E.N. 53/03, han reafirmado la exclusión de la conversión a moneda de curso legal de este tipo de deudas.

IV. Que, en el marco del Convenio de Préstamo Nº ............ formalizado entre la República Argentina y el Banco ............. (.........) y el Convenio de Préstamo Subsidiario celebrado entre la República Argentina y la Provincia y aprobado por la Ley Provincial 11.661, el Municipio ha firmado con la Provincia Convenios de Subpréstamo (en adelante, “Los Convenios”) destinados a reglar las condiciones del financiamiento otorgado al Municipio a efectos de ejecutar el o los Proyectos detallados en los Anexos del presente, de conformidad con los términos de la referida Ley.

V. Que el monto del endeudamiento del Municipio está pactado en Dólares Estadounidenses (U$S) y, por tal motivo, las obligaciones de pago contraídas por éste se han visto sensiblemente acrecentadas, en Pesos, como consecuencia de la liberación del mercado cambiario dispuesta por el Decreto P.E.N. 260/02.

VI. Que, en el marco de la emergencia provincial antes descripta, el Poder Legislativo otorgó al Poder Ejecutivo, por medio del artículo 50 de la Ley Provincial 12.874, las herramientas necesarias para atenuar el impacto negativo sobre las finanzas municipales que trae aparejada la aplicación del Régimen Cambiario establecido por la Ley Nacional 25.561, autorizándolo a modificar, de común acuerdo con los Municipios, los Convenios de Subpréstamo firmados en el marco de la Ley Provincial 11.661 en lo atinente a las condiciones de financiamiento.

VII. Que las circunstancias expuestas llevaron al Poder Ejecutivo a dictar el Decreto Provincial 11.766/02 que aprobó el Convenio Transitorio de Adecuación del Convenio de Subpréstamo, documento a través del cual se estableció, principalmente, una solución transitoria para las obligaciones de pago que los Municipios tuvieran que afrontar durante el año 2002.

viii. Que por medio del artículo 40 de la Ley Provincial 13.002 (Ley de Presupuesto 2003) se incorporó un artículo a la Ley Provincial 10.189 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1998)- y sus modificatorias, mediante el cual se autorizó al Poder Ejecutivo a convenir con los Municipios la refinanciación de las deudas nacidas de los Contratos de Subpréstamo a fin de atenuar el impacto anual que las mismas generan sobre las finanzas municipales como consecuencia de la entrada en vigencia del Régimen Cambiario establecido por la Ley Nacional 25.561.

ix. Que con el mismo fin expuesto en el considerando anterior, el artículo 39 de la Ley Provincial 13.002 autorizó al Poder Ejecutivo a condonar los intereses punitorios previstos en los Convenios de Subpréstamo, por deudas acumuladas al 31 de diciembre de 2002.

x. Que teniendo en cuenta que las consecuencias de la liberación del tipo de cambio antes referida continúan generando una fuerte presión sobre las finanzas de los Municipios, debido a que se trata de compromisos pactados en Dólares Estadounidenses que se deben cancelar con recursos municipales en moneda de curso legal, resulta necesario prever, en el marco de la autorización referida en el considerando VIIl, un instrumento que otorgue al Municipio una posibilidad cierta de afrontar anualmente sus obligaciones.

XI. Que por análogos fundamentos explicitados en el considerando anterior, la Provincia ha estimado oportuno exigir el pago de los intereses punitorios que se generen por el pago fuera de término de las obligaciones nacidas del presente Convenio, después de la cancelación total de la deuda incorporada al mismo y, por similares razones, establecer una limitación de la incidencia que el cobro de ellos puede tener sobre los recursos de coparticipación del Municipio.

xii. Que el presente Convenio se ajusta a los términos del Decreto ......./03 y al modelo aprobado por el Artículo 1º del mismo.

Xiii. Que en cada uno de los Anexos se describen los datos básicos de los correspondientes Contratos de Subpréstamo suscriptos entre la Provincia y el Municipio, y el detalle de la refinanciación de la deuda que surge de los mismos, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Convenio.

Por todo ello, la Provincia y el Municipio suscriben el presente Convenio de Refinanciación de Los Convenios (en adelante, el “Convenio de Refinanciación”), acordando lo siguiente:

Cláusula 1º: La deuda del Municipio constituida en virtud de Los Convenios, asciende a Dólares Estadounidenses ................ (U$S ..............) al 31 de diciembre de 2002 y será cancelada de conformidad con lo establecido en el presente Convenio de Refinanciación.

La deuda así determinada supone la condonación, de conformidad con la autorización otorgada por el artículo 39 de la Ley Provincial 13.002, de los intereses punitorios que, por aplicación de Los Convenios, se hubieran devengado y no cancelado, por deudas acumuladas al 31 de diciembre de 2002.
El presente Convenio tendrá vigencia a partir de¡ 12 de enero de 2003 y las retenciones realizadas a partir de dicha fecha constituyen principio de ejecución del mismo y se imputan a los vencimientos de conformidad con lo establecido en los Anexos.

Los desembolsos a realizar después del 31 de diciembre del año 2002, incrementarán la deuda indicada en el 1er. párrafo.

Cláusula 2º: La Provincia acepta, en virtud del Decreto Provincial ...../03 que los servicios financieros totales anuales, correspondientes a la deuda que el Municipio contrajo en el marco de la Ley Provincial 11.661, no superen el 75% de los que correspondan según las condiciones originales. Por lo tanto la deuda de la Cláusula anterior será cancelada en cuotas mensuales y consecutivas, equivalentes a Dólares Estadounidenses .................. (U$S ........) en los plazos indicados en los Anexos respectivos.

Cláusula 3º: La Provincia, de acuerdo con el presente Convenio, acepta limitar adicionalmente la cuota a un monto que conforme al tipo de cambio previsto en la Cláusula 6º no exceda el ...... % de los recursos distribuidos al Municipio por coparticipación municipal de conformidad con el régimen establecido por la Ley Provincial 10.559, sus complementarias y modificatorias o el régimen que en el futuro lo reemplace.
A los efectos de la determinación del monto de cuota límite establecida en el párrafo anterior, dicho porcentaje, se aplicará sobre el promedio mensual de la coparticipación distribuida al Municipio, en el cuatrimestre inmediato anterior al del vencimiento de cada cuota.

Cláusula 4º: Si, como consecuencia de la restricción impuesta en la Cláusula 3º y/o por las diferencias del tipo de cambio, el importe de la cuota resultare diferente al mencionado en los Anexos citados en la Cláusula 2º, se modificará el plazo previsto, aplicándose las mismas condiciones financieras.

Cláusula 5º: A fin de efectivizar el cobro de las referidas cuotas, el Municipio cede explícitamente, en garantía y como medio de pago a favor de la Provincia y autoriza la retención automática de las cuentas que el Municipio posea en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de la parte pertinente de los fondos que le corresponda percibir por la Ley Provincial 10.559 y modificatorias o el régimen que en el futuro la reemplace, así como toda otra transferencia que le deba realizar la Provincia y sus recursos propios no afectados a fines específicos a la fecha de firma del presente, pudiendo la Provincia exigir para ello los contratos de cesión que resulten necesarios para hacer efectivas las cesiones, en un plazo de 90 días desde la firma del presente o desde que la Provincia formalmente lo requiera.

Cláusula 6º: Las afectaciones de los recursos municipales serán efectuadas en los medios de pago en que el Municipio reciba o recaude sus recursos y convertidas a Dólares Estadounidenses (U$S), al tipo de cambio promedio comprador-vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de la acreditación en las cuentas bancarias del Programa o, en su defecto, el que se aplique para los pagos que deba realizar la Provincia en el marco del/los Contrato/s de Préstamo Subsidiario aprobado/s por la Ley Provincial 11.661.

Cláusula 7º: Los intereses punitorios previstos en Los Convenios se devengarán, desde el último día hábil del tercer mes posterior al del vencimiento, hasta el día de la acreditación en las cuentas bancarias del Programa. Los mismos se calcularán sobre la porción de cuota no acreditada y no serán exigibles sino hasta la cancelación total de la deuda referida en la Cláusula 1º.
El cobro de los intereses punitorios se realizará por los medios de pago previstos en el presente Convenio y su incidencia sobre los recursos de coparticipación distribuidos al Municipio no podrá ser superior al 10 % del porcentaje establecido como limitación en la Cláusula 3º.

Cláusula 8º: Las partes reconocen que el presente Convenio surte efectos exclusivamente entre ellas, no resultando oponible a terceros, ni representando modificación alguna de las obligaciones que la Provincia asumió con la Nación o con los Organismos Internacionales de Crédito en razón del/los Contrato/s de Préstamo/s Subsidiario aprobado/s por Ley Provincial 11.661.
La Provincia se compromete a trasladar al Municipio toda condición más beneficiosa a las otorgadas por el presente que eventualmente acuerde con la Nación, en el marco del/los referidos Contrato/s de Préstamo/s Subsidiario.

Cláusula 9º: A fin de hacer efectivo el presente Convenio, el Municipio deberá sancionar y hacer cumplir las Ordenanzas Municipales ratificatorias del mismo y deberá realizar todos los actos jurídicos que resulten necesarios a fin de permitir la afectación automática de los recursos municipales ofrecidos como medio de pago, de modo de asegurar el efectivo cobro de las acreencias provinciales.

Cláusula 10: La Provincia se reserva el derecho de exigir el cumplimiento de las condiciones de financiamiento previstas en Los Convenios originalmente firmados en caso de incumplimiento por parte del Municipio de lo acordado en el presente Convenio.

Cláusula 11: El presente Convenio de Refinanciación tendrá vigencia hasta que se cancelen en forma definitiva, la deuda estipulada en la Cláusula 1º y los intereses punitorios previstos en la Cláusula 7º.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los ..... días del mes de ..............de ............, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

MUNICIPIO:

ANEXO A (B/C/ETC. POR CADA PROYECTO):

INFORMACION SOBRE EL PROYECTO

Proyecto Nº:
Denominación:
Préstamo:
Fecha de firma del Convenio de Subpréstamo:



REFINANCIACION:

Datos de la deuda a refinanciar:

Monto en Dólares: U$S. ......
Fecha de corte: 31/12/02

Servicios de la deuda:

Cuotas mensuales y consecutivas de u$s:
Plazo:
Interés:
Primer vencimiento:
Afectaciones realizadas:
Enero 03:
Febrero 03:
Marzo 03:
Abril 03: