SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Notificaciones y presentaciones electrónicas con entidades bancarias.

Inicio del funcionamiento desde el 11 de mayo de 2020, del mecanismo de oficios judiciales electrónicos, con la entidad "Banco de Galicia y de Buenos Aires S.A.U."

Res. SPL N° 26-20

Ref. Expte. SPL 8/15, Alcance 1

En la ciudad de La Plata

VISTO: Lo dispuesto por esta Suprema Corte de Justicia a través de la Resolución N° 2079/19, en la que se habilita el uso del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte para el procedimiento de requerimiento y contestación de oficios judiciales, por medios electrónicos, por parte de las entidades bancarias y aseguradoras interesadas en adherir a tales herramientas tecnológicas (art. 1).

Que, en tal sentido, la entidad “Banco de Galicia y de Buenos Aires S.A.U." suscribió y remitió a la Secretaría de Planificación las Actas de aceptación y confidencialidad respectivas, que obran como Anexos I y II de aquella Resolución.

Y CONSIDERANDO:

Que en el artículo 6° de la citada Resolución se faculta a la Presidencia del Tribunal, a propuesta de la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática, para que determine la fecha de efectiva puesta en funcionamiento del sistema que permitirá requerir y contestar los oficios judiciales por medios electrónicos.

Que, habiéndose cumplido los recaudos técnicos y las capacitaciones respectivas dirigidas a los profesionales involucrados en la utilización de la herramienta tecnológica en cuestión, resulta oportuno establecer el día de la fecha como de inicio del nuevo sistema.

Que han intervenido en el marco de sus respectivas competencias la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática.

POR ELLO, el Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones y con arreglo a la previsto en el artículo 5 del Acuerdo N 3971.

RESUELVE:

Artículo 1°:Establecer el efectivo funcionamiento del mecanismo de oficios judiciales, por medios electrónicos, que se requieran y contesten por parte de la entidad “Banco de Galicia y de Buenos Aires S.A.U".

Artículo 2°: Hacer saber a los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias, así como, en su caso, a los órganos de gobierno de la Suprema Corte de Justicia y a los Registros Públicos que, a partir del día de la fecha, deberán canalizar indefectiblemente los oficios correspondientes -exclusivamente en el marco de las causas judiciales y/o administrativas que tramiten ante tales organismos- al/los casillero/s electrónico/s respectivo/s del “Banco de Galicia y de Buenos Aires S.A. U. ” que será/n publicado/s por la Subsecretaría de Tecnología Informática en la página web de la Suprema Corte de Justicia. Las respuestas, a dichas comunicaciones, serán cargadas por esta última entidad también en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

Artículo 3°: Disponer que la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática realicen un seguimiento conjunto de la implementación del cambio en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y publíquese.

Daniel Fernando Soria. Ante Mí: Néstor Trabucco, Mariano M.C. López.