Decreto 408/2020

La Plata, 20 de mayo de 2020

VISTO el expediente EX-2019-41584167-GDEBA-DGIIOMA del Instituto de Obra Médico Asistencial, por el cual la agente Fabiana Daniela BELARDI solicita la reserva de su cargo de revista, y

CONSIDERANDO:

Que Fabiana Daniela BELARDI revista en un cargo de la Planta Permanente de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) en el agrupamiento personal administrativo, categoría 13, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, en la Dirección Regional Saladillo - Delegación Lobos;

Que la citada agente solicita la reserva de su cargo de revista en el Instituto de Obra Médico Asistencial, a partir del 11 de diciembre de 2019, por haber sido designada para cumplir funciones como Secretaria de Desarrollo y Promoción de la Municipalidad de Lobos, mediante Decreto Municipal N° 956/19;

Que el Presidente del citado Instituto prestó conformidad con los términos de la presente solicitud;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes, del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N ° 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96;

Que la presente medida se dicta en usos de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Reservar en la Jurisdicción 1.1.4.12, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL, a partir del 11 de diciembre de 2019, el cargo de revista de Fabiana Daniela BELARDI (DNI N° 18.045.301 - Clase 1966), en la Planta Permanente de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), en el agrupamiento personal administrativo, categoría 13, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96.

ARTÍCULO 2º. Se deja constancia que de acuerdo a la reglamentación vigente, la reserva de cargo se prolongará hasta un período máximo de treinta (30) días desde la fecha en que la agente cese en el cargo que lo motivó.

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador