Fundamentos de la

Ley 12029

 

            El propósito de la iniciativa que sometemos a consideración del cuerpo es eliminar los obstáculos legales que impiden a las mujeres integrantes del servicio penitenciario provincial acceder a los cargos máximos dentro cada escalafón.

            Pretendemos desplazar la distinción que entre hombres y mujeres realiza la legislación vigente, no es posible que quienes están sometidos a iguales obligaciones carezcan de idénticos derechos, solo por el hecho de pertenecer a otro sexo.

            Postulamos la modificación con basamento en nuestra misma condición humana que repugna este tipo de discriminación, al igual que lo hace la Constitución de la Provincia, que reza:

            “Artículo 11: Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanan en su consecuencia a través de los tratados celebrados por la Nación y los que se expresan en esta Constitución. La Provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión, enfermedades de riesgo, características físicas o cualquier otra condición amparada por las normas constitucionales. Es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social.”

            “Artículo 36: La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales: …. 4) De la Mujer. Toda mujer tiene derecho a no ser discriminada por su sexo, a la igualdad de oportunidades, a una protección especial durante los estados de embarazo y lactancia, y las condiciones laborales deben permitir el cumplimiento de su esencial función familiar…”

            De igual manera la Carta Magna Nacional (Arts. 14 y 16), y los tratados y concordatos que por su imperio (Art. 75 inc. 22) tienen jerarquía superior a las leyes (entre otros la Declaración Universal de Derechos Humanos -Arts. 1, 2, 23, etc.-, la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer -Art. 1-, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18-12-79), dan el marco idóneo para promover la sanción de nuestra propuesta.