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Fundamentos
de la
Ley
12029
El propósito de la iniciativa que
sometemos a consideración del cuerpo es eliminar los obstáculos legales que
impiden a las mujeres integrantes del servicio penitenciario provincial
acceder a los cargos máximos dentro cada escalafón.
Pretendemos desplazar la
distinción que entre hombres y mujeres realiza la legislación vigente, no es
posible que quienes están sometidos a iguales obligaciones carezcan de
idénticos derechos, solo por el hecho de pertenecer a otro sexo.
Postulamos la modificación con
basamento en nuestra misma condición humana que repugna este tipo de
discriminación, al igual que lo hace la Constitución de la Provincia, que reza:
“Artículo 11: Los habitantes de la Provincia son iguales
ante la ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional,
los que emanan en su consecuencia a través de los tratados celebrados por la Nación y los que se
expresan en esta Constitución. La Provincia no admite distinciones,
discriminaciones ni privilegios por razones de sexo, raza, religión,
nacionalidad, lengua, ideología, opinión, enfermedades de riesgo,
características físicas o cualquier otra condición amparada por las normas
constitucionales. Es deber de la
Provincia promover el desarrollo integral de las personas
garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de
todos en la organización política, económica y social.”
“Artículo 36: La Provincia promoverá la
eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra
naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales. A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales: …. 4)
De la Mujer. Toda
mujer tiene derecho a no ser discriminada por su sexo, a la igualdad de
oportunidades, a una protección especial durante los estados de embarazo y
lactancia, y las condiciones laborales deben permitir el cumplimiento de su
esencial función familiar…”
De igual manera la Carta Magna Nacional
(Arts. 14 y 16), y los tratados y concordatos que
por su imperio (Art. 75 inc. 22) tienen jerarquía superior a las leyes (entre
otros la
Declaración Universal de Derechos Humanos -Arts. 1, 2, 23, etc.-, la Convención
Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer -Art. 1-, la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Internacional
sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer
aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 18-12-79), dan
el marco idóneo para promover la sanción de nuestra propuesta.
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