SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

COVID-19 (Coronavirus) Pautas de actuación en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. Res. N° 50

La Plata, 17 de marzo de 2020.

VISTO: La presentación efectuada por la Sra. Subsecretaria de Responsabilidad Penal Juvenil del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, Dra. María Eva ASPRELLA.

Y CONSIDERANDO:

1.Que mediante el escrito en examen -enviado a través de correo electrónico-, elaborado en razón de la emergencia sanitaria declarada mediante el Decreto DECRE-2020-132-GDFEBA-GPBA-, de fecha 12 de este mes y año, pone en conocimiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad de esta Corte, que desde el área de gobierno en cuestión se están llevando a cabo diversas acciones tendientes a evitar el contagio y propagación de las enfermedades que produce tanto el Coronavirus, como el Dengue y el Sarampión; mediante un plan de vacunación, fumigaciones y cuidados extremos de las/os jóvenes alojada/os en los distintos dispositivos que integran el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Bonaerense, con la finalidad de reducir al máximo el riesgo de su diseminación.

En virtud de ello, se peticiona la posibilidad de que se evalúe y recomiende a los órganos jurisdiccionales competentes, la aplicación -ante nuevos procesos- de medidas que no sean privativas de la libertad y que conlleven encierro, puesto que el aludido COVID-19 produce enfermedades respiratorias.

En ese sentido, ante la sobrepoblación del sistema, destaca que el ingreso de nuevas personas y el sostenimiento de la cantidad actual de detenidas/os, generaría un impacto mayor y perjudicial en los dispositivos existentes, ante la pandemia en cuestión.

Por otro lado, expone que la Dirección de Programas de Integración para el Egreso ha elaborado y construido una propuesta de adolescentes en conflicto con la ley penal, que se encontrarían en condiciones de acceder a medidas alternativas o morigeradoras a su restricción de libertad (adjunta un listado), por lo que -afirma- resultaría conveniente tenerla en consideración, y que las/os Juezas/ces Naturales las ponderen, en cada caso.

2. Que en materia de la realidad de las condiciones de detención en general (analizadas, extensamente, en la Resolución de Corte N° 3341/19 -cfr. fs. 3.516/3.521 vta. del Expte. SDH N° 167/12 -a las que es válido remitirse, brevedad y economía procesal mediante-), y las del colectivo en cuestión en particular (véase audiencia mantenida con los/as que ejercen la Magistratura en el Fuero, además de un/a Representante por Alzada Departamental, que se concretara en sede del I.E.J. el día 14 de febrero próximo pasado), dado que el encierro es la última herramienta y que debe establecerse por el menor tiempo posible, es indispensable y necesario encomendar e instruir a las/os Sras./es. Magistradas/os competentes, que evalúen -con la rigurosidad y el compromiso que las circunstancias actuales imponen- la adopción de medidas alternativas de toda índole -cuidado, orientación, supervisión, libertad vigilada, programas de enseñanza y formación profesional, familias ampliadas, etc.-, tanto respecto de aquellas/os que están privadas/os de su libertad como de las/os que lo sean en estos días; y así también que toda revisión de las decisiones judiciales adoptadas en primera instancia, se direccione en la búsqueda de la concesión de un plus de derechos para las/os niñas/os en conflicto con la ley penal, disminuyéndose así -en la contingencia- el número de detenidas/os.

En segundo lugar, solicitar a las/os Sras./es. Juezas/ces Naturales, envíen informe respecto de las realidades de encierro de cada uno de los adolescentes mencionados en el relevamiento concretado por la Dirección de Programas de Integración para el Egreso, especificándose en él si se han impulsado -de oficio o a pedido de parte- trámites libertarios; cuál es el estadio procesal de cada uno de ellos; y, si ha recaído decisión sobre el fondo, cuál ha sido el temperamento adoptado, con remisión de las piezas pertinentes.

En tercer término, dado que la problemática analizada se vincula con la emergencia sanitaria decretada en la Provincia establecer que los trámites impulsados a partir de la presente decisión, resultan de aquellos que merecen urgente despacho, dado que -por su naturaleza- no admiten postergación (Artículo 2°, primer párrafo, de la Resolución de Corte N° 386/20, dictada el 16 de marzo de este año; en sentido contrario).

POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en el marco de sus atribuciones,

RESUELVE:

 I.- TENER PRESENTE el contenido y AGREGAR la presentación efectuada por Sra. Subsecretaria de Responsabilidad Penal Juvenil del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, Dra. María Eva ASPRELLA, junto con el listado que la acompaña.

II.- ENCOMENDAR e INSTRUIR a las/os Sras./es. Magistradas/os competentes, dado que resulta indispensable y necesario, toda vez que el encierro es la última herramienta y que debe imponerse por el menor tiempo posible, que evalúen -con la rigurosidad y el compromiso que las circunstancias actuales imponen- la adopción de medidas alternativas de toda índole -cuidado, orientación, supervisión, libertad vigilada, programas de enseñanza y formación profesional, familias ampliadas, etc.-, tanto respecto de aquellas/os que están privadas/os de su libertad como de las/os que lo sean en estos días; y así también que toda revisión de las decisiones judiciales adoptadas en primera instancia, se direccione en la búsqueda de la concesión de un plus de derechos para las/os niñas/os en conflicto con la ley penal, disminuyéndose así -en la contingencia- el número de detenidas/os.

III.- SOLICITAR a las/os Sras./es. Juezas/ces Naturales, envíen informe respecto de las realidades de encierro de cada uno de los adolescentes mencionados en el relevamiento concretado por la Dirección de Programas de Integración para el Egreso, especificándose en él si se han impulsado -de oficio o a pedido de parte- trámites libertarios; cuál es el estadio procesal de cada uno de ellos; y, si ha recaído decisión sobre el fondo, cuál ha sido el temperamento adoptado, con remisión de las piezas pertinentes.

IV.- ESTABLECER que los trámites impulsados a partir de la presente decisión, resultan de aquellos que merecen urgente despacho, dado que -por su naturaleza- no admiten postergación (Artículo 2°, primer párrafo, de la Resolución de Corte N° 386/20, dictada el 16 de marzo de este año; en sentido contrario). Regístrese. Cúmplase. Publíquese. Resérvese.

Eduardo Néstor De Lázzari. Ante Mí: Martin Daniel Lorat.