AGENCIA DE RECAUDACIÓN

RESOLUCIÓN INTERNA N° 90/2020

LA PLATA, 30/03/2020

VISTO el expediente N° 22700-30707/2020 y su similar EX-2020-05640057-GDEBA-GCJAARBA y los Decretos N° 132/2020, N° 165/2020, y N°180/2020 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto;

Que, en igual sentido, por el Decreto Provincial N° 132/2020, se dispuso el estado de emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de su dictado;

Que, por su parte, mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive;

Que en el artículo 6° del Decreto Nacional N° 297/2020, se exceptúa del cumplimiento de la medida indicada anteriormente, entre otros, a las Autoridades superiores de los gobiernos provinciales, trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades;

Que, el Decreto Provincial N° 165/2020 declaró asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, exceptuando de la mencionada medida, entre otros, al personal jerarquizado superior, al personal sin estabilidad que se desempeña en los cargos de Director/a General, Director/a Provincial, Director/a o sus equivalentes, de todos los regímenes estatutarios vigentes, así como a las trabajadoras y los trabajadores de los distintos organismos de la Administración Pública que presten servicios que, por su naturaleza, no sea posible interrumpir en el marco de la emergencia sanitaria;

Que, por el artículo 3° del precitado decreto, se facultó a las/os titulares de los organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial a calificar actividades como servicio no interrumpible en la emergencia;

Que, mediante la Resolución Interna N° 84/2020 esta Agencia de Recaudación dejó establecido que, en el marco de la emergencia sanitaria, se deberá garantizar, por medio de las modalidades de trabajo que resulten pertinentes, la prestación, entre otros, de los servicios esenciales relacionados a: la emisión de impuestos; contrataciones; tareas de logística y servicios generales; soporte tecnológico y tareas de apoyo a las Subdirecciones Ejecutivas y a la Dirección Ejecutiva;

Que la citada Resolución Interna estableció su vigencia a partir del 19 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive, disponiendo la posibilidad de su modificación, de acuerdo a la evolución de la emergencia sanitaria;

Que el Decreto Provincial N° 180/2020 prorroga, desde el 28 de marzo hasta el 15 de abril de 2020, el plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020; Que en orden a la continuidad de la extraordinaria situación epidemiológica deviene oportuno establecer la prórroga de la Resolución Interna N° 84/2020;

Que han tomado debida intervención las Subdirecciones Ejecutivas de Administración y Tecnología y Asuntos Jurídicos de este Organismo;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 132/2020 y N° 165/2020 y la Ley N° 13.766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Prorrogar los términos y disposiciones de la Resolución Interna N° 84/2020, a partir del 1° de abril de 2020, inclusive, y mientras se encuentre vigente la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020 y sus eventuales prórrogas.

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo